Definición de los Mercados Relevantes y de los Operadores y/o Proveedores Importantes, de 24 de Septiembre de 2009

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-307-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 15:35 horas del veinticuatro de setiembre del 2009.

ÓDEFINICIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES Y DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES”

Resultando:

I.—Que bajo el expediente SUTEL-OT-615-2009 se tramita el informe de la SUTEL denominado ÓDeterminación de los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes”.

II.—Que mediante acuerdo 003-027-2009 del Acta de la Sesión Ordinaria número 027-2009 celebrada el día 24 de junio del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) acordó: Ó1. Aprobar el Informe del Consejo de la SUTEL en el que se determinan los mercados relevantes de telecomunicaciones,

los operadores de redes o proveedores de servicios importantes en cada uno de esos mercados y las obligaciones de cada operador o proveedor importante en los mercados relevantes de telecomunicaciones. 2. Se ordena publicar en el Diario Oficial La Gaceta una invitación pública para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.”

III.—Que el aviso respectivo fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del día 7 de agosto del 2009.

IV.—Que en respuesta a la audiencia otorgada por la SUTEL, se recibieron observaciones presentadas en tiempo por: (1) Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología, (2) Instituto Costarricense de Electricidad, y (3) Radiográfica Costarricense S. A.

V.—Que mediante oficio 1341-SUTEL-2009 del 24 de septiembre del 2009, se analizaron las observaciones presentadas por los interesados.

Considerando:

I.—Que conforme a las potestades que le otorgan la Ley General de Telecomunicaciones,

ley 8642, y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la SUTEL debe promover los principios de competencia en el proceso de apertura del mercado nacional de telecomunicaciones.

II.—Que en este sentido, el artículo 52 de la Ley 8642 establece que Óla operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, estarán sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley N. º 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994”.

III.—Que por lo tanto para brindar a los diferentes operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, las condiciones regulatorias a que se encuentran sometidos en el mercado costarricense, se deben delimitar los mercados relevantes del sector de las telecomunicaciones.

IV.—Que dentro de los mercados relevantes, es necesario determinar los niveles de competencia y la presencia de operadores y proveedores con poder sustancial de mercado que deban ser declarados como importantes.

V.—Que lo indicado en los puntos ÓIII” y ÓIV” permitirá a la SUTEL establecer la fijación de precios o tarifas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 8642, así como la imposición de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico para los operadores y proveedores importantes.

VI.—Que de conformidad con el artículo 73 del Ley 7593, son funciones del Consejo de la SUTEL imponer a los operadores y proveedores, Óla obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique” (inciso b) y, Ódeterminar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N. º 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas” (inciso i).

VII.—Que el Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta 201 del 17 de octubre del 2008,

establece en su artículo 12 que el Consejo de la SUTEL Ódeterminará el mercado relevante sobre la base de los criterios que se describen en el artículo 14 de la Ley 7472 y de conformidad con lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley Nº 7593, dicho Consejo determinará de oficio, una vez vigente este reglamento, mediante resolución motivada, los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes en cada uno de esos mercados. Para dicha determinación, la SUTEL podrá tomar en cuenta, entre otros, algunos de los siguientes elementos:

Una cuota del mercado del operador o proveedor superior al 25%, determinada por la SUTEL dependiendo del mercado del que se trate, ya sea por número de clientes,

volumen físico de ventas (tráfico), ingresos o cualquier combinación de estas u otros factores que así considere la SUTEL.

Control de instalaciones esenciales.

Superioridad o ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles por uno o más de los operadores o proveedores distintos del posible operador o proveedor importante.

Economías de escala.

Integración vertical del operador o proveedor.

Red de distribución y venta muy desarrollada.

Ausencia de competencia potencial.

Obstáculos a la expansión de las operaciones de otros operadores o proveedores.

Exclusividad o dominio en una zona geográfica específica.

Los costos de desarrollar canales alternativos o de acceso limitado.

Previo a la definición de los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes, la SUTEL someterá a consulta pública la definición preliminar de los mismos.

Con este fin, la SUTEL ordenará publicar en el diario oficial, La Gaceta, una invitación pública para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

La SUTEL tendrá un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, para emitir la resolución que determine los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes.

La definición de estos mercados relevantes y operadores o proveedores importantes se realizará

con la periodicidad que establezca la SUTEL y podrá ser considerada en los análisis de prácticas anticompetitivas y de concentraciones.”

VIII.—Que por su parte, el artículo 14 de la Ley 7472 indica: ÓPara determinar el mercado relevante, deben considerarse los siguientes criterios: a) Las posibilidades de sustituir el bien o el servicio de que se trate, por otro de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para efectuar tal sustitución. b) Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementos y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y del extranjero; para ello se tendrán en cuenta los fletes, los seguros, los aranceles y las restricciones que no sean arancelarias, así como las limitaciones impuestas por los agentes económicos o sus organizaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde otros sitios. c) Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados. d) Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso de los consumidores a las fuentes de abastecimiento alternativas, o el de los proveedores a los clientes alternativos”.

IX.—Que para determinar si un agente económico tiene un poder sustancial en el mercado relevante, el artículo 15 de la Ley 7472 obliga a considerar los siguientes aspectos: Óa) Su participación en ese mercado y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder. b) La existencia de barreras a la entrada y los elementos que,

previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.

  1. La existencia y el poder de sus competidores. d) Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes de insumos. e) Su comportamiento reciente. f) Los demás criterios análogos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley”.

    X.—Que el inciso 17) del artículo 6 de la Ley 8642 define a los operadores y proveedores importantes como aquellos que tienen la Ócapacidad de afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado”.

    XI.—Que el inciso 10) del artículo 6 de la Ley 8642 define a las instalaciones esenciales como Óinstalaciones de una red o un servicio de telecomunicaciones disponible al público que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un limitado número de operadores y proveedores; y que no resulta factible, económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar servicios.”

    XII.Que el Grupo ICE...

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