Medida sanitaria para regular la movilización y rastreabilidad del ganado porcino en pie, de 3 de Agosto de 2017

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCION GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2017

Considerando:

I.-Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio "Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...".

II.-Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) "Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal".

III.-Que in fine el artículo 6 de la Ley N° 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.

IV.-Que la producción de ganado porcino ha sido una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la economía y de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

V.-Que el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, "Reglamento sobre Granjas Porcinas", vino a regular y controlar el cumplimiento de las buenas prácticas en la producción primaria de cerdos, estableciéndose, entre otras cosas, una Guía de Origen y Movilización para el movimiento y transporte de cerdos dentro del territorio nacional, para lo cual se requiere establecer las pautas, requisitos, formatos y otros elementos de control y distribución de las mismas. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ GENERAL COMO

MEDIDA SANITARIA PARA REGULAR LA MOVILIZACIÓN

Y RASTREABILIDAD DEL GANADO PORCINO EN PIE:

Artículo 1º-Objetivo. Regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional de tal forma que sea documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos a fin de lograr la rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos.

Artículo 2º-Para los efectos de la presente Directriz se entenderá por:

  1. Código de Establecimiento: Código de identificación único asignado por el SENASA, que identifica al establecimiento en el ámbito nacional.

  2. CVO: Certificado Veterinario de Operación.

  3. Embarque: conjunto de porcinos que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un embarque constituye la unidad de traslado.

  4. Encargado de recibo: Persona física nombrada ante el SENASA formalmente por el responsable de matadero, para que se encargue de verificar que los cerdos recibidos cumplan con las disposiciones de la presente directriz.

  5. Granja porcina: Cualquier lugar, edificio, local o instalación y anexos cubiertos o descubiertos que conforman una unidad de producción dedicada a la producción primaria en la que se tengan o permanezcan cerdos con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde y venta, bajo la responsabilidad de un titular.

  6. Establecimiento de origen: establecimiento donde se origina el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.

  7. Establecimiento de destino: establecimiento donde finaliza el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.

  8. Guía...

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