Manual de funcionamiento de la Junta Directiva, de 18 de Enero de 2023

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De conformidad con la Ley 1038, artículo 24, sobre sus atribuciones y deberes, se emite el presente Manual de Funcionamiento de la Junta Directiva el cual se regirá bajo los siguientes términos:

Objetivo

Las presentes disposiciones internas se emiten con el propósito de establecer las normas de funcionamiento de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica durante sus sesiones y el procedimiento acerca de la ejecución de directrices y acuerdos, que se disponen el seno de la Junta Directiva. Igualmente se regulan las funciones del secretario y prosecretario de la Junta Directiva, dándole una mayor participación al Prosecretario en las labores propias de la secretaria.

CAPÍTULO I

Funciones, deberes y atribuciones

de los miembros de Junta Directiva

Artículo 1º-De la Junta Directiva: La Junta Directiva es un Órgano Colegiado de rango Superior, de carácter Administrativo el cual tiene a cargo la dirección y orientación de la política general del Colegio.

Artículo 2º-Funciones Generales de los miembros de Junta Directiva: Además de las funciones que la Ley 1038 y el Reglamento a dicha Ley, les señala, son funciones mínimas que debe atender cada miembro las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

  2. Proponer las mociones que consideren de interés para la buena marcha del Colegio el correcto manejo de los asuntos que están a su cargo.

  3. Establecer los elementos normativos y directrices que orienten al óptimo desarrollo de la Contaduría Pública en Costa Rica.

  4. Procurar el respeto a los derechos de los Colegiados y propiciar el cumplimiento de las mejores prácticas de ética profesional.

  5. Fomentar el establecimiento de justas y eficientes relaciones laborales entre el Colegio y sus funcionarios-servidores, velando por el establecimiento de sanas prácticas de administración que motiven el desarrollo de la carrera profesional, las cuales se han formalizado en el Manual para nuestro colaborador.

  6. Representar al Colegio en cualquier actividad que la Junta Directiva le encomiende la Ley 1038 y su Reglamento, siendo estas participaciones siempre como miembro director de la Junta Directiva sin remuneración alguna y deberá respetar lo señalado en el artículo 61 del Código de Ética Profesional. (Reformado mediante acuerdo N° 289-2013, Sesión ordinaria N° 15-2013).

Artículo 3º-Deberes de los Directores: Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:

  1. Mantener la confidencialidad de los asuntos tratados en la Junta Directiva, así como de la correspondencia que llega a su poder.

  2. Emitir su voto en los asuntos que se someten a conocimientos de la Junta Directiva, tutelando los intereses del Colegio, salvo impedimento legal según se describe en el artículo 11 de este reglamento.

  3. Desempeñarse en las comisiones que la Presidencia de la Junta Directiva o la Junta Directiva misma o bien la Junta General les encargue.

  4. Rendir informes verbales o escritos ante la Junta Directiva de todas las gestiones que realicen en representación del Colegio o por encargo de la Junta Directiva. e) Asistir puntualmente a las sesiones virtuales o presenciales.

  5. Justificar la ausencia a las sesiones virtuales o presenciales de Junta Directiva o cualquier otro acto que se requiera su participación.

  6. Modificar o aprobar el orden del día.

  7. Comunicar a quien esté en ejercicio de la Presidencia su retiro momentáneo o definitivo de la sesión virtual o presencial correspondiente.

  8. Es deber de cada director atender las directrices o acuerdos que le haya designado la Junta Directiva, desde el mismo momento en que se dispuso el acuerdo o la directriz en firme. La falta de comunicación formal o escrita en tiempo no será excusa para no atender el acuerdo o directriz.

  9. Pedir y obtener del Presidente la palabra para referirse a un asunto y externar su criterio hasta por tres turnos, no mayores a tres minutos cada uno de ellos, salvo que por la importancia del tema ya propuesta de alguno de los Directores, en el ánimo de buscar un consenso, la Junta Directiva apruebe que el término de cada intervención se aumente a diez minutos. Para los presentes efectos no se permitirá la cesión de tiempo por parte de un Director en beneficio de otro.

  10. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión.

    Artículo 4º-Atribuciones de los Directores: Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.

  11. Formular los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

  12. Cuando una moción presentada por un director tenga más de treinta días sin que haya sido conocida por la Junta Directiva, deberá ser puesta en discusión como punto primero del orden del día de la sesión ordinaria inmediata.

  13. Solicitar a la administración por medio de la Presidencia la información que sobre algún asunto consideren necesaria para su mejor conocimiento y resolución.

  14. Conocer mensualmente los estados financieros del Colegio, así como la liquidación presupuestaria del mes recién concluido.

  15. Conocer y aprobar los estados financieros auditados y liquidación del presupuesto, así como conocer de los informes a la Gerencia relacionados con aspectos de control interno.

  16. Ejercer conforme al artículo 17 de este reglamento el recurso de revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva ya sea por razones de oportunidad o bien porque se violan disposiciones legales, siempre y cuando no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos de buena fe.

  17. Solicitar recesos cuando a su criterio sea necesario, buscar consensos, agilizar, ordenar las sesiones.

  18. Cualquiera otras compatibles con su condición de miembros de la Junta Directiva.

    Artículo 5º-Obligaciones del secretario:

  19. Redactar las actas de las sesiones con el apoyo administrativo correspondiente.

  20. ...

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