Manual de Procedimientos para la administración de los perfiles institucionales en redes sociales, de 3 de Junio de 2013

EmisorMunicipalidad de San Isidro de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 33-2013,

celebrada el día 03 de junio del 2013, mediante Acuerdo N° 553-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Manual de Procedimientos para la Administración de los Perfiles Institucionales de Redes Sociales.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERFILES INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALES El Concejo Municipal del cantón de San Isidro de Heredia con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,

artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria Nº 35-2013 celebrada el 10 de junio del 2013, el presente Manual de procedimientos para la administración de los perfiles institucionales en redes sociales, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I.—Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19º establece el derecho que tiene toda persona a la libertad de opinión y de expresión, el cual incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.

II.—Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 13) establece el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, sin que sea sujeto de previa censura sino de responsabilidades ulteriores aseguradas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

III.—Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su artículo 19 establece el derecho que tienen las personas a no ser molestadas por causa de sus opiniones, a la libertad de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. También dispone que el ejercicio de este derecho entrañe responsabilidades establecidas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

IV.—Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 29 el derecho de todas las personas a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.

V.—Que el presente Reglamento se emite además con fundamento en la legislación sobre el uso de Internet y correo electrónico, considerando además la jurisprudencia sobre esta materia emitida por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República.

VI.—Que la Contraloría General de la República,

según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del año 2007, recomienda implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información. Por lo tanto, se emite el presente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERFILES INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALESmbito de aplicación e Interpretación. Los presentes criterios son aplicables a todos los órganos responsables y funcionarios públicos de la Municipalidad de San Isidro de Heredia...

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