Medidas sanitarias para evitar la introducción y dispersión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) en el territorio nacional, de 7 de Marzo de 2017

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución SENASA DG-R0 14-2017- Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete.

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), procede a dictar medidas sanitarias para evitar el riesgo de introducción, establecimiento y difusión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otras zonas del territorio nacional en las que no se encuentra presente y otras medidas complementarias.

Resultando:

I.-Que al ser función esencial del Estado proteger la salud y la vida de los animales, resulta fundamental vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, así como dictar aquellas medidas necesarias para la prevención, erradicación y el control de plagas que por sus características puedan poner en 1 la salud pública veterinaria o la salud animal y la economía pecuaria del país.

II.-Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

III.-Que el Servicio Nacional de Salud Animal, como Órgano competente para la protección de la salud animal y la salud humana, fundado en criterios técnicos, sanitarios y legales, está facultado para aplicar las medidas sanitarias que correspondan, basado además en el Principio Precautorio o de Cautela, establecido en Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

IV.-Que el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y mso-bidi-font-size:10pt!important!important'> fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación.

V.-Que dicho coleóptero ha sido detectado en el cantón de La Cruz, Guanacaste y se ha recibido noticia a través de los canales formales de notificación de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), sistema WAHIS, que se encuentran siete focos de infestación del escarabajo de la colmena en diferentes puntos de la geografía de la República de Nicaragua.

VI.-Que el escarabajo de la colmena se encuentra detectado en el cantón de La Cruz en un establecimiento centinela (el cual se ubicó en un punto estratégico para descubrir por parte del SENASA el ingreso de plagas al país en infestaciones iniciales). Lo anterior permite realizar un control del escarabajo para bajar los niveles de infestación que ingresan de manera natural.

VII.-Que los cantones de La Cruz en Guanacaste, de Sarapiquí en Heredia, de Pococí en Limón, de Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos en Alajuela, son limítrofes con la República de Nicaragua y por ello tienen un mayor riesgo para la introducción, establecimiento y difusión de dicha plaga, por lo que es importante proteger otras zonas del territorio nacional en las cuales no se encuentra presente dicho escarabajo.

VIII.-Que es necesario...

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