Metodología para el cálculo de los precios por uso compartido de infraestructura de postería en los procesos de intervención que debe resolver el Consejo de la Sutel, de 14 de Diciembre de 2016

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

9484-SUTEL-SCS-2016

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artÃculo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artÃculo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 073-2016, celebrada el 14 de diciembre del 2016, mediante acuerdo 023-073-2016, de las 13:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-292-2016

"METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS POR USO COMPARTIDO DE

INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA EN LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN

QUE DEBE RESOLVER EL CONSEJO DE LA SUTEL"

EXPEDIENTE: GCO-TMA-01466-2016

RESULTANDO.

1. Que por medio del informe técnico con número de oficio 01697-SUTEL-DGM-2016, se concluyó que para mantener una distribución eficiente del espacio disponible para el tendido de redes de telecomunicaciones y eléctricas se deben contemplar 5 unidades de desagregación y un 23% de factor de utilización para redes de telecomunicaciones.

2. Que el informe 01697-SUTEL-DGM-2016 fue conocido por el Consejo de Sutel en sesión ordinaria 014- 2016 del 9 de marzo de 2016, y mediante acuerdo 015-014-2016 se resolvió instruir a la Dirección General de Mercados utilizar los resultados del informe con el fin de crear una metodologÃa para la fijación del costo de alquiler que deben pagar los operadores y proveedores a los dueños de posterÃa.

3. Que mediante licitación abreviada No. 2015LA-000012-SUTEL "Valoración y análisis de la metodologÃa para la determinación de los cargos para el acceso a infraestructura esencial de uso compartido", se elaboró un estudio que brindara la normativa, metodologÃas y los cargos aplicados en el ámbito internacional por el alquiler de espacio de ductos, postes y torres. Los casos de estudio fueron las regulaciones de los paÃses Colombia, Perú, Chile y España.

4. Que con base al estudio técnico realizado 01697-SUTEL-DGM-2016 y el estudio internacional, se propuso la metodologÃa y condiciones para los cargos de arrendamiento de posterÃa en casos de intervención, mediante oficio 05861-SUTEL-DGM-2016 que rinde informe y propuesta metodológica para el cálculo de los precios por uso compartido de infraestructura de posterÃa.

5. Que el Consejo de la Sutel, mediante acuerdo 026-047-2016, solicitó a la DGM someter a consulta pública la propuesta de metodologÃa durante 10 dÃas hábiles, con el fin de recibir insumos que sirvan para introducir las mejoras necesarias para cumplir con los objetivos de la metodologÃa.

6. Que mediante publicaciones en el diario La Nación y La República del dÃa 1 de noviembre de 2016, asà como mediante su inclusión en la página web de la Sutel, se dio cumplimiento a la orden dada por el Consejo.

7. Que mediante oficio 09307-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados rinde informe respecto a las consultas y observaciones a la propuesta metodológica, recibidas durantela consulta pública y expone sus conclusiones y recomendaciones.

8. Que se han realizado todas las diligencias necesarias del caso.

PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE LA SUTEL PARA INTERVENIR EN CASOS DE CONFLICTO EN EL USO COMPARTIDO.

I. Que el artÃculo 6 de la LGT define "recurso escaso" como toda aquella instalación requerida para la operación de redes públicas de telecomunicaciones, entre otros, canalizaciones, ductos, torres y postes (inciso 18) y a su vez, el inciso 10) de ese numeral; establece que constituye "instalación esencial" aquella que es exclusiva o predominantemente suministrada por un único o limitado número de operadores y que no resulta viable -técnica o económicamente- sustituirla a fin de prestar el servicio.

II. Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en sus artÃculos 60 e incisos b) y j) de artÃculo 73 por su parte, establece como obligación de esta Superintendencia "asegurar (.) el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones" y como función "imponer la obligación de dar libre acceso a sus redes (.)" asà como también "velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones".

III. Que el numeral 77 de ese cuerpo legal y en igual sentido el 77 del Reglamento a la LGT, establece que esta Superintendencia garantizará "el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las canalizaciones, los ductos, los postes, las torres, las estaciones y las demás instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público (.)".

IV. Asimismo, el mismo artÃculo señala que las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización, serán establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los reglamentos, los planes técnicos y las demás disposiciones emitidas por la Sutel, según corresponda. La Sutel podrá intervenir, de oficio o a petición de parte, para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas instalaciones y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables". (Lo destacado no es del original).

V. Que el artÃculo 60 de la LGT establece que esta Superintendencia...

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