Medidas tributarias ambientales
| Autor | Rodolfo Salassa Boix |
| Páginas | 83-132 |
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1. Introducción
Hoy en día existe un consenso generalizado respecto
a la responsabilidad del ser humano sobre el estado actual
del medio ambiente y ello ha llevado a tomar conciencia
acerca de la gravedad que comportan sus consecuencias
y la imperiosa necesidad de buscar soluciones. Es por ello
que prácticamente todos los países, sin importar su ubi-
cación geográca, su desarrollo económico o su aporte
contaminante, se han visto obligados a diagramar las más
variadas políticas públicas para enfrentar esta problemá-
tica. Estas políticas son las que hemos llamado mecanis-
mos estatales de protección ambiental.
Dentro de las diferentes alternativas que pueden
adoptar los Estados, las medidas tributarias ambientales
han ido cobrando una relevancia cada vez mayor con los
años y son entendidas como mecanismos permisivos que
fomentan conductas ambientales y desalientan conductas
contaminantes. A través de estas medidas se deja un cier-
to margen de acción a los particulares para que, dentro
de las diferentes alternativas económicas, elijan la opción
menos onerosa para ellos y menos contaminante (tributos
ambientales) o la más beneciosa y más ecológica (bene-
cios scales ambientales)99. De hecho, en los últimos dos
decenios la mayoría de Estados miembros de la OCDE,
con los países nórdicos a la cabeza, ha emprendido un
proceso de reforma scal ambiental.
Pero para entender cuáles son especícamente las
medidas tributarias ambientales y cómo funcionan, es ne-
cesario previamente comprender cuál es el objeto del es-
99 Salassa Boix, R., “La empresa ante la adaptación a los efectos
del cambio climático”, Retos y realidades de la adaptación al cambio
climático. Perspectivas técnico-jurídicas (Dir.: Susana Borràs Pentinat),
Thomsom Reuters-Aranzadi, Pamplona, 2013, pp. 293-321.
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tudio del Derecho tributario y dentro de qué rama jurídica
se encuentra ubicado.
El Derecho tributario ha sido denido como aquella
área del Derecho nanciero “que tiene por objeto de estu-
dio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento
y aplicación de los tributos”100. En términos sencillos pode-
mos decir que el tributo es el objeto de estudio del Dere-
cho tributario.
Hoy en día prácticamente nadie pone en duda que el
Derecho tributario es una disciplina que goza de autono-
mía cientíca pero que, a la misma vez, constituye una
de las cuatro sub-disciplinas que componen al Derecho
nanciero. Este último se integra entonces por el Dere-
cho tributario, el Derecho presupuestario, el Derecho de
la deuda pública y el Derecho del patrimonio público101 y
puede denirse como aquella “rama del Derecho público
interno que organiza los recursos constitutivos de la Ha-
cienda del Estado y de las restantes entidades públicas,
territoriales e institucionales, y regula los procedimientos
de percepción de los ingresos y de ordenación de los gas-
tos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de
sus nes”102.
100 Queralt, J. M.; Lozano Serrano, C., Tejerizo López, J. M. y Casado
Ollero, G., Curso de Derecho nanciero y tributario, Tecnos, Madrid,
2004, p. 35.
101 “Las normas que regulan el ciclo ingresos-gastos-presupuestos
tienen sus indudables elementos unicadores en el n que persiguen,
en los principios a los que obedecen, en las relaciones que disciplinan
y en los medios de control y defensa del interés público que una parte
y de tutela del administrado, de otra, que regulan” (Ferreiro Lapatza, J.
J., Curso de Derecho nanciero español. Instituciones, Marcial Pons,
Madrid-Barcelona, 2006, p. 41).
102 Sáinz de Bujanda, F., Lecciones de Derecho Financiero, Artes
Grácas Benzal, Madrid, 1993, p. 1. En similar sentido se ha denido
como aquella “…disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático
del conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y erogación
de los medios económicos pertenecientes al Estado y a las demás
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Si bien es cierto que el Derecho nanciero se com-
pone de diversas disciplinas jurídicas que están íntima-
mente relacionadas y que la “actividad nanciera resulta
incomprensible si prescindimos de alguna de sus partes
esenciales”103, también es cierto que durante el último si-
glo el Derecho tributario se ha llevado la mayor atención
por parte de los juristas, ya que “el peso del tributo no ha
dejado de hacer sentir su importancia como objeto prefe-
rente de los estudios jurídicos de la Hacienda Pública”104.
De la denición de Derecho nanciero destacamos,
por un lado, que es un área jurídica que pertenece al Dere-
cho público y, por el otro, que su objeto de estudio es la ac-
tividad nanciera del Estado. En cuanto a la primera cues-
tión, la doctrina tributaria actual es prácticamente unánime
al armar que estamos ante una rama del Derecho públi-
co. En cuanto a la segunda cuestión, así como los tributos
constituyen el objeto de estudio del Derecho tributario, la
actividad nanciera estatal es el objeto de estudio del De-
recho nanciero y se dene como aquella actividad que
desarrolla exclusivamente el Estado a los nes de obtener
de ingresos y realizar gastos para satisfacer las necesida-
des públicas105. De ello se coligue que “la conexión entre
el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad
nanciera y, por consiguiente, su análisis cientíco debe
realizarse en el marco de una disciplina, de forma unitaria,
entidades públicas, para el desarrollo de su actividad, y el estudio de las
relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre
los ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos mismos, derivados
de la aplicación de tales normas” (Pugliese, M., Istituzioni di diritto
nanziario, Diritto tributario, Cedam, Padova, 1937, p. 8)
103 Ferreiro Lapatza, op. cit., 2006, p. 40.
104 Ídem anterior.
105 También se ha denido como una actividad “dirigida a la obtención
de los recursos monetarios preciosos para que el Estado se haga
con los medios personales y materiales que necesita, y como reejo
necesario de esta tarea al control de tales medios” (Ferreiro Lapatza,
op. cit., 2006, p. 96).
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