Mecanismos estatales de protección ambiental
| Autor | Rodolfo Salassa Boix |
| Páginas | 31-80 |
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1. Introducción
La preocupación por el deterioro ecológico es cada día
mayor y ello nos impulsa a buscar y adoptar medidas pa-
liativas. El Derecho no ha sido ajeno a esta realidad, ya
que durante los últimos años se han ido implementando
los más variados instrumentos jurídicos a efectos de sub-
sanar la problemática ambiental, cuyo alcance tiene mag-
nitudes planetarias.
En un primer momento la defensa jurídica del medio
ambiente tuvo un carácter más bien subjetivo, es decir
que estaba ligada a los conictos entre particulares. Con
el paso de los años la protección ambiental se fue dando
dentro del fenómeno de la publicatio, es decir, mediante
una revalorización de las normas públicas como herra-
mientas jurídicas esenciales para enfrentar las consecuen-
cias derivadas de la contaminación8. La delicada situación
ambiental por la que atraviesa el planeta ha generado que
hoy en día sea prácticamente imposible encontrar una au-
sencia absoluta de regulación ecológica9.
Dicho esto, podemos decir que los mecanismos esta-
tales de protección ambiental son todos aquellos instru-
mentos jurídicos que pueden adoptar las Administracio-
nes, dentro de su función pública, para preservar el medio
ambiente. Si bien es una denición simple nos permite
destacar que son herramientas de cuidado ambiental que
emanan del Estado en su condición de tal; de manera que
en esta denición quedan fuera aquellas medidas que a
estos nes puedan adoptar los particulares.
También se han denido como “toda la panoplia de téc-
nicas de prestación, de limitación y de fomento que arbitra
el ordenamiento jurídico”10. Como veremos en capítulos
8 Junceda, J., Cuestiones medioambientales, Colex, Madrid, 1999, p. 19.
9 Vaquera García, A., Fiscalidad y medio ambiente, Lex Nova,
Valladolid, 1999, p. 45.
10 Lozano Cutanda, B., Derecho ambiental administrativo, Dykinson,
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posteriores, estas medidas pretenden prevenir potenciales
daños, promocionar su cuidado, desincentivar su menos-
cabo o sancionar a quienes no cumplan con la normativa
ecológica.
Se han elaborado numerosas clasicaciones en tor-
no a estos mecanismos jurídicos, unas más abarcadoras,
otras más simplistas, otras de tinte más económico, otras
puramente jurídicas, pero todas ellas con la intención de
sistematizar las medidas de protección medio ambiental
que puede adoptar el Estado11.
En el ámbito del Derecho no existe una única manera
de categorizar los conceptos, y los mecanismos estatales
de protección ambiental no son la excepción. Las clasica-
ciones son esquemas que proponen los juristas sobre un
tema determinado con miras de hacer más comprensible
Madrid, 2007, p. 100.
11Consultar Pichot, F. y Rapado, J. R., La scalidad y el medio
ambiente. Políticas complementarias (versión española), Mundi-
Prensa, Madrid, 1994, pp. 26-36; Buñuel González, M., El Uso de
Instrumentos Económicos en la Política del Medio Ambiente, Consejo
Económico y Social, Madrid, 1999, pp. 89-102; Vaquera García, op.
cit., 1999, pp. 45-65; Hilson, C., Regulating Pollution. A UK and EC
Perspective, Hart Publishing, Oregon, 2000, pp. 101 y ss.; Carvajo
Vasco, D., “El papel de los instrumentos económicos”, en Empresa y
Medio Ambiente (Coord.: Santos Ruega y Gemma Durán), Pirámides,
Madrid, 2000, pp. 107-119; Del Brío González, J. Á., Medio ambiente
y empresa: de la confrontación a la oportunidad, Civitas Ediciones,
Madrid, 2001, pp. 79-97; Castillo i Solsona, M.; Enciso i Rodríguez, J.
P. y Farré i Perdiguer, M., Fiscalitat autonòmica i medi ambient, Atelier,
Generalitat de Catalunya (Institut d’Estudis Autonòmics), Barcelona,
2002, pp. 25-32; Massiá, J. V. y Cabañes, M. L., “Análisis económico
del problema ecológico”, en Medio ambiente y mercado en España
(Dir.: José Luis Iranzo), Instituto de Estudios Económicos, Madrid,
2000, pp. 109-129; Yábar Sterling, A., “Instrumentos jurídico-públicos
de protección del medio ambiente”, en La protección scal del medio
ambiente. Aspectos económicos y jurídicos” (Dir.: Ana Yábar Sterling),
Marcial Pons, Madrid, 2002, pp. 127-183; Ortega Álvarez, L., Lecciones
de derechos del medio ambiente, Lex Nova, Valladolid, 2005, pp. 123-
133; Lozano Cutanda, op. cit., 2007, pp. 98-106.
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y didáctica su explicación y análisis. Lo más importante en
cualquier tipo de clasicación consiste en dejar en claro
el criterio sobre el cual se estructura y abarcar el mayor
número de posibilidades, sino todas, del objeto de clasi-
cación. A partir de estas premisas intentaremos elaborar
nuestro propio esquema.
Asumida la intervención estatal, clasicamos a los me-
canismos estatales de protección ambiental según el ob-
jetivo ambiental perseguido por el Estado y el grado de
autonomía que se le concede a sus destinatarios, es decir
a aquellos sujetos actual o potencialmente contaminantes.
En base a este criterio encontramos básicamente dos ti-
pos de mecanismos: restrictivos y permisivos12.
El Estado cuenta con una amplia gama de medidas
de las que se puede valer para alcanzar los objetivos ja-
dos en su Constitución, entre los cuales se encuentra la
12Muchos juristas preeren hablar de medidas administrativas o
legales y medidas económicas: Buñuel González, M., op. cit., 1999,
pp. 89-90; Pichot, F. y Rapado, J. R., op. cit., 1994, pp. 27 y ss.; Yábar
Sterling, A., op. cit., 2002, p. 127; Castillo i Solsona, Enciso i Rodríguez
y Farré i Perdiguer, op. cit., 2002, pp. 25-26; entre muchos otros. Junto
a Vaquera García entendemos que esta metodología genera muchas
confusiones, ya que ni las medidas administrativas dejan de tener
consecuencias en el mercado ni los instrumentos económicos tienen
otro origen que no sea jurídico, conclusiones que, aunque realmente no
sean así, parecen desprenderse de la clasicación observada. La que
proponemos nosotros, por un lado, permite evitar estos desconciertos
conceptuales y, por el otro, no deja de evidenciar la obligatoriedad que
caracteriza a las medidas administrativas ni la libertad que poseen
los particulares en las económicas, de ahí que lo consideramos un
esquema superador. Esta opinión, como cita Vaquera García, también
es compartida por Krämer quien llega a adjetivar a la expresión
“instrumentos económicos” como imprecisa. De todas maneras,
también disentimos de aquel autor desde que estructura su estudio a
partir de una clasicación bipartita que abarca los métodos directos y los
indirectos, según el intervencionismo estatal opere mediante normativas
de obligado cumplimiento o mediante estímulos que intenten modicar
la conducta contaminante respectivamente (Vaquera García, op. cit.,
1994, pp. 45-46).
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