El método dogmático en la interpretación del derecho penal

AutorJosé Manuel Ríos Corbacho
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
Páginas157-179
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3. EL MÉTODO DOGMÁTICO EN LA
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PENAL
Introducción a la Dogmática
En las páginas precedentes se ha pretendido denir en
grandes líneas, la materia sobre las que va a versar la actividad
docente que se desarrollará en la plaza de profesor Titular que
la Universidad de Cádiz ha convocado en este concurso de mé-
ritos.
De lo anterior, podemos entresacar que el objeto principal
de estudio es el Derecho, pese a los ingentes condicionantes
de carácter social y político a los que el sujeto se encuentra
sometido en nuestra disciplina. Así pues, el hecho de que el
penalista haya partido de todo un complejo mundo de normas
jurídico-positivas, vislumbra la exigencia de que éste, a su vez,
maniobre con una metodología de trabajo concreta, y de capa-
cidad contrastada, para su auténtica comprensión y elaboración
teórica466; ese instrumento es, como admite la ciencia penal, la
dogmática467.
466 BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE., I., ARROYO ZAPATERO, L., FERRÉ
OLIVE, J. C., GARCÍA RIVAS, N., SERRANO PIEDECASAS, J. R., y TERRADI-
LLOS BASOCO, J. M., Curso de Derecho penal. Parte general, 2ª ed., cit., pág.
134.
467 ROXÍN, C., Derecho penal. Parte general, Tomo I. Fundamentos. La es-
tructura de la teoría del delito, cit., pág. 192. Dene la dogmática jurídico-penal
como la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización y elabora-
ción y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina cientíca
en el campo del Derecho penal. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., y GÓ-
MEZ CEPEDA, A.I., “La ciencia del Derecho penal en la actualidad”, en BERDU-
GO GÓMEZ DE LA TORRE, I., (coord.), Lecciones y materiales para el estudio
del Derecho Penal, cit., pág. 148. MIR PUIG, S., Derecho penal. Parte general,
8ª ed., pág. 49. QUINTERO OLIVARES, G., Parte general del Derecho penal, 4ª
ed., pág. 205. Entiende que la parte esencial del Derecho penal es la dogmática
jurídica, que se construye con instrumentos lógico-puros. ZUGALDÍA ESPINAR,
J. M., (dir.), Fundamentos de Derecho penal. Parte general, 4ª ed., cit., pág. 72.
CARBONELL MATEU, J. C., Derecho penal: conceptos y principios constitucio-
nales, 2ª ed., Valencia, 1997, pág. 234. Señala el autor que “corresponde a la
dogmática el estudio y sistematización de las normas penales”. TERRADILLOS
BASOCO, J. M., Proyecto Docente, Jerez, 1986, pág. 2. Cfr. HAVA GARCÍA,
E., Proyecto Docente, cit., pág. 123. MUÑOZ CONDE, F./GARCÍA ARÁN, M.,
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Verdaderamente, la precitada ciencia expresa las líneas ne-
cesarias para solventar determinados problemas jurídico-pena-
les a un nivel de abstracción medio que se encuentra ubicado
entre la Ley y el supuesto de hecho. A este respecto, se trata de
buscar respuestas a ciertas preguntas concretas que no dejan
de ser reglas susceptibles de ser generalizadas con el ánimo y el
aspecto teleológico de facilitar una mayor comprensión de preci-
sos conceptos y determinadas guras que no han sido denidas
sucientemente por el ámbito jurídico-positivo468.
De lo anterior, hay que precisar el hecho de que la produc-
ción dogmática se presenta, con posterioridad, en un orden cier-
tamente coordinado y “transparente” que podría ser invocado
por quien partiendo de la ley, quiere rellenar el marco formulado
abstractamente, y por quien, partiendo del caso, busca reglas
más generales que son válidos para los casos de la “misma
clase469 . Por consiguiente, tan sólo podrá observarse que la
tarea de la dogmática jurídico-penal es la interpretación de las
normas penales positivas, pues si se emplea el término inter-
pretación en su acepción más amplia, así, conteniendo lo que
compone la propia producción del sistema470.
Como ha establecido algún autor, ni siquiera la interpreta-
ción, como primera fase del método dogmático, responde a la
pureza del silogismo471, ya que es inevitable la existencia de un
Derecho penal. Parte general, 8ª ed., pág. 190. GARCÍA ESPAÑA, E., Proyecto
Docente, cit., pág. 77.
468 GÓMEZ RIVERO, C., (coord.), Nociones fundamentales de Derecho pe-
nal. Parte general (Adaptado al EEES), cit., pág. 25. Indica que a partir de los
preceptos legales dados por el legislador, se procede a su sistematización, en
aras de obtener una aplicación uniforme del Derecho al objeto de evitar la arbi-
trariedad. MUÑOZ CONDE, F./GARCÍA ARÁN, M., Derecho penal. Parte gene-
ral, 8ª ed., pág. 192.
469 HASSEMER, W., Fundamentos del Derecho penal, Barcelona, 1984, pág.
251. Cfr. HAVA GARCÍA, E., Proyecto Docente, cit., pág. 124. RUÍZ RODRÍ-
GUEZ, L. R., Proyecto Docente, cit., pág. 68.
470 CEREZO MIR., J., Curso de Derecho penal español, Vol. 1, 6ª ed., cit.,
pág. 71. ZUGALDÍA ESPINAR, J. M., (dir.), Fundamentos de Derecho penal.
Parte general, 4ª ed., cit., pág. 71. Señalan estos autores que la dogmática pe-
nal aclara y explica mediante la interpretación de los textos del Derecho penal
positivo con miras a su aplicación en casos concretos y por tal razón participa de
los caracteres de todas las ciencias que tienen por nalidad comprender textos.
471 MUÑOZ CONDE, F., / GARCÍA ARÁN, M., Derecho penal. Parte general,
8ª ed., págs. 190 y 191. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE., I., ARROYO ZAPA-
TERO, L., FERRÉ OLIVE, J. C., GARCÍA RIVAS, N., SERRANO PIEDECASAS,
J. R., y TERRADILLOS BASOCO, J. M., Curso de Derecho penal. Parte general,

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