Medidas cautelares agrarias

AutorEnrique Napoleón Ulate Chacón
Páginas579-620
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CAPÍTULO XVIII.
MEDIDAS CAUTELARES
EN EL PROCESO AGRARIO.
Objetivo:
Conocer el principal instrumento utilizado por los Tribunales
agrarios, para garantizar una tutela judicial efectiva, para el man-
tenimiento de la producción agropecuaria y la tutela del medio
ambiente: las medidas cautelares, sus presupuestos y caracte-
rísticas.
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1. Generalidades y fundamento: la garantía constitucional
de tutela judicial efectiva
La protección jurisdiccional, como actividad humana, tiene
como n último el cumplimiento de la justicia. El proceso, como
instrumento para alcanzar la efectiva protección de los derechos
humanos, sean éstos individuales, sociales, económicos, colec-
tivos, de grupo, o sean derivados de la solidaridad, tales como
la seguridad alimentaria, la protección del ambiente y la salud
humana, requiere para su actuación, un tiempo siológicamente
necesario. 813
En efecto, la labor del Juez, que culmina con la sentencia
de fondo, y la intervención de las partes, que requiere de ciertas
garantías procesales (contradictorio, debido proceso, igualdad),
implican necesariamente que esa actividad jurisdiccional se de-
sarrolle por etapas. Sin embargo, en el ínterin procesal, o incluso
antes de que se inicie, pueden ocurrir circunstancias de diversa
índole, generalmente derivada de actuaciones materiales de una
de las partes, del Estado, o de algún órgano u ente, público o pri-
vado, que pueda poder en riesgo, en peligro, la tutela del derecho
que jurídicamente se pretende tutelar.
Así, en el arco de horas, días o meses, podrían provocarse
daños severos, que pueden ser irreparables o de difícil o impo-
sible reparación. Si esto ocurre, el n del proceso jurisdiccional,
cual es impartir Justicia, tutelando los derechos o intereses jurí-
dicamente protegidos por el ordenamiento, se vería totalmente
frustrado.
La frustración en la forma de acceso a la Justicia, y en la
falta de actuación oportuna de los órganos jurisdiccionales, a su
vez, va generando una situación de desconanza, por la lentitud
y poca ecacia de los procesos judiciales. Efectivamente, hoy
se acusa la lentitud de la justicia a través de la mora judicial, y la
carencia de mecanismos idóneos para proteger los derechos de
los ciudadanos.
En razón de lo anterior, hoy cobra vigencia la importancia
y valor del principio constitucional llamado: TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA, y que está contenido especialmente en el artículo 41
813 Tribunal agrario, No. 45 de 14 horas del 30 de enero del 2006
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de nuestra Carta Magna, en cuyo texto se indica: “Ocurriendo a
las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o
daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses
morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin dene-
gación y en estricta conformidad con las leyes.” Esa disposición
debe complementarse con el artículo 39, que establece el princi-
pio del debido proceso y garantía del contradictorio. Lo anterior
signica, que el legislador está en el deber de crear los mecanis-
mos procesales que faciliten y garanticen el acceso a la justicia,
y sobre todo que haya una protección rápida de los derechos y
libertades fundamentales.
El artículo 41, en consecuencia, debe aplicarse por cualquier
juez ordinario, mediante un estudio sistemático de las normas de la
legislación procesal ordinaria, que dan pie a la tutela judicial espe-
cíca. Ello es así, porque forman parte del núcleo esencial del prin-
cipio de justicia pronta y cumplida. Pero además, lo relaciona el
autor citado, con el principio de igualdad material, contenido en el
artículo 33 de la C.P., lo que permite proteger con criterios desigua-
les situaciones desiguales. En consecuencia, el principio de tutela
judicial efectiva es un derecho (de quien solicita la tutela, pero tam-
bién un deber (del órgano jurisdiccional llamado a cumplirla).
La Sala ha declarado la Constitucionalidad de tales medidas
desde una jurisprudencia de 1994 donde señaló cuales son los
presupuestos necesarios para la tutela: “…resulta imprescindi-
ble destacar que las medidas cautelares en si mismas no son in-
constitucionales y que éstas resultan jurídicamente viables, en la
medida que cumplan con los presupuestos de fondo necesarios
para su adopción, a saber: el interés actual de la petición; la posi-
bilidad de acogimiento de la pretensión principal; el carácter grave,
irreparable o difícil de reparar del daño que se pretende evitar; una
posición favorable del interés público; contral (sic) judicial y me-
dios de impugnación; y la temporalidad de la medida…”. Además
reriéndose propiamente a la tutela judicial efectiva, señala cuales
son sus características fundamentales: “Las medidas asegura-
tivas o cautelares, según la más calicada doctrina, surgen en el
proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela
jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptualizar como
‘un conjunto de potestades procesales –sea justicia jurisdiccional
o administrativa- para resolver antes del fallo, con el especíco n
de conservar las condiciones reales indispensables para la emi-

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