Medidas de priorización por parte del servicio exterior de la República para la atención de personas costarricenses en situación de vulnerabilidad en el extranjero debido a la pandemia del covid-19, de 31 de Marzo de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42279-RE-MGP-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les otorgan los artículos 18, 140 incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 28 inciso 1, 2. a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; el artículo 1 del Estatuto del Servicio Exterior de La República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965; el artículo 29 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República, Ley N° 46-A del 07 de julio de 1925; los artículos 12, 13 inciso 34 y 242 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; los artículos 3 y 5 inciso e) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N° 3767 del 03 de noviembre de 1966; el Decreto Ejecutivo N°31459 de fecha 6 de octubre del 2003, Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto.

Considerando:

I.- Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N° 3767 del 03 de noviembre de 1966, en sus artículos 3 y 5 inciso e) dispone como obligación de las autoridades consulares acreditadas ante un respectivo Estado, prestar ayuda y asistencia a las personas costarricenses que se encuentren en el territorio de dicho Estado y bajo su jurisdicción consular.

II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República, Ley N° 46-A del 07 de julio de 1925, la protección y amparo que la República de Costa Rica debe prestar a las personas costarricenses en el extranjero, está delegada en sus Cónsules.

III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008, y el artículo 1 del Estatuto del Servicio Exterior de La República, Ley N° 3530, la asistencia consular integra una actividad sustantiva del Servicio Exterior de la República.

IV.- Que con la Opinión Consultiva N° OC-16/99 del 1 de octubre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce, como una función primordial del funcionario consular, el otorgamiento de ayuda y asistencia al nacional, y con ello el dimensionamiento de la protección consular como una institución multidimensional: obligación del Estado y derecho humano.

V.- Que de conformidad con el clasificador por objeto del gasto del Sector Público, emitido por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la subpartida 1.99.03 "Gastos de oficinas en el exterior", permite imputar erogaciones respecto de los gastos que se deriven de las funciones que le sean encomendadas a las oficinas que representan oficialmente al país ante el Gobierno de otros países y organismos internacionales a través de embajadas, consulados y otras...

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