Manual de Operaciones para la Unidad de Placas y Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, de 11 de Noviembre de 2015

EmisorConsejo de Seguridad Vial

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION DE LOGISTICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIO AL USUARIO

UNIDAD DE PLACAS Y VEHICULOS DETENIDOS

MANUAL DE OPERACIONES PARA LA UNIDAD DE PLACAS Y VEHICULOS DETENIDOS

1.1 Introducción

Antes de la reforma operada con la Ley 8696 "Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, No. 7331 y Normas Conexas", la competencia para la devolución de vehículos, placas y licencias detenidas recaía en las autoridades judiciales de tránsito (Juzgados), quedando en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y su órganos correspondientes, sólo la obligación de mantener bajo su custodia los citados bienes, hasta tanto las otras autoridades emitieran los correspondientes mandamientos de devolución.

Mediante la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, publicada en el Alcance 55 a La Gaceta 248 del 23 de diciembre del 2008, se reformó de manera parcial la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas.

Dicha modificación operó, no solo respecto de la materia de regulaciones de vehículos, conductores y peatones, prohibiciones y sanciones; sino que -entre otros aspectos- creó varias funciones y atribuciones para el Consejo de Seguridad Vial, a la vez que trasladó (desde el del 23 de setiembre del 2009), algunas competencias que estaban asignadas a otros órganos administrativos (del MOPT) e instancias del Poder Judicial. En los artículos 139, siguientes y concordantes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se enlistan los casos (infracciones a la normativa) en los cuales los oficiales de tránsito pueden retirar de la circulación los vehículos o sus placas. Asimismo en otros artículos concordantes con esas potestades y deberes, la normativa establece, que cuando proceda el retiro de la circulación de los vehículos, estos deben ser llevados a los lugares destinados para tales efectos, comúnmente denominados depósitos. (Véase el artículo 140)

Posteriormente con la "LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL", Ley Nº 9078, publicada en La Gaceta número 207, del 26 de octubre del 2012, en la Sección II, "Retiro de Circulación, Inmovilización por retiro de placas de matrícula y devolución de vehículos", indica en sus artículos 150 y siguientes, que otorga al COSEVI la custodia de las placas que han sido retiradas por las autoridades de tránsito y a su vez, la custodia de vehículos cuando se trata de infracciones a la ley sancionadas y clasificadas como multa fija en la indicada legislación.

Con motivo de esta competencia asumida por el Consejo de Seguridad Vial, se ha desarrollado todo un proceso que involucra la custodia, entrega de placas y vehículos retenidos por infracción a la Ley No. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, haciéndose necesario regular mediante el presente Manual, todas las etapas que el mismo supone, con carácter obligatorio para todos los funcionarios involucrados.

1.2 Origen del manual

Ante las características que presentan las Unidades de Placas y Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, se ha desarrollado la siguiente propuesta de Manual, a raíz del análisis de los planteamientos anteriormente realizados por la misma.

Surge además, en virtud de la necesidad de establecer un eficiente control interno, en la custodia y control de las placas de matrícula y vehículos detenidos, desde su ingreso hasta el momento de su entrega.

Con anterioridad, de conformidad con el transitorio a la ley Nº 8779, publicada en el Alcance Nº38 a La Gaceta Nº184 del 22 de setiembre del 2009, el Consejo de Seguridad Vial asumió la competencia para custodiar y ordenar la devolución de los vehículos detenidos, sus placas decomisadas, a partir del 1º de marzo del 2010. La Unidad de Impugnación de Boletas de Citación, ordena la devolución a petición de parte.

Con la publicación de "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", mediante la Ley 9078, publicada en La Gaceta número 207, del 26 de octubre del 2012, se indica directamente que de tratarse de infracciones a la Ley sancionadas con multa fija realizada por los oficiales de tránsito, la custodia del vehículo corresponderá al COSEVI, según se indica en el artículo 150. Adicionalmente en su artículo 151 "Inmovilización del vehículo por retiro de placas", se le otorga la responsabilidad de la devolución de las placas al COSEVI.

Ante esa situación resulta necesario que se plasmen y regulen las distintas actividades que deberá ejecutar el Consejo de Seguridad Vial a través de los órganos que tendrán a cargo la recepción, custodia y devolución de vehículos y de placas de matrícula detenidas, para dar un servicio sostenido y de calidad, que a su vez cumpla con los principios generales del servicio público y las normas procesales administrativas y las que regulan el control interno.

