Medidas para control y reducción del gasto público, de 8 de Enero de 2021

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42798-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146 y 176 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso b), 113 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como el Título IV sobre Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, del 3 de diciembre de 2018 y, Ley No. 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;

Considerando:

  1. Que con la entrada en vigencia de la Ley No. 9635, "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", publicada en el Alcance No.202 a La Gaceta No 225 del 04 de diciembre de 2018, en su Título IV "Responsabilidad Fiscal de la República" se establecen las reglas de gestión de las finanzas públicas con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal. En particular, con la búsqueda de una relación Deuda Total del Gobierno Central a Producto Interno Bruto (PIB), que no comprometa la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica del país.

  2. Que conforme con el artículo 9 del Título IV de la Ley No. 9635 antes citado, se establece un límite al crecimiento del gasto corriente, que está sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y la relación de deuda del Gobierno Central al PIB, mientras que en el numeral 5 del mismo cuerpo normativo, se determina que la aplicación de dicha Regla recae sobre los presupuestos de los entes y los órganos del sector no financiero.

  3. Que el artículo 10 del Título IV de la Ley No. 9635, determina dos variables para la estimación del crecimiento del gasto corriente, a saber: i) nivel de la deuda del N° 42798-H Gobierno Central como porcentaje del PIB y ii) el crecimiento promedio del PIB nominal para los últimos cuatro años anteriores al año de formulación del presupuesto nacional.

  4. Que en los artículos 8 y 18 del Título IV de la Ley 9635, se define el Marco Fiscal de Mediano Plazo, como aquel instrumento de planificación que vincula los objetivos y las prioridades nacionales a la formulación del presupuesto plurianual y el cual se debe utilizar como referencia para la proyección de gastos y sus respectivas necesidades de financiamiento. Asimismo, se dispone que el Ministerio de Hacienda deberá publicar cada año este marco, el cual incluirá la proyección de los principales agregados fiscales de los próximos cuatro años.

  5. Que el artículo 23 del Título IV de la Ley 9635, establece como parte de los...

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