Lista de arbitros del Tratado de Libre Comercio con México (DESICIÓN N° 16), de 18 de Septiembre de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30786-COMEX (Este decreto ejecutivo se quedo sin efecto por el artículo 2° de la norma de aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua, N° 9122 del 6 de marzo de 2013, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2013)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)

de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y; los incisos 2, 3 y 4 del artículo 16.01 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

  1. —Que dentro de sus atribuciones, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México debe velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del Tratado.

  2. —Que la Comisión Administradora tiene las facultades de vigilar el desarrollo del Tratado.

  3. —Que se debe facilitar el intercambio comercial en el marco del Tratado. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Implementar la Decisión Nº 16 de la Comisión Administradora, acordada el 12 de setiembre del 2002, que a continuación se transcribe:

DECISIÓN Nº 16 Lista de árbitros establecida en el Capítulo XVII, Solución de Controversias, artículo 17-08 párrafo 1 (Lista de árbitros),

del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16-01 (Comisión Administradora) párrafo 2, incisos a) al c) y e) y en el Artículo 17-08, párrafo 1 (Lista de árbitros), del mismo Tratado, y con base en la recomendación realizada por consenso por funcionarios de los gobiernos de Costa Rica y México,

DECIDE:

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