Manual del colaborador del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de 24 de Enero de 2023

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

MANUAL DEL COLABORADOR DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º: Introducción: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es una organización profesional de naturaleza pública no estatal, creada en 1947, y que está regida por la Ley N.° 1038, denominada "Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica." Y denominada de aquí en adelante en este Manual como "Colegio".

El objeto principal de la existencia del Colegio, es velar por la calidad profesional que desarrollen sus agremiados. Un elemento característico de la profesión es la aceptación de su responsabilidad hacia el público, entendido éste como inversionistas, empleados, empleadores, la comunidad financiera, clientes del CPA, y usuarios, que descansan fundamentalmente en la objetividad e integridad del profesional en Contaduría Pública. Para mantener un adecuado funcionamiento de sus negocios, lo que impone la responsabilidad de interés público: entendido éste, como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones a las que sirve el Contador Público Autorizado.

El Manual para nuestro colaborador, fue preparado para mantener una plataforma administrativa que permita a los colegiados y al Colegio como órgano cumplir adecuadamente con ese propósito, señalado en el párrafo anterior y en todo el marco legal que regula al Colegio.

El Manual es una herramienta práctica y dinámica para cada colaborador permitiendo conocer la misión, los valores institucionales, la relación de las Comisiones de Trabajo, las principales políticas, prácticas y marco legal con que cuenta nuestra organización.

Es muy importante para la Junta Directiva del Colegio y la Dirección Ejecutiva hacer saber al colaborador del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que somos conscientes de que su participación dentro de la organización es muy valiosa y que requerimos una adecuada relación colaborador y patrono. También es notorio que el colegiado y la sociedad requieren del Colegio a una organización ágil, oportuna y líder en su especialidad, al ser rectora de la profesión de contaduría pública, lo que conduce a su vez que nuestro colaborador se identifique con una sana práctica de servicio al colegiado, flexible, identificado con los valores institucionales, plegado a la ética y orientado a adecuados resultados en el menor plazo.

Asumimos, así el compromiso de proveer a nuestros colaboradores un ambiente de trabajo que les permita desarrollar sus actividades con satisfacción y adecuadas condiciones de salud y seguridad y en equipo para contribuir al logro de los objetivos de la institución.

Artículo 2º: Misión Institucional: Somos una entidad pública no estatal, que regula, controla, garantiza y promueve en los usuarios y clientes de los servicios que ofrece el Contador Público Autorizado, el correcto ejercicio de la calidad, aseguramiento, la credibilidad y la actualización continua de la profesión con altos estándares éticos

Artículo 3º: Visión Institucional: Ser una entidad sólida, ética y técnica en el ejercicio de la Contaduría Pública mediante la fiscalización, regulación y articulación a través de la innovación y la desmaterialización y virtualización de los servicios.

Artículo 4º: Valores Institucionales:

? Integridad.

? Objetividad.

? Competencia y Diligencia Profesional.

? Confidencialidad.

? Comportamiento Profesional.

El Colegio debe ser un ejemplo ante colegiados y público general en todo lo que se refiere a sus actuaciones, desde la Asamblea General, máximo órgano institucional, la Junta Directiva y su estructura administrativa deben responder a una alta ética tanto individual como institucional. Asimismo, todos los asuntos que se manejen deben ser confidenciales.

No corresponde ni a un miembro integrante de la Asamblea como colegiado ni a un colaborador divulgar o manejar documentos de terceros en forma pública. Asimismo, todos debemos observar como un valor lograr ser dinámicos y dispuestos a los cambios que las circunstancias nos demandan, estar anuentes a todos los proyectos o tareas nuevas que se presenten. En lo que respecta a la responsabilidad y respeto debe ser una bandera permanente. Además, de los valores aprobados por la Asamblea General, el colaborador debe contemplar y comprometerse con lo siguiente:

? Ética personal e institucional.

? Un atento servicio al colegiado o usuario.

? Ser un individuo dinámico y dispuesto al cambio.

? Responsabilidad y respecto.

? Proyección social.

? Puntualidad.

? Trabajo en equipo.

? Mantenerse informado.

? Apariencia profesional.

? Aprendizaje continuo.

? Actitud creativa.

? Comunicación.

