Mecanismos y requisitos para las recompras de acciones por parte de los emisores, de 7 de Marzo de 2018
Emisor | Superintendencia General de Valores |
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-229. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las once horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.-En el Código de Comercio se admite la adquisición por una sociedad anónima de sus propias acciones sólo cuando concurren determinadas condiciones y dentro de ciertos límites legales. En este sentido el artículo 129 del Código señala como principales elementos que sería necesaria la autorización previa de la asamblea de accionistas, la adquisición a título oneroso debe ser con sumas provenientes de utilidades netas resultantes de un balance legalmente aprobado, las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas (liberadas) y el límite máximo permitido sería de hasta un 50% de su propio capital. La adquisición de autocartera trae dos consecuencias: que el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones queda en suspenso mientras pertenezcan a la sociedad, y la necesaria reducción de su capital social proporcionalmente a los títulos que posea, si transcurrido un año desde la adquisición, la sociedad no hubiese enajenado sus propias acciones.
II.-Una gran mayoría de las legislaciones mercantiles y de valores se inspiran en un criterio prohibitivo respecto a los negocios sobre las propias acciones. La finalidad de esta prohibición es preservar la constitución financiera de la sociedad, así como la constitución corporativa de la misma. Se trata de evitar una liquidación encubierta del patrimonio social, o la disolución del capital social contrariando así los principios de formación, conservación y determinación del capital. En otro sentido, la tenencia de acciones propias puede alterar el sistema de distribución de poder, por lo que dentro de las competencias de esta Superintendencia se encuentra la protección de los accionistas minoritarios por medio de una adecuada difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Por lo tanto, al regular los negocios sobre las propias acciones, el órgano regulador además de considerar a la acción como un título valor, también atiende al carácter representativo de socio que la acción confiere a su titular.
III.-El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 5 y 7 de las actas de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance Digital No. 290D del 7 de diciembre del 2016, aprobó el Reglamento sobre Gobierno Corporativo que establece los principios sobre Gobierno Corporativo que deben considerar las entidades incluidas los emisores de valores. Estas disposiciones de gobierno corporativo son estándares cualitativos que reflejan fielmente las sanas prácticas internacionales, incluidos los principios de derecho y trato equitativo de los accionistas.
IV.-Tratándose de sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, y en atención a lo que dispone el artículo 57 de la Ley de Protección al Trabajador "(.) las formas jurídicas adoptadas por los entes regulados no obligan a la Superintendencia, para efectos de sus potestades de fiscalización y sanción previstas en esta Ley.
La Superintendencia podrá atribuirles a las situaciones y los actos ocurridos una significación acorde con los hechos, atendiendo la realidad y no la forma jurídica. Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Superintendencia General de Valores, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización y sanción", se considera que se deben aplicar los mismos requisitos exigidos por
el Código de Comercio y la normativa emitida por la SUGEVAL, independientemente de que se trate de la adquisición de acciones propias por parte de la empresa emisora o una de sus filiales.
V.-La normativa emitida por otros órganos reguladores sobre recompras de acciones a través de bolsa considera al menos cuatro elementos básicos, con el fin de poder presumir que las compras que realice el emisor de sus propios valores, no constituyan manipulación de precios: 1) definición de un único intermediario para que lleve a cabo...
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