Metodología para el análisis del grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones, de 13 de Mayo de 2015
| Emisor | Superintendencia de Telecomunicaciones |
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
3303-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artÃculo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artÃculo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 024-2015, celebrada el 13 de mayo del 2015, mediante acuerdo 010-024-2015, de las 12:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-082-2015
"METODOLOGÃA PARA EL ANÃLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EFECTIVA
EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES"
EXPEDIENTE GCO-NRE-REL-1075-2015
RESULTANDO
1. Que el 30 de junio de 2013 la Dirección General de Mercados (DGM) de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), publicó su informe "EstadÃsticas del Sector Telecomunicaciones Informe 2010-2012".
2. Que dicho Informe le permitió a la SUTEL contar por primera vez con una serie de estadÃsticas sobre la evolución y el comportamiento de los diferentes mercados de telecomunicaciones.
3. Que dados los indicios positivos de evolución y crecimiento del sector telecomunicaciones arrojados por el citado informe, la SUTEL tomó la decisión de iniciar un proceso de revisión de las condiciones de competencia en los mercados de telecomunicaciones.
4. Que para lo anterior incorporó como parte de los proyectos que serÃan ejecutados en el año 2014 la elaboración de un documento que definiera la forma en que se valorará el nivel de competencia en los mercados de telecomunicaciones. Este proyecto fue constituido con el nombre "M.4: MetodologÃa para la valoración de la competencia efectiva de los Mercados Relevantes del sector telecomunicaciones".
5. Que el 09 de julio de 2014 el Consejo de la SUTEL conoció y dio por recibido mediante acuerdo 008-039-2014 de la sesión 039-2014 un primer informe de "Propuesta de MetodologÃa para el Análisis de la Existencia de Competencia Efectiva en los Mercados de Telecomunicaciones", el cual fue remitido por la DGM mediante el oficio N° 4270-SUTEL-DGM-2014.
6. Que posteriormente se decidió que dicho documento fuera sometido a un proceso de revisión y validación por parte de un consultor internacional especializado en materia de telecomunicaciones, para lo cual la SUTEL convocó a los interesados a participar en la contratación N° 2014LA-000015- 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 154 del 12 de agosto de 2014.
7. Que el 19 de setiembre de 2014 se adjudicó la licitación N° 2014LA-000015-2014 a la empresa TELECOMMUNICATIONS MANAGEMENT GROUP INC (TMG) para la revisión del documento elaborado por la SUTEL titulado "MetodologÃa para el Análisis de la Existencia de Condiciones de Competencia Efectiva en los Mercados de Telecomunicaciones", según publicación en La Gaceta N° 180 del 19 de setiembre de 2014.
8. Que el 12 de noviembre de 2014 la empresa TMG remitió el documento titulado "Informe Final: Contratación de servicios profesionales para la revisión de la metodologÃa para el análisis de la existencia de condiciones de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones", el cual fue conocido por el Consejo de la SUTEL en sesión N° 068-2014 celebrada el 12 de noviembre de 2014.
9. Que mediante el acuerdo N° 007-068-2014 de la sesión N° 068-2014 celebrada el 12 de noviembre de 2014, el Consejo de la SUTEL instruyó a la DGM para que incorporara en su documento de "Propuesta de MetodologÃa para el Análisis de la Existencia de Competencia Efectiva en los Mercados de Telecomunicaciones" las recomendaciones elaboradas por la empresa TMG.
10. Que el 15 de diciembre de 2014 el Consejo de la SUTEL conoció el informe de "Propuesta de MetodologÃa para el Análisis de la Existencia de Competencia Efectiva en los Mercados de Telecomunicaciones" incluyendo las recomendaciones emitidas por la empresa TMG, el cual fue remitido por la DGM mediante el oficio N° 8678-SUTEL-DGM-2014.
11. Que mediante el acuerdo N° 022-077-2014 de la sesión N° 077-2014 celebrada el 15 de diciembre de 2014, el Consejo de la SUTEL autorizó remitir en consulta a la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) la propuesta contenida en el oficio N° 8678-SUTEL-DGM-2014.
12. Que el 07 de enero de 2015 mediante el oficio N° 0078-SUTEL-CS-2015 se solicitó a la COPROCOM rendir criterio sobre la propuesta contenida en el oficio N° 8678-SUTEL-DGM-2014.
