Lista de arbitros del Tratado de Libre Comercio con México (DESICIÃN N° 16), de 18 de Septiembre de 2002
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 30786-COMEX (Este decreto ejecutivo se quedo sin efecto por el artículo 2° de la norma de aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, N° 9122 del 6 de marzo de 2013, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2013)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y; los incisos 2, 3 y 4 del artículo 16.01 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
-
Que dentro de sus atribuciones, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México debe velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del Tratado.
-
Que la Comisión Administradora tiene las facultades de vigilar el desarrollo del Tratado.
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Que se debe facilitar el intercambio comercial en el marco del Tratado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºImplementar la Decisión Nº 16 de la Comisión Administradora, acordada el 12 de setiembre del 2002, que a continuación se transcribe:
DECISIÓN Nº 16 Lista de árbitros establecida en el Capítulo XVII, Solución de Controversias, artículo 17-08 párrafo 1 (Lista de árbitros),
del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16-01 (Comisión Administradora) párrafo 2, incisos a) al c) y e) y en el Artículo 17-08, párrafo 1 (Lista de árbitros), del mismo Tratado, y con base en la recomendación realizada por consenso por funcionarios de los gobiernos de Costa Rica y México,
DECIDE:
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