Artículo 5º: Marco Legal: El Manual del Colaborador se debe complementar con los siguientes, manuales, políticas y reglamentos:

a) Ley N.° 1038: Ley de creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b) Reglamento a la Ley N.° 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c) Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

d) Código de Conducta Administrativo (Ética Institucional) del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

e) Reglamento para la Prevención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

f) Manual de Descripción de Puestos, Funciones y Procedimientos del Colaborador.

g) Manual de Inducción de Colaboradores.

h) Manual de Atención de Servicio al Cliente.

i) Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal.

j) Manual de Políticas y Normas Generales de Tecnologías de Información.

k) Código de Trabajo de Costa Rica.

l) Ley para Regular el Teletrabajo N.° 9738.

m) Reglamento para Regular el Teletrabajo (decreto ejecutivo 42083-MP-MTSSMIDEPLAN- MICIT.

n) Y toda la reglamentación, manuales, procedimientos, directrices y protocolos aprobados por el Colegio.

CAPÍTULO II

NORMAS Y POLÍTICAS LABORALES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 6º: Horario: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una jornada ordinaria de 40 horas semanales.

Dicho horario podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades del Colegio y, es entendido que el mismo no constituye un derecho adquirido, aun cuando no varíe por un largo plazo.

En las áreas relacionadas con el gimnasio multiusos, centro de acondicionamiento físico (CAF), aulas de capacitaciones y demás áreas sociales el horario será el estipulado en el "Reglamento de Uso y Alquiler de Instalaciones", y para ello se cuenta con un encargado para cerrar las instalaciones.

Los colaboradores tendrán una jornada ordinaria acumulativa de 40 horas semanales; la distribución horaria será variable, atendiendo a las necesidades del Colegio. El hecho de no laborarse las 48 horas semanales todas las semanas no consiste en una reducción de la jornada ni crea un derecho adquirido que permita cobrar horas extras posteriormente; si no que consiste en una liberalidad en la organización de los horarios y jornadas del Colegio.

Artículo 7º: Reglas de comportamiento: los colaboradores deben acatar las siguientes reglas:

a) No se permite fumar dentro de las instalaciones del Colegio, solo podrán hacerlo fuera de la propiedad del Colegio en sus tiempos asignados para descanso.

b) No se permite beber ni comer en el área de trabajo, ello deberá de hacerse en el área designada para tal efecto y de acuerdo con las políticas establecidas en este Manual.

c) No se permite el ingreso de vendedores para realizar actividades mercantilistas aisladas.

d) El uso de los activos del Colegio no es permitido para fines personales.

e) El Colaborador debe asumir la responsabilidad por visitas externas.

f) Poner en modo de silencio el teléfono celular en las reuniones, horas de capacitación y en otras actividades en que se indique por la Jefatura o la Dirección Ejecutiva, con el propósito de no interrumpir las mismas.

g) Siempre debe prevalecer el respeto, la cortesía y el buen trato para todos los agremiados, proveedores, colaboradores.

Artículo 8º: Almuerzo y Café: El área de cocina cuenta con el equipo y los utensilios necesarios, así como café y té de cortesía, está podrá utilizarse únicamente en el tiempo destinado y programado para este efecto en el horario ya preestablecido con la jefatura inmediata, debiendo marcar su entrada y salida por los medios que disponga la Administración del Colegio.

El horario de almuerzo es de una hora que no forma parte de la jornada laboral programada entre las 12:00 p.m. y las 2:00 p.m. El horario para café es de 15 minutos por la mañana o por la tarde. En el caso de haberse convenido una jornada de almuerzo diferente debe constar en la acción de personal del colaborador.

La atención a nuestros colegas y público se da en jornada continua, de manera que cada jefe, coordinador o encargado de área es responsable de velar para que las horas de almuerzo o café no interfieran con la atención al público y a los Contadores Públicos Autorizados.

Los colaboradores deben estar en sus puestos de trabajo concluido dicho periodo, asimismo, cada uno debe velar por el orden y limpieza del lugar.

Artículo 9º: Imagen y Vestimenta Institucional: todos los colaboradores deberán cumplir con lo siguiente:

1. Propósito General: En el Colegio es importante que sus colaboradores proyecten una imagen que esté acorde con el estilo profesional que nos caracteriza. Todo colaborador debe estar atento a su apariencia personal, toda vez que esta representa la imagen corporativa de la Institución.

Es nuestro deber proyectar una imagen de formalidad y profesionalismo, por lo que debemos vestir adecuadamente durante el desempeño de nuestras funciones. Estas políticas de imagen y vestimenta tienen como propósito establecer las guías de vestimenta aceptables en el área de trabajo y para cuando participamos en actividades oficiales representando al...

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