Manual de atención del parqueo del Polideportivo Monserrat, de 6 de Octubre de 2020

EmisorComité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

MANUAL DE ATENCIÓN DEL PARQUEO

DEL POLIDEPORTIVO MONSERRAT

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º-Objetivo del Manual. El presente Manual regula la circulación y tránsito de vehículos, personas y semovientes por las vías terrestres y lugares destinados al estacionamiento de vehículos, ubicados dentro de las instalaciones del Polideportivo Monserrat de Alajuela.

Artículo 2º-Las vías de tránsito que atraviesan las instalaciones del Polideportivo Monserrat son de carácter privado, por tanto, se controlará y restringirá la circulación de vehículos por las mismas a través de la Junta Directiva del CODEA.

Artículo 3º-Prioridad de tránsito. En Polideportivo Monserrat tiene prioridad de tránsito los peatones sobre los vehículos, por ello estos últimos deben transitar a un máximo de 10 kilómetros por hora y dar la cortesía a los peatones siempre que sea necesario. Para ambos existirán espacios debidamente demarcados.

CAPÍTULO II

Del acceso y áreas de estacionamiento

Artículo 4º-El horario de acceso al Polideportivo Monserrat será el siguiente:

Lunes a sábado de las 5 a las 22 horas, domingos de las 5 a las 18 horas.

Artículo 5º-No se permitirá el ingreso al Polideportivo o la permanencia de vehículos en las áreas de estacionamiento, salvo casos especiales o de fuerza mayor, en el siguiente horario: Lunes a sábado: de las 22:01 a las 04:59 horas, domingos: de las 18:01 a las 05:59 horas.

Aquellas personas que por una circunstancia calificada deban ingresar regularmente al Polideportivo Monserrat y utilizar las áreas de estacionamiento en horas no hábiles, deben solicitar un permiso especial de la dirección administrativa.

Artículo 6º-Dentro del Polideportivo Monserrat existirán áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales se mantendrán debidamente demarcadas según normativa nacional.

Artículo 7º-De acuerdo con las necesidades y disponibilidad de espacio, el CODEA, por medio de la Administración, establecerá áreas específicas de estacionamiento para uso de funcionarios, entrenadores, directivos e invitados especiales.

Artículo 8º-Aparte de las señaladas en el artículo anterior, la Administración establecerá zonas especiales para personas con discapacidad; así como para el estacionamiento de vehículos de emergencia (ambulancia, unidad de extinción de incendios, entre otras) y para carga y descarga de materiales.

Artículo 9º-El CODEA no se hace responsable por los daños que sufran...

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