Manual Interno de Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE Sector Telecomunicaciones, de 11 de Diciembre de 2007

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

MANUAL INTERNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMERCIALIZADORES EXTERNOS DEL ICE SECTOR TELECOMUNICACIONES

Aprobada por nuestro Consejo Directivo sesión Nº 5616 del 11 de diciembre del 2007.

TABLA DE CONTENIDOS 1. Propósito 2. Alcance 3. Documentos aplicables 4. Responsabilidades 5. Descripción del proceso 6. Control de elaboración, revisión y aprobación

Considerando que:

I.—Para la contratación directa de comercializadores externos en la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, se hace necesario contar con un reglamento que norme las relaciones entre éstos y el Instituto Costarricense de Electricidad.

II.—Es necesario estandarizar las políticas, procesos, procedimientos, así como definir y regular la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Electricidad y sus Comercializadores Externos, así como, las condiciones necesarias para prestar el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones a los clientes del ICE.

III.—El Reglamento Interno Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE debe ser sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, para su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, aprobado Consejo Directivo, sesión Nº 5816 del 11 diciembre del 2007.

  1. Propósito. Asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los comercializadores y establecer los requisitos para la relación contractual de los servicios de atención y comercialización externa de servicios de telecomunicaciones entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y los Comercializadores Externos,

    todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.

  2. Alcance. Este manual es aplicable a cualquier trámite relacionado con la Contratación de Comercializadores Externos para el Sector de Telecomunicaciones del ICE.

  3. Documentos aplicables.

    3.1. Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

    3.2. Ley General de Administración Pública.

    3.3. Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

    3.4. Ley Constitutiva del ICE.

    3.5. Reglamento Interno de Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.

    3.6. Manual Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores Sector Telecomunicaciones.

    3.7. Debe acatarse, además, toda la normativa aplicable y concordante al ejercicio de la actividad de comercialización de la institución, así como, los pliegos tarifarios que al efecto apruebe ARESEP.

  4. Responsabilidades.

    4.1 Funcionario responsable 4.1.1 Administrador del contrato: Responsable de velar porque los términos del presente manual se cumplan a cabalidad al momento de realizar las contrataciones y renovaciones contractuales entre el ICE y los Comercializadores Externos durante el período de vigencia de los respectivos contratos. Además, es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en el plazo que se definan en el contrato.

  5. Descripción del proceso.

    MANUAL INTERNO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMERCIALIZADORES EXTERNOS DEL ICE SECTOR TELECOMUNICACIONES

    CAPÍTULO I

    Objetivos Artículo 1º—El presente Manual de Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE, busca estandarizar las políticas, procesos, procedimientos que regulan la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Electricidad y sus Comercializadores Externos, así como, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de atención y comercialización de los servicios de telecomunicaciones a los clientes del Sector de Telecomunicaciones.

    Artículo 2º—El presente Manual de Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE, establece los derechos y deberes de las partes, por lo que forman parte integral del contrato que se firme entre los comercializadores externos y el Instituto.

    CAPÍTULO II

    Definiciones Artículo 3º—Para los efectos correspondientes a este Manual, se aplican las definiciones siguientes:

    Addéndum: Cláusulas añadidas a un contrato, al final del mismo como transitorio, o bien después para enmendar o añadir algún vacío.

    Administrador del contrato:

    Funcionario que tiene a cargo la coordinación, responsabilidad y obligación de todo lo relativo a la ejecución de la relación contractual entre el ICE y los Comercializadores Externos.

    Ajuste al depósito de la garantía: Ajuste que se realiza a la garantía presentada, en caso de que se demuestre que la garantía actual no cumple con los parámetros establecidos.

    rea de Comercialización Externa: Subproceso responsable de la administración de los contratos suscritos con Comercializadores Externos con más de un local o punto de atención dispersos en diferentes lugares a nivel nacional y las oficinas centrales del comercializador externo se encuentra en el rea Metropolitana.

    Bitácora: Libro foliado de uso obligatorio, que permite registrar todos los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.

    CAIC: Centro de Atención Integral del Cliente responsable de la administración de los contratos suscritos con Comercializadores Externos cuando se trate de un solo punto o varios puntos bajo la misma zona geográfica correspondiente al mismo, o cuando la mayoría de los puntos de atención del Comercializador Externo se encuentren en la zona geográfica del CAIC, lugar en que se encuentran las oficinas centrales del Comercializador Externo.

    Cliente: Persona física o jurídica que ha suscrito uno o varios contratos con el ICE, con el propósito de utilizar uno o más servicios públicos de Telecomunicaciones.

    Comercializador Externo:

    Es toda persona física o jurídica contratada por el ICE, para brindar a los clientes el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en una o varias localidades determinadas.

    Recaudador ampliado: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos rurales o residenciales urbanos, con una infraestructura a partir de la ya existente.

    Comercializador Externo Tipo 1:

    Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos semiurbanos, con instalaciones capaces de atender clientes,

    asegurando los estándares definidos por el ICE.

    Comercializador Externo Tipo 2:

    Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos o poblaciones urbanas y comerciales, con instalaciones capaces de atender clientes de forma masiva, asegurando los estándares definidos por el ICE.

    Comercializador Externo de Servicios Específicos: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la venta de servicios específicos servicios móviles, Internet y video o combinaciones de voz, datos y video dentro de un establecimiento comercial establecido, dedicado a la venta de productos relacionados con el servicio a comercializar. Este tipo de comercializador podrá además realizar trámites relacionados con el servicio que comercialice, previa autorización por parte del ICE.

    Comisión: Es el pago que realiza el ICE a un Comercializador Externo por la prestación de servicios de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones.

    Contrato: Es el acuerdo firmado entre el Instituto y el Comercializador Externo por el que se determinan derechos y obligaciones para las partes.

    Dirección de Proveeduría:

    Órgano rector y fiscalizador de los procedimientos de Contratación Administrativa.

    Garantía: Bono,

    certificado de inversión, depósito a plazo, cartas bancarias u otro valor que protege al ICE en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

    Garantía de cumplimiento:

    Es aquella que otorga una persona física o jurídica, mediante cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En los casos en que se ofrezca como garantía cualquier título valor, éste deberá emitirse a nombre de la persona física o jurídica contratada y endosarse debidamente a favor del ICE.

    ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

    Manual: Instructivo que contiene las normas, reglamentaciones, políticas, métodos y procedimientos que deben acatarse para el buen desempeño de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones por medio de los Comercializadores Externos.

    Monto del contrato: Para efectos fiscales, es la estimación del monto de la comisión que ganará el Comercializador Externo durante el plazo del contrato.

    Transacción: Se define como la venta y/o trámite de servicios de telecomunicaciones realizada por el Comercializador Externo autorizado.

    CAPÍTULO III

    Disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR