Reglamento para el cobro del impuesto a concesionarios por la explotación de materiales en cauces de dominio público y de canteras situadas en el distrito de Colorado, de 24 de Mayo de 2004

EmisorConcejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO Por este medio el Concejo Municipal del Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 21-2004 capítulo I, artículo 13, celebrada el día veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, aprobó en firme y por unanimidad a la vez enviar a publicar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES EN CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE CANTERAS SITUADAS EN EL DISTRITO DE COLORADO Artículo 1º—Base legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Código de Minería.

Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos de aplicación del presente Reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Canteras: Lugar natural donde se realiza la explotación para la producción de áridos destinados a la construcción, a la agricultura o a la industria.

Cauces de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

Artículo 3º—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos de este Reglamento, las personas físicas o jurídicas que sean concesionarios de explotación de materiales en cauces de dominio público y canteras, en la jurisdicción del distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, concesiones otorgadas por la Dirección de Geología y Minas del MINAE, y que además cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de esta actividad.

Artículo 4º—Obligaciones. De acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de una concesión de explotación está obligado a pagar los derechos e impuestos establecidos por ley.

Artículo 5ºBase imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ó100,00 cien colones por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los...

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