Manual de Políticas para el Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial del Fodemipyme, de 4 de Octubre de 2016

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5407 del 4 de octubre del 2016 emitió el "Manual de Políticas para el Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial del Fodemipyme", cual se leerá de la siguiente manera:

"MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL FONDO DE SERVICIOS DE DESARROLLO

EMPRESARIAL DEL FODEMIPYME"

  1. SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL

    Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo, artículo No.36 del Decreto Ejecutivo 34853-MEIC.

    Asimismo, se podrá promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social.

  2. LINEAMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL.

    El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la DIGEPYME, cada año fijará lineamientos claros en cuanto al direccionamiento de estos fondos y lo hará del conocimiento de la Unidad Técnica del Fodemipyme, según directrices del MEIC, artículo No.38 del Decreto Ejecutivo 34853-MEIC

    Con base en estos lineamientos la Unidad Técnica del Fodemipyme deberá elaborar una metodología para la presentación y valoración de los programas o proyectos y elaborará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la cual es la responsable de aprobar la asignación de los recursos.

    Para la elaboración de los lineamientos se tomarán en consideración al menos los siguientes elementos:

    1. Los objetivos de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, su Reglamento y modificaciones.

    2. Los objetivos de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, su Reglamento y modificaciones.

    3. Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.

    4. Los lineamientos emanados en el Consejo Asesor PYME, establecido en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

    5. Las necesidades que la Red de Apoyo a la PYME, visualice y recomiende como necesarios.

  3. MONTOS MÁXIMOS DE LOS PROYECTOS

    Para procurar una mayor equidad en la distribución de los recursos, el monto máximo a financiar a un proyecto en particular es del 35% del último monto transferido anualmente al Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.

  4. USO DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL (Artículo No.39 del Decreto Ejecutivo 34853- MEIC)

    Las transferencias del Fodemipyme se utilizarán para programas, proyectos o servicios de desarrollo empresarial, en actividades tendientes a fortalecer el desempeño y la competitividad de las empresas, tales como:

  5. Capacitación

  6. Asistencia técnica

  7. Innovación y Transferencia tecnológica.

  8. Desarrollo de planes para el impulso del tejido empresarial por sectores y regiones.

  9. Proyectos que promuevan y faciliten la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social.

  10. Realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.

  11. Pasantías

  12. Acompañamiento

  13. Estudio de Factibilidad

  14. Participación en ferias de negocios

  15. Contratación de servicios profesionales para el apoyo en la gestión administrativa y/o operativa de Empresas de Economía Social

  16. BENEFICIARIOS

    Son aquellas empresas definidas en el artículo 5 del reglamento a la Ley 8262 de Fodemipyme, tanto empresas en marcha que requieran el apoyo de servicios de desarrollo empresarial para fomentar su eficiencia y competitividad, como personas con ideas de negocios que requieren apoyo para llevar a cabo sus emprendimientos.

    Las empresas detalladas en el artículo 5 del Reglamento a la Ley 8262 de Fodemipyme, son:

  17. Micro, pequeña y mediana empresas que cuente con la condición PYME.

  18. Empresas de la Economía Social, clasificadas como tales por parte del MEIC.

  19. Emprendedores debidamente registrados ante el MEIC.

  20. Las Micro, pequeña y mediana empresas agropecuarias según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

    Requisitos de los Beneficiarios

    1. Presentar Certificación condición PYME

    2. Presentar dos de tres requisitos según la ley 8262 (CCSS, Tributación., INS).

    3. Firma de carta compromiso de cumplir a cabalidad con las actividades planificadas por el proyecto y facilitar a la Unidad Técnica la información y el acceso necesario para realizar su gestión de seguimiento y evaluación.

    En caso de emprendimientos, no se solicitarán los requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado, que más adelante se detallan, artículo No.36 del Decreto Ejecutivo 39853-MEIC.

  21. ENTIDADES PROPONENTES

    Son las entidades que pueden presentar proyectos ante la Unidad Técnica del Fodemipyme para su valoración y recomendación técnica ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Pueden ser entidades proponentes (Artículo No.41 del Decreto Ejecutivo 34853-MEIC):

    1. Las Entidades públicas.

    ii. Las Organizaciones Cooperativas.

    iii. Las Organizaciones Privadas.

    iv. Las Organizaciones no Gubernamentales.

    Para la recepción de la solicitud de recursos del Fondo de SDE, por parte de Fodemipyme, la entidad proponente deberá presentar como requisitos:

  22. Solicitud formal de recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial con el nombre, firma y número de cédula del representante legal.

  23. Presentar constancia de al menos dos de los tres requisitos de formalidad establecidos en la Ley 8262 (CCSS, INS, Tributación).

  24. Una vez aprobado el proyecto, firmar un contrato o carta de entendimiento con la Unidad Técnica de FODEMPYME donde se indiquen todas las condiciones aprobadas de cada proyecto, según acuerdo de JDN; así como las cláusulas contractuales que correspondan en virtud de la transferencia de recursos. (Artículo No.51 del Reglamento Operativo de Fodemipyme).

  25. Aportar el organigrama de la entidad que demuestre que cuenta con una estructura administrativa y/o operativa básica con al menos un administrador o gerente y su respectiva contabilidad.

  26. Presentar documento con el programa, proyecto o servicio de desarrollo empresarial según la METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE TRANSFERENCIA; la cual es parte integrante de este manual y se ubica en el anexo 1.

    En dicha metodología se menciona la necesidad de presentar tres cotizaciones de posibles entidades ejecutoras. Se exceptúan de la presentación de esta condición a aquellas entidades privadas que:

    1. Cuando por las características propias del proyecto solo existe un único proveedor.

    2. Cuando la entidad ejecutora es una entidad pública.

      Escenarios y condiciones de las entidades proponentes

    3. Cuando la entidad proponente es una institución pública deberá seguir el proceso de Contratación Administrativa, tal y como lo determina la normativa vigente.

    4. La entidad proponente debe ser una entidad distinta a la entidad ejecutora.

    5. Cada programa, proyecto o servicio de desarrollo empresarial, debe apoyar directa o indirectamente al menos cuatro pymes. (Decreto 39 837 articulo 36)

    6. Cuando una región o un sector...

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