Manual de Normas para el funcionamiento de Establecimientos de Atención Integral a las Personas Adultas Mayores, de 16 de Julio de 2001

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 29679-S (Este decreto fue derogado por el artículo 38 del Reglamento para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento de los hogares de larga estancia para personas adultas mayores,

aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37165 del 4 de junio del 2012)

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, " Ley General de Salud"; 2 inciso ch) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud",

Considerando:

  1. —Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

  2. —Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos que albergan los adultos mayores, reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento. Por tanto,

    DECRETAN:

    Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos públicos y privados de albergue de adultos mayores, el "Manual de Normas para el funcionamiento de Establecimientos de Atención Integral a las personas Adultas Mayores", según legajo anexo al presente Decreto.

    Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por su correcta aplicación.

    Introducción.—La necesidad de mejorar la calidad de la atención en los Servicios de Salud y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como Ente Rector ha generado acciones para normalizar las condiciones de operación de aquellos entes que - directa o indirectamente - afectan la salud de la población, de acuerdo a la Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Poder Ejecutivo), y a los Decretos Nº 27569 (La Gaceta Nº 7, del 12 de enero de 1999) y Nº 28828S del 17 de Agosto del 2000. Esta norma establece los estándares básicos de Habilitación para el funcionamiento de los Establecimientos (Centros Diurnos, Hogares y Albergues) de Atención Integral a las personas adultas mayores.

  3. —mbito de aplicación y objetivo.

    La presente norma rige las condiciones y requisitos mínimos, que deben cumplir los establecimientos encargados para la Atención Integral a las personas adultas mayores, con el objetivo de garantizar un servicio de calidad de vida.

    Las especificaciones establecidas en esta norma, deben ser cumplidas por los establecimientos del país, con el fin de poder ser Habilitados por el Ministerio de Salud.

  4. —Definiciones generales.

    Albergue de ancianos u hogar de ancianos: establecimientos donde se brinda atención integral a las y los adultos mayores de forma permanente, incluyendo los servicios de dormitorio.

    Anciano o anciana, adulto o adulta mayor, persona mayor: persona, sin distingo de género, de 65 años y más.

    rea de consumo de alimentos: espacio físico destinado al consumo de alimentos servidos en el propio local.

    rea de proceso de alimentos: espacio físico destinado al almacenamiento, mantenimiento y elaboración de materia prima y productos terminados.

    rea de servicios: incluye los servicios sanitarios del personal y público, la bodega de materiales de limpieza, desinfección, el espacio físico correspondiente a vestidores, guardarropa y otros servicios.

    Abuso por negligencia, inobservancia e impericia: incluye las acciones u omisiones de prestatarios y prestatarias de servicios relacionados con la salud, o cuidadores y cuidadoras de establecimientos de atención integral a las personas adultas mayores. Ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo la atención o el cuidado de una persona usuaria no satisfacen sus necesidades básicas teniendo la posibilidad de hacerlo. Este abuso priva a las personas usuarias de condiciones de protección, seguridad, adecuada alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica y supervisión.

    Abuso emocional: es toda acción u omisión cometida contra una persona usuaria de servicios relacionados con la salud o de centros de atención integral a personas adultas mayores, que daña su integridad emocional, la concepción y el valor de sí misma o la posibilidad de desarrollar todo su potencial como ser humano y que es causada por alguien con quien se mantiene una relación de confianza, cuidado y de prestación de un servicio de salud.

    Abuso físico: ocurre cuando un usuario, usuaria o una persona con la que se mantiene una relación de confianza, cuidado y de prestación de un servicio de salud, se le inflinge daño físico provocándole lesiones físicas internas, externas o ambas.

    Abuso sexual: es todo acto en el que una persona prestadora de un servicio relacionado con la salud o cuidadora de centros de atención integral a personas adultas mayores, con la que se ha creado un vínculo de confianza, involucra a una persona beneficiaria en una actividad o actividades de contenido sexual, que propicia su victimización y de la que el ofensor obtiene gratificación. Es toda imposición de actos de orden sexual contra la voluntad de la persona. Incluye: abusos deshonestos, exhibicionismo, exposición a pornografía, tocamiento, sexo oral, penetración genital o anal y violación.

    Actividad física: toda aquella actividad que requiere de algún grado de esfuerzo físico.

    Actividad recreativa: labor cuyo fin es ocupar el tiempo libre del adulto mayor mediante múltiples actividades físicas y de ocupación humana, tales como paseos, excursiones, campamentos, visitas culturales.

    Atención integral: actividad que tiene como fin buscar la satisfacción de las necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales, emocionales, materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades con el fin de facilitarles una vejez plena y sana.

    Barreras arquitectónicas: todo aquel limitante al acceso físico entendiéndose por esto como gradas, desniveles en el piso, alfombras sin pegar, puertas giratorias, puertas de menos de 80 c.m. y elementos que obstaculicen el desplazamiento.

    Centro diurno: establecimiento de atención diurna para personas adultas mayores, con un nivel físico funcional acorde con su edad. Ofrecen servicios de alimentación, actividades recreativas, ocupacionales y de estimulación mental y física.

    Derechos humanos: son derechos propios de toda persona por el sólo hecho de haber nacido. Estos derechos tienen como fin último asegurar el bienestar de toda persona humana y de la humanidad en su conjunto, de mujeres y hombres sin distinción.

    Desecho: cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono o del que desea desprenderse.

    Desechos sólidos: generalmente son llamados basura, sean estos desechos o residuos que producimos, de sustancias orgánicas e inorgánicas.

    Desechos orgánicos: son de origen vegetal, como cáscaras, semillas y otros componentes de las plantas y de origen animal como huesos, partes de animales.

    Ejercicio físico: toda aquella práctica regular y sistemática de actividad física que da como resultado el mejoramiento de la aptitud física y motor.

    Gestión: área de administración relativa a la consecución de documentos y permisos emitidos por diferentes instituciones públicas.

    Habilitación: trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado para autorizar a establecimientos de salud y afines tanto públicos, privados y mixtos, por el cual se garantiza a los y las usuarios (as),que estos cumplen con los requisitos mínimos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer.

    Manipulador de alimentos: toda persona que aplique su trabajo manual, directamente o por medio de instrumentos a la preparación, conservación, envase, distribución, suministro o expendio de alimentos.

    Manual: documento que contiene de manera abreviada las nociones principales referentes a la prevención de las enfermedades infectocontagiosas (Hepatitis B, Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, Tuberculosis, etc.), así como también del adecuado manejo y preparación de los alimentos, entre otros.

    Mapa de riesgos: estudio de la localización, valoración y análisis de los riesgos en un área de trabajo, así como del...

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