Maraña legal impide a tráficos sancionar en ausencia de choferes

Una omisión en la ley de tránsito y un fallo de la Sala IV impiden a los tráficos realizar partes en ausencia del conductor (impersonales).

Esta situación imposibilita a los oficiales de tránsito a sancionar choferes mal estacionados y echar mano de herramientas tecnológicas como las cámaras automáticas para el control de velocidad instaladas en puntos fijos de las carreteras.

La legislación solo permite confeccionar partes impersonales por medio de equipos electrónicos como cámaras o radares portátiles para medir velocidad.

Por esta razón, si un efectivo de tránsito pretende sancionar a un chofer por estacionar su vehículo sobre una línea amarilla o al lado de un hidrante debe montar guardia frente al carro, esperar que aparezca el infractor y confeccionar la multa.

La ley anterior habilitaba a los policías a retirar las placas de los automotores mal parqueados; dicha práctica no fue incluida en la regulación actual.

En el caso de las cámaras, la Sala IV declaró inconstitucional, en junio de 2014, el hecho de obligar a todos los conductores del país a registrar un correo electrónico para ser notificados de sus faltas.

Los magistrados alegaron que forzar la notificación vía correo electrónico es inconstitucional porque excluye a quienes no tienen acceso a esa tecnología.

'Hay un pronunciamiento de la Sala Constitucional de que no se pueden hacer partes impersonales, pero en eso somos respetuosos del ordenamiento jurídico y si la Sala dijo no, pues no se hace', manifestó Mario Calderón, director de la Policía de Tránsito

No obstante, Nancy Hernández, magistrada de la Sala IV, explicó que no prohibieron los partes impersonales, solo regularon los mecanismos de notificación.

'Existe la posibilidad de que ellos (Policía de Tránsito) pidan, ante la Sala, una adición y aclaración (del fallo para conocer hasta dónde llega la limitación)...

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