Lista de establecimientos que no deberán cerrar del 3 al 12 de abril por medida de prevención de covid-19

El ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, firmó la noche de este miércoles la resolución que dicta cuáles establecimientos con permiso sanitario están exentos de cerrar, desde el 3 hasta el 12 de abril para evitar contagios de covid-19 en el país."Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 3 de abril de 2020 a las 5:00 p. m. y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 p. m.", dice el documento.Los establecimientos que no deberán cerrar son:Los servicios a domicilio.Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial."Se instruye a las autoridades de salud, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos...

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