El siguiente manual de procedimientos, se ha confeccionado para facilitar la inducción que reciben los colaboradores que ingresen a laborar a la Unidad, por lo que el mismo debe de ser acatado por todos los funcionarios involucrados en la detención, custodia y entrega de placas y vehículos detenidos.

1.3 Objetivo de los Procedimientos

1.3.1 Objetivo General

Proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público y el de los administrados que con base en lo dispuesto en las Leyes y Normativas vigentes, están bajo la custodia del Consejo de Seguridad Vial; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

1.3.2 Objetivos Específicos

  1. Lograr confiabilidad y oportunidad de la información, para garantizar eficiencia y eficacia en la realización de las operaciones.

  2. Establecer un eficiente control interno en la custodia y entrega de las placas y vehículos retenidos.

  3. Discernir adecuadamente en la toma de decisiones, para así ejercer una correcta función administrativa.

  4. Uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo para evitar la alteración arbitraria y así facilitar las labores de evaluación del control interno y su vigilancia.

    1.4 Alcance de los procedimientos

    El presente Manual de Operaciones de la Unidad de Placas y Vehículos Detenidos, va dirigido a todas aquellas personas que forman parte del proceso de control y custodia de Placas de Matrícula y Vehículos Detenidos y custodiados por el Consejo de Seguridad Vial.

    1.5 Responsable(s)

    Corresponde a la Unidad de Placas y Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial y sus regionales, administrar y custodiar los bienes detenidos (vehículos y/o placas), a través del sujeto responsable para este fin, designado en el presente Manual de Operación.

    Además de ello, es vinculante el aporte de las Unidades de Impugnaciones de Boletas de Citación, Departamento de Servicio al Usuario y Asesoría Legal, para el buen desempeño de sus funciones.

    1.6 Políticas o Normativas de Operación

    Que en virtud de tal rectoría, los artículos 12 y 24 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y el artículo 3 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002, confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los bienes públicos (artículo 11 de la Ley Nº 7428).

    Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Control Interno, los sujetos privados que custodian o administran, por cualquier título, bienes públicos deben aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República.

    Que para la custodia o administración de bienes públicos por parte de sujetos privados, existen diversas regulaciones legales, contractuales, convencionales o de otra naturaleza, establecidas por el ordenamiento jurídico y por la administración que concede dichos bienes, las cuales deben observarse en la gestión respectiva.

    Que en el cumplimiento de sus funciones, los responsables a cargo de la custodia de estos bienes, se ven en la obligación de acatar lo dispuesto en la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública, lo dispuesto en la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial "LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL", puesta en vigencia mediante la Ley 9078, publicada en La Gaceta número 207, del 26 de octubre del 2012.

    Que la Contraloría General de la República ha considerado oportuno como parte del proceso de simplificación, ajuste e integración de los distintos cuerpos normativos que ha emitido en cumplimiento de sus competencias, regular la materia de control interno con respecto a los bienes públicos a cargo de los sujetos de derecho privado.

    Por lo tanto,

    Resuelve:

    Emitir el Manual de Operaciones para la Unidad de Placas y Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial.

    1.7 Ámbito de aplicación:

    Corresponde la aplicación del presente Manual de Operaciones a las Unidades de Placas y Vehículos Detenidos y sus regionales, del Consejo de Seguridad, descentralizadas en diferentes zonas de Costa Rica, siendo así de acatamiento obligatorio a los que custodien o administren los bienes detenidos (placas y/o vehículos)

    1.8 Alcance:

    Este Manual está dirigido a la Unidad de Placas y Vehículos del Consejo de Seguridad Vial y sus regionales, ubicadas en diferentes sectores del país; las cuales dentro de sus responsabilidades tendrán la observancia de la custodia y administración de los bienes detenidos (placas y/o vehículos)

    1.9 Control interno:

    El control interno aplicable en la Unidad de Placas y Vehículos Detenidos y sus regionales, por parte de los funcionarios administrativos, comprende fundamentalmente aquellos procedimientos, políticas y mecanismos utilizados para la delimitación de responsabilidades, así como para la separación de funciones, esto para la protección y custodia de activos, registro, verificación, comprobación y...

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