La mediación familiar transfronteriza en los casos de restitución internacional de niños: situación en la República Argentina
Autor | Luciana B. Scotti |
Cargo | Abogada, egresada con Medalla de Oro UBA |
Páginas | 91-118 |
91!
VI Edición, I semestre 2017
LA MEDIACIÓN FAMILIAR
TRANSFRONTERIZA EN LOS CASOS DE
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS:
SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resumen:
En materia de restitución internacional de niños, la lentitud, muchas veces inherente a los procesos judiciales, es el peor
enemigo del interés superior de los niños. De allí la importancia de lograr un retorno voluntario, una solución amigable que
en definitiva consagre el derecho que tiene el menor de relacionarse con ambos progenitores. En esta inteligencia, los ADR
(Alternative Disputes Resolution o Sistemas de Resolución Alternativa de Conflictos), mecanismos alternativos a la vez que
complementarios a la jurisdicción, para la resolución de controversias, se erigen actualmente como un invaluable recurso para
brindar soluciones razonables a los conflictos familiares transfronterizos. En efecto, diversas organizaciones internacionales
y regionales, gubernamentales o no gubernamentales, promueven a través de distintas iniciativas, la utilización de la mediación
familiar internacional en este ámbito. En este trabajo, en particular, nos dedicaremos especialmente a las múltiples facetas y
funciones que tiene la mediación familiar en los casos de restitución internacional de niños.
Palabras clave:
mediación familiar transfronteriza, restitución internacional de niños, Derecho Internacional Privado
Abstract:
In the subject of International Child Returns, the inherently slow judicial processes are often the worst enemy of a child's best
interests. Thus, it is of the utmost importance to secure a voluntary return, as to amicably resolve a matter that ultimately
guarantees the rights of a child to establish a relationship with both his parents. In this line of thought, Alternative Dispute
Resolution ("ADR") mechanisms offer an invaluable resource to provide reasonable solutions to cross-border family disputes.
In fact, various international and regional organizations, as well as governmental and non-governmental organizations,
promote through various initiatives the use of international family mediation in this area. This paper will focus on the many
facets and functions of family mediation in cases of International Child Returns.
Keywords:
Cross-Border Family Mediation, International Child Return, Private International Law
* Abogada, egresada con Medalla de Oro (UBA). Doctora de la Universidad de Buenos Aires con tesis sobresaliente, recomendada al Premio
“Facultad”. Dip loma de Posdoctorado (Facultad d e Derecho, UBA). Pro fesora Adjunta regular de Derech o Internacional Privado y de Derecho
de la Integración en la Facultad de Dere cho, UBA. Directora de Proyectos de Investigación DeCyT y UBACyT. Miem bro Permanente del
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja. Autora y coautora de libros, capítulos de libros, artículos, ponencias
y comunicaciones en Congresos, sobre temas de su especialidad. E-mail de contacto: lucianascotti@derecho.uba.ar
Fecha de presentación del artículo: 10 de enero de 2017. Fecha de aprobación del artículo: 2 de junio d e 2017
Ilustración obtenida de: http://www.jacksonvilledivorcelawattorney.com/wp-content/uploads/2016/12/Ja cksonville-Divorce-Lawyer-Cus-
tody-and-Chi ld-Support-Without-Divorce1.jpg
Luciana B. Scotti*
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VI Edición, I semestre 2017
I.!Introducción
La comunidad internacional se viene ocu-
pando desde hace décadas del fenómeno de la
restitución internacional de niños. En efecto, im-
portantes organismos internacionales han desa-
rrollado instrumentos para combatir los traslados
y retenciones ilícitos de menores: a nivel univer-
sal, el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de
1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustrac-
ción Internacional de Menores (Convenio de La
Haya de 1980); el Convenio de La Haya, de 19
de octubre de 1996, relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la
cooperación en materia de responsabilidad pa-
rental y de medidas de protección de los niños
(Convenio de La Haya de 1996); a nivel europeo,
el Convenio Europeo, de 20 de mayo de 1980,
relativo al reconocimiento y ejecución de deci-
siones en materia de custodia de menores, así
como el restablecimiento de dicha custodia (Con-
venio de Luxemburgo); el Reglamento (CE) nú-
mero 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviem-
bre de 2003, relativo a la competencia, el recono-
cimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia matrimonial y responsabilidad paren-
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 GONZÁLEZ MARTÍN, Nuria, “Sustracción
internacional parental de me nores y mediación. Dos casos
para la reflexión: México (amparo directo en revisión
903/2014) y los Estados Unidos de América (Lozano v.
tal por el que se deroga el Reglamento (CE) nú-
mero 1347/2000 (Reglamento Bruselas II bis), y
en el ámbito americano, la Convención Interame-
ricana sobre Restitución Internacional de Meno-
res, de 15 de julio de 1989 (CIDIP IV - OEA).
En el tema que nos convoca, estamos ha-
blando “de familias internacionales binacionales
o expatriadas, separadas o en proceso de divor-
cio; hablamos de situaciones que surgen debido
a un cambio en las circunstancias familiares,
como bien podría ser la consideración de un pa-
dre de mudarse a otro país por cuestiones perso-
nales y/o laborales; situaciones en las que los pa-
dres viven en dos diferentes países y de todo ello
destacamos la necesidad de visualizar dónde
queda la responsabilidad de cada padre ante sus
hijos menores y la necesidad de colocar en el cen-
tro de la situación conflictiva las necesidades de
sus hijos con el objetivo de instaurar un principio
fundamental, cuando hablamos de la protección
de la infancia, como es primar su interés supe-
rior”1.
En estos casos, la lentitud, muchas veces in-
herente a los procesos judiciales, es el peor
enemigo del interés superior de los niños.
Montoya Álvarez)”, en Revista Electrónica de Estudios
Internacionales n° 29, 2015, p. 3. DOI:
10.17103/reei.29.08. Disponible en: www.reei.org
[Consulta:10/01/2017].
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