Medida sanitaria para regular la movilización y rastreabilidad del ganado porcino en pie, de 3 de Agosto de 2017
Emisor | Servicio Nacional de Salud Animal |
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCION GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2017
Considerando:
I.-Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio "Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...".
II.-Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) "Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal".
III.-Que in fine el artículo 6 de la Ley N° 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
IV.-Que la producción de ganado porcino ha sido una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la economía y de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.
V.-Que el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, "Reglamento sobre Granjas Porcinas", vino a regular y controlar el cumplimiento de las buenas prácticas en la producción primaria de cerdos, estableciéndose, entre otras cosas, una Guía de Origen y Movilización para el movimiento y transporte de cerdos dentro del territorio nacional, para lo cual se requiere establecer las pautas, requisitos, formatos y otros elementos de control y distribución de las mismas. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ GENERAL COMO
MEDIDA SANITARIA PARA REGULAR LA MOVILIZACIÓN
Y RASTREABILIDAD DEL GANADO PORCINO EN PIE:
Artículo 1º-Objetivo. Regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional de tal forma que sea documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos a fin de lograr la rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos.
Artículo 2º-Para los efectos de la presente Directriz se entenderá por:
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Código de Establecimiento: Código de identificación único asignado por el SENASA, que identifica al establecimiento en el ámbito nacional.
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CVO: Certificado Veterinario de Operación.
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Embarque: conjunto de porcinos que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un embarque constituye la unidad de traslado.
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Encargado de recibo: Persona física nombrada ante el SENASA formalmente por el responsable de matadero, para que se encargue de verificar que los cerdos recibidos cumplan con las disposiciones de la presente directriz.
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Granja porcina: Cualquier lugar, edificio, local o instalación y anexos cubiertos o descubiertos que conforman una unidad de producción dedicada a la producción primaria en la que se tengan o permanezcan cerdos con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde y venta, bajo la responsabilidad de un titular.
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Establecimiento de origen: establecimiento donde se origina el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.
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Establecimiento de destino: establecimiento donde finaliza el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.
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Guía...
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