Lista de especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES, de 13 de Julio de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/290-2017.-Puntarenas, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.-Que el Poder Ejecutivo, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 11 y 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en apego a los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 26, 27 y 113, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, ejerciendo sus Potestades Reglamentarias, de Rectoría y su concomitante Prerrogativa de Modificación, procedió a emitir el Decreto Ejecutivo N°40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, reformando el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).

II.-Que mediante el Decreto Ejecutivo en referencia considerativa anterior, el Poder Ejecutivo, en coordinación inter institucional entre las carteras ministeriales de Ambiente y Energía y Agricultura y Ganadería, formalmente procedieron a definir nuevas Autoridades Administrativas y Científicas CITES, en los términos que se indicaran, debiéndose por la imperatividad normativa de las normas transitorias que lo contienen, regular la actividad de la nueva Autoridad Administrativa que recaerá, como competencia material y funcional en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la nueva Autoridad Científica, designándose al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en este caso, únicamente para especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, tal y como lo establece el artículo 2: ".Desígnese al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Científica, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N° 5605, el artículo 1 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como las Leyes N° 7384 y N° 8436, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES. El INCOPESCA deberá definir a lo interno de su organización, la dependencia o instancia competente que se encargará de ejercer las funciones de la Autoridad Científica..."; a su vez, definirá los...

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