13. Que el 26 de febrero de 2015 mediante escrito sin número (NI-2009-2015), la COPROCOM remite su Opinión sobre el documento" MetodologÃa para el análisis de la existencia de condiciones de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones", alcanzada en acuerdo firme contenido en el artÃculo quinto del acta de la Sesión Ordinaria N° 06-2015 celebrada a las 17: 30 horas del 17 de febrero de 2015, el cual se lee: "SE ACUERDA: Emitir criterio favorable por cuanto luego de analizar el documento se concluye que se trata de un estudio bien fundamentado legal y técnicamente, lo que les ha permitido elaborar una metodologÃa para la determinación de la competencia efectiva en los mercados que incluye los elementos esenciales para llevar a cabo adecuadamente esta tarea."
14. Que el 20 de marzo de 2015 mediante el oficio N° 1980-SUTEL-DGM-2015, la DGM remitió al Consejo de la SUTEL el informe de "Propuesta de MetodologÃa para el Análisis del Grado de Competencia Efectiva en los Mercados de Telecomunicaciones" incluyendo las recomendaciones emitidas por la COPROCOM.
15. Que el 13 de abril de 2015 mediante acuerdo N° 010-016-2015 de la sesión N° 016-2015 celebrada el 25 de marzo de 2015, el Consejo de la SUTEL requirió a la DGM exponer la propuesta presentada mediante nota N° 1980-SUTEL-DGM-2015 ante los sectores que han mostrado interés para conocer su criterio sobre los parámetros para la aplicación de la metodologÃa anteriormente indicada, de previo a continuar con los trámites de aprobación definitiva.
16. Que en fecha 07 de mayo de 2015 mediante oficio N° 3138-SUTEL-DGM-2015 la DGM remitió al Consejo de la SUTEL el informe sobre el cumplimiento del acuerdo 010-016-2015.
17. Que se han llevado a cabo las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
A. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SUTEL
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Que mediante artÃculos 1 y 38 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones (Ley 8660), se creó el sector de telecomunicaciones, asà como del órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurÃdico de las telecomunicaciones, sea la Superintendencia de telecomunicaciones (SUTEL).
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Que en concordancia con lo anterior, el artÃculo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), establece que le corresponde a la SUTEL regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurÃdico de las telecomunicaciones, para lo cual se regirá por lo dispuesto en la misma Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
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Que el artÃculo 52 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), dispuso que la operación de redes y la presentación de servicios de telecomunicaciones estará sujeta al régimen sectorial de competencia, correspondiendo a la SUTEL el análisis del grado de competencia efectiva en esos mercados.
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Que de conformidad con el artÃculo 50 de la misma Ley 8642, a la SUTEL le corresponde determinar, mediante resolución motivada, cuando existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, a partir de lo cual los precios serán definidos por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
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Que lo anterior evidencia que es una obligación de la SUTEL analizar el grado de competencia efectiva de los mercados de telecomunicaciones, concurriendo los supuestos contenidos en el artÃculo 50 de la Ley 8642 en cumplimiento de las obligaciones del Consejo de SUTEL, definidas en el artÃculo 73 de la Ley 7593.
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Que de conformidad con el artÃculo 59 de la Ley 7593, la SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con personalidad jurÃdica instrumental.
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Que en resumen, la SUTEL es el órgano competente para analizar el grado de competencia que existe en un mercado, como para determinar cuáles son las condiciones que empleará en los análisis que efectúe para tales propósitos, todo con fundamento en lo dispuesto en los artÃculos 59 de la Ley 7593 y 50 y 52 de la Ley 8642
B. SOBRE LOS MOTIVOS PARA EL DICTADO DE LA PRESENTE RESOLUCIÃN
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Que existen una serie de indicios que indican que el nivel de competencia de los mercados de telecomunicaciones ha mantenido una tendencia creciente y que entre los elementos que validan dicha circunstancia se encuentran los siguientes:
a. Desde el inicio de operaciones de la SUTEL se han autorizado más de 100 nuevos operadores y proveedores para ofrecer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
b. Según se desprende del Informe "EstadÃsticas del Sector Telecomunicaciones, Informe 2010- 2013" los nuevos operadores del mercado han venido creciendo paulatinamente no sólo en cuanto a su número de usuarios, sino también en cuanto a su cuota de mercado.
c. En los últimos años, el sector ha experimentado un crecimiento importante, especÃficamente mostrando tasas de crecimiento trimestral promedio de ingresos de un 4%.
d. Todos los servicios de telecomunicaciones disponibles en el mercado, excepto la telefonÃa fija básica tradicional, registraron un incremento en términos de suscriptores para el perÃodo 2010-
2014.
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Que lo anterior implica que existe una necesidad en el mercado, en conjunto con una...
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