Manual de Criterios Técnicos de la Junta de Protección Social, de 21 de Abril de 2010

EmisorJunta de Protección Social

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL I Parte: Definición de términos Para los efectos del presente manual de criterios técnicos, se definen los siguientes términos:

  1. Generales Acción Social: rea organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene entre sus funciones principales el giro de fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley dispone, la transferencia de recursos a las organizaciones sociales, así como la ejecución del Programa de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores (ayudas técnicas) Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión,

    proyectos específicos, y autonomía personal, lleva el registro de las entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su aprobación.

    Acreditación: Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad.

    Actividades de mantenimiento ocupacional:

    Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo.

    Apoyo a la gestión: Programa de distribución de fondos que lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las organizaciones inscritas. El objetivo es otorgar recursos económicos a las organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales de la población atendida en los programas a su cargo.

    Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarle a los usuarios de un servicio, atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea necesario, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía,

    participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos. (PANI, Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados…)

    Atención Directa: Acciones desarrolladas por el personal de atención y personal encargado del programa social, que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.

    Atención domiciliaria: Se refiere al servicio que prestan organizaciones de atención a personas adultas mayores, a pacientes en fase terminal o a personas portadoras del virus VIH/SIDA, en su propio domicilio, como una extensión del programa desarrollado por el hogar y centro diurno de personas adultas mayores, hogar de personas con VIH/SIDA o Clínica de Cuidados Paliativos. Como mínimo se brindan los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.

    CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social Contraloría: Cuando no se indique lo contrario, se refiere a la Contraloría General de la República.

    Costo de atención: Erogación mensual requerida para la adecuada atención de cada beneficiario en un programa. La Junta de Protección Social toma como referencia el monto del costo de atención definido por el ente rector de cada área.

    Desarrollo social: proceso mediante el cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice una reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una integración de toda la población a la vida económica, social, política y cultural del país. Índice de Desarrollo Social / MIDEPLAN. San José, 2001 Entidad apta para recibir fondos públicos: es una organización legalmente constituida, sin fines de lucro, que se encuentra avalada por el ente rector [1] y que al ser evaluada por el área técnica de la Junta se determina que tiene los mecanismos de control interno que le permiten manejar las posibles transferencias en forma adecuada para el cumplimiento de sus fines.

    1 En los sectores en los que no existe ente rector, la Junta evaluará el beneficio para la población del programa llevado a cabo por la entidad Gerente General: se refiere al Gerente General de la Junta de Protección Social cuando no se indique lo contrario Giro de recursos: se refiere a los dineros que recauda la Junta de Protección Social mediante la renta de las loterías nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin que sea una decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación legal.

    Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS):

    Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN, para medir el grado de desarrollo social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.

    Investigación: Proceso de búsqueda de conocimientos o de soluciones a problemas, se caracteriza por ser un proceso sistemático, organizado y objetivo Junta: La Junta de Protección Social Junta Directiva: Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico de la Junta.

    Ley Nº 7935: Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Ley Nº 8718: Ley de Autorización para el Cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales Liquidaciones: rea organizacional de la Junta, que tiene como funciones principales analizar y emitir criterio sobre la capacidad de los sujetos privados para ser beneficiarios de transferencias por parte de la Institución, constatar la documentación que justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las organizaciones,

    así como los mecanismos de control que utilizan las organizaciones beneficiarias.

    Organizaciones inscritas: Lista de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, incluidas en el programa ÓApoyo a la gestión” de la Junta.

    Programa de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores: Programa desarrollado por la Junta, mediante el cual: a) se atienden solicitudes directas para dotar a las personas con discapacidad y adultos mayores de la ayuda técnica que requieren y b) se suscriben convenios marco con entidades privadas sin fines de lucro, con el fin de otorgar a través de ellas, las ayudas técnicas a personas con discapacidad y adultos mayores.

    Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: Programa desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario,

    equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física.

    Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley Nº 8718, estén o no inscritas en el programa de ÓApoyo a la gestión”.

    Recursos: Cuando no se indique lo contrario, se refiere a recursos económicos.

    Salud: (del latín Ósalus, -ūtis”) es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud realizada en su constitución de 1946. También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social). En 1992 un investigador agregó a la definición de la OMS: Óy en armonía con el medio ambiente”, ampliando así el concepto.

    Salario: Retribución o suma de dinero que el servidor recibe de su patrono a cambio del trabajo que realiza. Dentro del concepto de salario se encuentran comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por Ley deben efectuarse sobre el salario del trabajador, las vacaciones, las horas extra, el aguinaldo y las prestaciones.

    Transferencia: se refiere a una transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de las loterías nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un destino específico a favor de una organización de bienestar social sin fines de lucro.

    Remodelaciones: acciones de modificación sobre una edificación existente que incluye levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos diseños para las obras existentes.

    Reparaciones: acciones de sustitución y / o reparación de una parte de la edificación existente, que incluye levantamientos previos o interpretación de planos para elaborar la nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.

    Voluntariado: Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran por su trabajo. (es.wikipedia.org)

  2. Sector instituciones públicas de asistencia médica Equipo médico especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la CCSS clasifica el equipo médico en: Equipo de alta, mediana y baja complejidad, para lo cual se utilizan parámetros de costo, riesgo asociado al mal funcionamiento, tipo de uso, infraestructura necesaria:

    1- Equipo de alta complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes factores:

    Costo superior a $100.000 dólares americanos Alto riesgo: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones severas [2]; provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.

    2 Lesión severa es una afectación del paciente que puede causar la muerte, daño permanente en su cuerpo o discapacidad total o parcial

    Soporte de vida: Función que realiza el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o monitorear pacientes en estado crítico.

    Mantenimiento y operación especializados: Deben ser ejecutados por...

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