Marco Integrado de Supervisión de Seguros, de 2 de Mayo de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1328-2017, celebrada el 2 de mayo del 2017,

B. En lo referente al Marco Integrado de Supervisión de Seguros:

considerando que:

1. El artículo 30 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece: "El Consejo Nacional definirá el modelo de evaluación de áreas de riesgo y control del régimen de solvencia de las Entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como los parámetros de alerta temprana e intervención de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable el artículo 156 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 17 de diciembre de 1997.

Los entes que hagan oferta pública de seguros o reaseguros sujetos a la supervisión de la Superintendencia, no podrán acogerse a los procesos de administración y reorganización por intervención judicial ni a los convenios preventivos de acreedores.

Los auditores internos y externos de las Entidades supervisadas deberán poner en conocimiento de la Superintendencia, en forma inmediata, las situaciones detectadas que puedan concebirse como operaciones ilegales o pudieren poner en riesgo la estabilidad de la Entidad.

2. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 29, inciso i) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, es función de la Superintendencia General de Seguros: "Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones. La emisión de nueva normativa deberá otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para ajustarse a las nuevas regulaciones."

3. Costa Rica ha iniciado el procedimiento de incorporación a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Este proceso requiere que el país realice una revisión de su normativa con la finalidad de valorar y mejorar el nivel de conformidad que posee en relación con los principios emitidos por ese organismo.

El nuevo modelo de supervisión de compañías de seguros, integrado por el conjunto de normas relativas a la gestión de riesgos, funciones de control y gobierno corporativo, impactarán el nivel de cumplimiento que actualmente posee el país, especialmente, en relación con el documento Recommendation of the Council on a Policy Framework for Effective and Efficient Financial Regulation.

Uno de los principios fundamentales que expresamente se mencionan, tanto en las recomendaciones dirigidas hacia la regulación financiera en general como en las recomendaciones específicas para la gobernanza del mercado asegurador, es el enfoque basado en riesgos. El presente reglamento tiene por finalidad hacer operativa la nueva filosofía de supervisión, esa filosofía que permite abandonar los esquemas de supervisión fundamentados únicamente en el cumplimiento preceptivo de requerimientos y migrar a una verdadera supervisión basada en el análisis de riesgos.

De igual manera, este reglamento hace eco de los principios de la OCDE sobre el gobierno corporativo y las recomendaciones específicas para la gobernanza del mercado asegurador (OECD Principles of Corporate Governance y Recommendation of the Council on Guidelines on Insurer Governance). En estos documentos, la OCDE enfatiza la importancia de los sistemas de gestión de riesgos, de los sistemas de control internos y de las funciones de auditoría, así como las responsabilidades asignadas al Órgano de Dirección y la Alta Gerencia.

4. Mediante la promulgación de la ley 8622 del 21 de noviembre de 2007, entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR). Este instrumento comercial en su anexo 12.9.2, Sección H, enuncia el compromiso que asume el Gobierno de la República de Costa Rica de llevar a cabo un proceso de apertura del sector de servicios de seguros. Expresamente se indica que este proceso se debe llevar a cabo sobre la base de la regulación prudencial.

Otro de los compromisos asumidos por el país con la entrada en vigencia del CAFTA-DR, es el establecimiento de una autoridad reguladora del mercado de seguros y se indica que el actuar de esta autoridad reguladora deberá ser consistente con los principios fundamentales de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés).

5. IAIS posee un conjunto de principios y mejores prácticas aplicables a las autoridades supervisoras.

Este conjunto de principios básicos de seguros, fueron adoptados en octubre del 2011 y su última revisión y actualización se realizó en noviembre del 2015.

Uno de estos principios desarrolla las actuaciones de las entidades supervisoras de seguros frente a debilidades observadas en la gestión global de riesgos de la entidad. Se establece que los supervisores deben proveer a la empresa seguridad jurídica en relación con la metodología empleada para calificarla, y ofrecer al supervisor la posibilidad de adoptar medidas oportunas y eficaces, con visión prospectiva, que eviten deterioros que pongan en peligro la estabilidad de la entidad y del sistema de seguros.

Específicamente este enfoque de actuaciones se encuentra reconocido en el principio básico de seguros N° 10:

PBS 10 Medidas preventivas y correctivas.

El supervisor toma medidas preventivas y correctivas que son oportunas, adecuadas y necesarias para lograr los objetivos de la supervisión de seguros.

La sección 10.2 del mencionado principio, así mismo, establece:

"El supervisor tiene la facultad y la capacidad suficientes, e incluso dispone de los instrumentos adecuados para tomar medidas preventivas y correctivas oportunas si la aseguradora no opera de acuerdo con prácticas comerciales o requerimientos regulatorios sólidos. Existe una variedad de acciones o medidas compensatorias que incluyen la autorización para la intervención temprana cuando sea necesario. Las medidas preventivas y correctivas se aplican en consistencia con la gravedad de los problemas de la aseguradora."

En el 2013 y 2015, IAIS llevó a cabo revisiones sobre el cumplimiento que tiene el país en relación con el PBS 10. En ambas revisiones el país obtuvo una calificación de "Ampliamente Observado" lo cual demuestra que aún se tienen espacios de mejora en el nivel de observancia de este principio. La entrada en vigencia del Marco Integrado de Supervisión de Seguros, se espera que contribuya a mejorar el nivel de observancia de este principio.

6. El Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incorpora como una de sus estrategias el fortalecimiento de la regulación y supervisión microprudencial con el propósito de contar con herramientas más eficientes para el logro de la estabilidad financiera y para ello promueve adoptar un enfoque de supervisión basado en riesgos, dirigido a conocer, evaluar y dar seguimiento preventivo a los diversos riesgos a los que están expuestas las entidades de seguros.

7. El Plan Estratégico de la SUGESE 2014-2018 incluye como uno de sus objetivos el siguiente:

SUPERVISIÓN: Avanzar en el cumplimiento de los estándares de supervisión y regulación de la IAIS.

Como parte del plan estratégico, se encuentra el seguimiento que debe realizarse en relación con la implementación del modelo de supervisión basado en riesgos. Este seguimiento se ha venido ejecutando a través de la puesta en marcha del plan piloto de supervisión, el cual ha permitido aplicar el modelo de evaluación para entidades de seguros, la reorganización de la estrategia de supervisión de la Superintendencia y culmina con la emisión de la normativa correspondiente.

8. Las mejores prácticas de supervisión a nivel internacional, adoptadas en países como Canadá, Chile y Colombia, igualmente se han orientado hacia la adopción de un enfoque de supervisión basado en riesgos que permite al supervisor evaluar y dar seguimiento a los riesgos inherentes y relevantes en las entidades supervisadas. Estas evaluaciones deben considerar el tamaño y complejidad de la entidad y realizarse con una visión prospectiva, esto es, antes de que dichos riesgos puedan afectar la situación financiera y operativa de la empresa.

9. Con la implementación del Marco Integrado de Supervisión de Seguros, se espera un impacto directo sobre los procesos de supervisión de la Superintendencia. Estos impactos se asocian con las siguientes variables:

10. El presente reglamento detalla el régimen de medidas de actuación que la Superintendencia está en facultad de...

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