Medidas Regulatorias con el Fin de Minimizar el Impacto de Ciberataques mediante Mensajes de Texto Sms (smishing) y Llamadas (vishing) en las Redes de Telecomunicaciones”

Fecha18 Junio 2026
Número de registroRCS-151-2026
Tipo de documentoResolución
MateriaObligaciones
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicar
que en sesión ordinaria 035-2026, celebrada el 18 de junio de 2026, mediante acuerdo 021-035-2026
de las 11:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-151-2026
“MEDIDAS REGULATORIAS CON EL FIN DE MINIMIZAR EL IMPACTO DE CIBERATAQUES
MEDIANTE MENSAJES DE TEXTO SMS (SMISHING) Y LLAMADAS (VISHING) EN LAS
REDES DE TELECOMUNICACIONES”
EXPEDIENTE: GCO-DGM-IET-00518-2026
RESULTANDO
1. Que, el 30 de noviembre de 2023, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) dictó la resolución RCS-294-2023 adoptada mediante el
acuerdo 024-072-2023 alcanzado en sesión ordinaria 072-2023 en la que se estableció la
METODOLOGÍA REGULATORIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CON EL
FIN DE MINIMIZAR EL IMPACTO DE ESTAFAS TELEFÓNICAS MEDIANTE EL MÉTODO
DE ENMASCARAMIENTO DE LLAMADAS” (Folios 167 y sgts del expediente GCO-DGM-
IET-01223-2022).
2. Que, 24 de enero de 2024 se publicó la resolución RCS-294-2023, en el alcance número
11 del Diario Oficial La Gaceta número 13 (NI-00840-2024) (Folios 221 y sgts del
expediente GCO-DGM-IET-01223-2022).
3. Que, mediante oficio 263-392-2024 del 07 de mayo del 2024 (NI-05978-2025), el Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante el ICE) presentó el primer informe cuatrimestral
establecidas en la RCS-294-2023 (Folios 265 y sgts del expediente GCO-DGM-IET-01223-
2022).
4. Que, mediante oficio número 04721-SUTEL-DGM-2024 de 06 de junio de 2024, la DGM
solicitó a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con
numeración asignada por esta Superintendencia, la remisión del cumplimiento de lo
dispuesto en la resolución administrativa RCS-294-2023 (Folios 288 y sgts del expediente
GCO-DGM-IET-01223-2022).
5. Que, mediante oficio RI-0878-2024 de fecha del 30 de agosto de 2024 (NI-11593-2024) la
empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. (en adelante CLARO) remitió el reporte de
bloqueos de llamadas en las rutas internacionales de numeración fija (Folios 300 y sgts del
expediente GCO-DGM-IET-01223-2022).
6. Que, mediante oficio CAFF-193-2024 de fecha del 03 de setiembre de 2024 (NI-11772-
2024) la empresa Millicom Cable Costa Rica, S.A. (en adelante TIGO) remitió el reporte de
bloqueos de llamadas en las rutas internacionales de la numeración fija (Folios 303 y sgts
del expediente GCO-DGM-IET-01223-2022).
7. Que, mediante oficio 263-713-2024 del 06 de setiembre del 2024 (NI-11898-2024), el ICE
remitió el informe cuatrimestral establecido en la resolución RCS-2 94-2023 (Folios 308 y
sgts del expediente GCO-DGM-IET-01223-2022).
8. Que por medio del oficio 9182-516-2024 del 09 de agosto del 2024 (NI-13935-2024) el ICE
consulta sobre la aplicación de la resolución RCS-294-2023 a los SMS A2P nacional e
internacional, en razón a los siguientes términos: “(…) 1. ¿La resolución RCS-294-2023
“Metodología regulatoria para la implementación de medidas con el fin de minimizar el
impacto de estafas telefónicas mediante el método de enmascaramiento de llamadas” es
aplicable a los SMS A2P nacional e internacional? (…) 2. ¿Existe una fecha prevista para
el inicio del proceso de revisión regulatoria de la resolución RCS-294-2023 donde,
conforme a lo establecido por el Consejo de la SUTEL, se revise su efectividad y se reciba
retroalimentación de los interesados? (...)” (Folios 311 y sgts del expediente GCO-DGM-
IET-01223-2022).
9. Que mediante oficio número 09814-SUTEL-DGM-2024, la DGM atendió la consulta
planteada por el ICE mediante el oficio 9182-516-2024 del 09 de agosto del 2024 (NI-
13935-2024) indicando lo siguiente: “(…) la resolución administrativa RCS-294-2023
"Metodología regulatoria para la implementación de medidas con el fin de minimizar el
impacto de estafas telefónica mediante el método de enmascaramiento de Ilamadas", la
cual es objeto de consulta. (…) sí dicha resolución es aplicable a los SMS A2P nacional e
internacional, se debe indicar que conforme a la información que consta en el expediente
administrativo GCO-DGM-IET-01223-2022, esta norma regulatoria tiene un enfoque de
dirigido exclusivamente a las Ilamadas telefónicas y su enmascaramiento ("spoofing"). (...).
