Medidas para contribuir con la continuidad de las actividades por el sector de eventos de concentración masiva y espectáculos públicos en el marco del artículo 44 de la Ley N° 7472 'Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor', de 7 de Marzo de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

N° 43444-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el MEIC es el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227---MP---S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID---19.

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42221---S, denominado "Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID---19" del 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ordenó la suspensión de las actividades de concentración masiva de personas, que estuvieran vinculadas con los permisos sanitarios de funcionamiento o autorizaciones sanitarias de concentración masiva, como parte de las medidas de prevención en la emergencia nacional por COVID---19.

  4. Que mediante las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID---19, Versión 01---Modelo de Gestión Compartida "Costa Rica trabaja y se cuida" de setiembre 2020, se establecieron criterios para la realización de dichas actividades de concentración masiva, tomando en cuenta los siguientes factores: realidad epidemiológica de la enfermedad en el país, contar con una categorización de las actividades y aforos, contar con una evaluación del nivel de riesgo asociado a la actividad y la identificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR