Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares de la Municipalidad de Orotina, de 22 de Marzo de 2011

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA Mediante el artículo III, aparte 33, de la sesión ordinaria N° 82, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Orotina, el 22 de marzo del año dos mil once, se acuerda:

Tomando en cuenta que se publicó el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares de la Municipalidad de Orotina y que no se presentó objeción alguna al mismo. Se procede a su segunda divulgación, la cual que rige a partir de esta publicación.

Aprobado unánime en firme.

PRESENTACIÓN Propósito de las Comisiones de Festejos Populares

Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Definición de Festejos Populares

Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas,

artísticas y culturales.

Decreto Ejecutivo 18223-MAG; Reglamento que declara

la Región Pacífico Central Zona de Fruticultura Tropical.

ÓConsiderando:

Que nuestro país tiene la urgente necesidad

de buscar nuevas alternativas de producción, principalmente de cultivos no tradicionales y enmarcados dentro de la agricultura de cambio.

Que la Región Pacífico Central reúne el mayor potencial agroclimático para el desarrollo de la fruticultura tropical.

Que el cantón de Orotina es el mayor productor de frutas tropicales y su ubicación geográfica, así como su infraestructura física y vías de comunicación es de inmejorables condiciones.

Por tanto,

Decretan:

Artículo 1.- Declarar a la Región Pacífico Central como la zona de la fruticultura tropical costarricense.

Artículo 2.- La sede o cabecera de dicha, Región será el Cantón de Orotina, el que se llamará ÓCiudad de las Frutas”.

Artículo 3.- El cantón de Orotina tendrá el derecho de celebrar anualmente durante los meses de marzo y de abril, la Feria Nacional de las Frutas, con el fin de promover, incentivar, capacitar y educar a los habitantes de la Región en la actividad de la fruticultura.

(Así

REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°

28441 de 21 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N° 36 de 21 de febrero de 2000.)

Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.

Objetivo del Manual de Operaciones

Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país,

facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías Internas Municipales y de los Concejos Municipales de Distrito, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además,

se tiene como propósito el que dichas Auditorías o Contadurías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

Disponibilidad de este Manual en página web de la Contraloría General

La Contraloría General mantendrá disponible el presente Manual de Operaciones en su sitio en Internet www.cgr.go.cr.

  1. Naturaleza, integración, funciones,

    atribuciones y responsabilidades de las comisiones de festejos populares.

    1.1 Naturaleza de las comisiones de festejos populares

    Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas,

    que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

    1.2 Integración de las comisiones de festejos populares

    Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal respectivo.

    Cada comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un vocal y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

    En común acuerdo, el Concejo y el Alcalde Municipal a parte de los particulares que no deseen ser parte del proceso podrán nombrar la Comisión de entre los funcionarios administrativos de la Municipalidad, lo cual gozarán a su conveniencia de los permisos necesarios con goce de salario, para lograr el mejor desarrollo de la actividad a realizar, una vez conformada ésta se autorizará a dicha Comisión a contratar como soporte, los funcionarios administrativos que presupuestariamente sea conveniente, dentro de los cuales deberá existir un Director Ejecutivo de los Festejos a celebrarse y un Contador.

    1.3 Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares

    Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:

    La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

    Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

    Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

    Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

    1.4 Elaboración del plan-presupuesto

    Las comisiones de festejos populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente,

    para su conocimiento.

    1.5 Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares

    El Presidente de la comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

    Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.

    Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

    Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

    Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión.

    Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

    Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.

    Firmar conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques...

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