Manual de reglamentos administrativos (Título IX recepción y otorgamiento de donaciones), de 18 de Marzo de 2022

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

(Esta publicación deroga la Reforma Manual de Reglamentos Administrativos / Titulo VIII Otorgamiento o Recepción de Donaciones y Patrocinios publicado en La Gaceta: Nº 155 de fecha: 11/08/2015).

MANUAL DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO IX

Recepción y otorgamiento de donaciones

CAPÍTULO I

Recepción de donaciones

Artículo 118.-Objeto. El objeto de este Título es normar el proceso de recepción de donaciones que el INS reciba tanto de personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 119.-Dependencia responsable del trámite. La Subdirección de Servicios Generales Corporativos será la encargada de tramitar la recepción de donaciones, por lo que deberá coordinar lo necesario con las demás dependencias del INS y con el donante.

Artículo 120.-Tipo de donaciones. El INS podrá recibir donaciones de todo tipo de bienes, servicios, derechos o dinero, por lo que deberá realizar las diligencias necesarias con el fin de especificar la licitud o legalidad del origen del bien a recibir para el cumplimento de los fines públicos.

Artículo 121.-Improcedencia de donaciones condicionadas. Las donaciones que el INS reciba no deben ser condicionadas de ninguna manera, ni deben imponerle compromisos, limitaciones o impedimentos al cumplimiento de las potestades que la ley le otorga.

Las donaciones no generarán ninguna ventaja ni trato especial del INS para el donante en sus relaciones comerciales o administrativas. El incumplimiento de esta disposición se determinará y sancionará según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, la Convención Colectiva de Trabajo y las demás normas que regulan la prevención, detección y sanción de conflictos de interés en la gestión pública.

Artículo 122.-Efectos tributarios de la donación. El donante podrá utilizar el valor de lo donado como gasto deducible de su impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Hacienda.

Según dispone el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, el INS, en su condición de Ente Estatal, no está obligado a obtener autorización del Ministerio de Hacienda para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta.

A solicitud del donante, la jefatura de la Subdirección de Servicios Generales Corporativos queda autorizada para entregarle un comprobante en que conste que la donación fue recibida a satisfacción, este documento contendrá:

  1. Número de cédula jurídica y domicilio fiscal del INS.

  2. Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona autorizada para extender el comprobante.

  3. Nombre completo y número de cédula física o jurídica del donante.

  4. Independientemente de que se trate de una donación en dinero o en especie, deberá hacerse una descripción detallada de los bienes, servicios o monto de dinero recibido. Si se trata de bienes y servicios que no sea en dinero, se debe especificar el valor unitario y el monto total recibido.

  5. Fecha de recepción...

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