Excluyendo por tanto la interacción de la mensajería de texto (SMS) en cualquiera de sus
modalidades P2P (person -to -person, por sus siglas en inglés, es el intercambio de
mensajes entre individuos, típico mensaje de texto entre usuarios de teléfonos móviles) o
A2P (aplication-to-person, el cual corresponde al intercambio de mensajes entre
aplicaciones o sistemas automatizados a personas). En este contexto, la regulación RCS-
294-223 no sería aplicable a los SMS A2P(...)”. Con relación a la actualización de la
metodología regulatoria se encuentra la Administración en el proceso de recopilación de
los datos a efectos de realizar el análisis correspondiente. (Folios 316 y sgts del expediente
GCO-DGM-IET-01223-2022).
10. Que mediante oficio 9182-662-2024 del 13 de diciembre del 2024 (NI-16342-2024) el ICE,
indicó lo siguiente: “(…) como en la mejor disposición para colaborar con la SUTEL en
dicho proceso de consulta pública a fin de valorar la procedencia de que se incorporen
dentro de dichas disposiciones lo relativo a regulación de los mensajes SMS A2P nacional
e internacional, conforme a lo manifestado por el ICE en el oficio 9182-516-2024 antes
citado (…)”. (Folios 320 y sgts del expediente GCO-DGM-IET-01223-2022).
11. Que mediante oficio número 11272-SUTEL-DGM-2024 de 20 de diciembre del 2024 la
DGM, remitió un recordatorio a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con numeración asignada para uso comercial hacia el usuario final a
razón que remitan lo dispuesto en la RCS-294-2023, en la parte dispositiva del POR
TANTO correspondiente al numeral 6. (Folios 323 y sgts del expediente GCO-DGM-IET-
01223-2022).
12. Que, Mediante oficio 00212-INTP-2024 de fecha del 31 de diciembre del 2024 (NI-16816-
2024) la empresa interphone, S.A. (en adelante INTERPHONE) atiende la solicitud del
oficio número 11272-SUTEL-DGM-2024, indicando “(…) nuestro equipo realiza la entrega
de los servicios mediante la metodología de P -Asserted-Identity garantizando que las
llamadas realizadas únicamente puedes ser generadas con el numero IP asignado”. (Folios
327 y sgts del expediente GCO-DGM-IET-01223-2022).
13. Que, mediante correo electrónico del 31 de diciembre del 2024 (NI-00004-2025) la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L. (en adelante
COOPEGUANACASTE), atendió la solicitud del oficio número 11272-SUTEL-DGM-2024,
en el cual dispone lo siguiente “(…) ya que nuestro proveedor de interconexión para
telefonía nacional e internacional es Ia empresa R&H, en teoría ellos realizan el bloqueo
del enmascaramiento de Ilamadas, por este motivo saber si debemos presentar este
reporte (…)” (Folio 330 del expediente GCO-DGM-IET-01223-2022).
14. Que por medio del oficio GCI SP de fecha del 31 de diciembre del 2024 (NI-00013-2025)
la empresa GCI Service Provider S.A. presentó el reporte de bloqueo de llamadas
indicando que no tiene numeración pública asignada en interconexiones directas
internacionales (Folio 331 al 332 del expediente GCO-DGM-IET-01223-2022). (NI-15284-
2025).
15. Que mediante oficio 0001-METROCOM-DGG-2025 de fecha del 02 de enero del 2025, (NI-
0023-2025) la empresa Comunicaciones Metropolitanas Metrocom S.A. indicó un reporte
de cero llamadas bloqueadas (Folios 334 al 335 del expediente GCO-DGM-IE T-01223-
2022).
16. Que, mediante oficio sin número con fecha del 31 de diciembre del 2024, la empresa Ring
Centrales de Costa Rica, S.A. (NI-00080-2025), reportó un total de 6 llamadas bloqueadas
para el año 2024 (Folios 336 AL 661 del expediente GCO-DGM-IET-01223-2022).
17. Que, mediante oficio LY-Reg0005-2025 de fecha del 08 de enero 2025 (NI-00196-2025),
la empresa LIBERTY remitió las llamadas bloqueadas al año 2024 que corresponden a un
total de 48.522 (NI-00196-2025) (Folios 662 al 663 del expediente GCO-DGM-IET-01223-
2022).

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