Las medidas tributarias ambientales y el principio quien contamina paga

AutorRodolfo Salassa Boix
Páginas177-205
177
1. Introducción
Hasta el momento hemos estudiado la clasicación de
los diferentes mecanismos jurídicos que tiene el Estado
para proteger el medio ambiente; la noción y caracterís-
ticas de las medidas tributarias ambientales, englobadas
dentro de la Tributación Ambiental, y la relación y com-
patibilidad que existe entre los deberes constitucionales
de contribuir a las arcas del Estado y preservar el medio
ambiente con los tributos ambientales. Ahora nos centra-
remos en la vinculación de las medidas tributarias ambien-
tales con el principio quien contamina paga.
Cuando hablamos de las medidas tributarias ambien-
tales es evidente que estamos ante una cuestión suma-
mente transversal, ya que su regulación involucra diversos
campos cientícos, tanto jurídicos como extra-jurídicos282.
En lo que respecta al ámbito estrictamente jurídico, si bien
es cierto que se trata de auténticos gravámenes también
es cierto perciben una marcada inuencia de otras áreas
jurídicas, entre las cuales se destaca el Derecho ambien-
tal.
En el presente trabajo nos avocaremos al principio
quien contamina paga, también conocido como principio
contaminador-pagador, el cual se erige como una de las
directrices más importantes del Derecho ambiental de las
últimas décadas. Esto nos lleva a un análisis multidisci-
plinar en el que nos dedicaremos a estudiar su aplicación
a instrumentos netamente tributarios. A estos nes, en
este capítulo se intenta, por un lado, dotar de contenido
al principio contaminador-pagador y, por el otro, determi-
nar si resulta aplicable, y en qué medida, a la Tributación
282 El medio ambiente es un bien complejo, pues está integrado
por diversos elementos interrelacionados en un todo unitario (Herrera
Molina, P., Derecho tributario ambiental, Marcial Pons, Barcelona-
Madrid, 2000, pp. 23 y 188).
178
Ambiental. A partir de ello vemos necesario responder una
pregunta central: ¿qué relevancia tiene el principio conta-
minador-pagador para las medidas tributarias ambienta-
les?
2. Origen y recepción normativa internacional
El principio quien contamina paga, originado en el
ámbito de las ciencias económicas y adoptado luego por
el Derecho ambiental, es la directriz que orienta a gran
parte de los mecanismos estales de protección ambiental.
Según el idioma que se trate advertimos algunas simili-
tudes y diferencias en su denominación: pollueur-payeur
(contaminador-pagador), en francés; polluter should pay
(el contaminador debería pagar) o pay polluter (contami-
nador-pagador), en inglés; chi inquina paga (quien conta-
mina paga), en italiano; y poluidor-pagador (contaminador-
pagador), en portugués. De allí que en español también se
lo suela enunciar como “principio contaminador-pagador”,
denominación a la cual también acudiremos a lo largo del
trabajo. La enunciación en alemán es una de las más parti-
culares ya que, con una versión sumamente amplia, habla
de verursacherprinzip y se reere al principio de causante
del daño.
Una de las primeras apariciones normativas de este
principio, tal como lo conocemos hoy en día, se remonta a
la Enmienda japonesa de 1970, según la cual las empre-
sas contaminantes eran económicamente responsables
por los daños producidos a la comunidad283. No obstante,
su proyección internacional se debe fundamentalmente a
dos recomendaciones de la Organización para la Coope-
ración y el Desarrollo Económico (OCDE), la primera más
bien teórica y la segunda con un acento más pragmático y
283 Karan, P, Japan in the 21st Century, University of Kentucky,
Kentucky, 2005. p. 359.

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