Metodología Fijación de tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor, reforma NORMA AR-NT-POASEN, Norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM, de 18 de Febrero de 2016

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN RJD-030-2016

San José, a las quince horas y cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

AJUSTES A LAS NORMAS TÉCNICAS Y METODOLOGÍAS TARIFARIAS

APLICABLES A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA AUTOCONSUMO,

LUEGO DEL DICTAMEN C-165-2015 DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA Y EL DECRETO EJECUTIVO 39220-MINAE.

EXPEDIENTE OT-238-2015

RESULTANDO:

I. Que el 15 de abril de 2011, se publicó en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 74, la Directriz N° 14-MINAET, dirigida a los integrantes del subsector de electricidad para incentivar el desarrollo de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables de energía en pequeña escala para el autoconsumo.

II. Que el 31 de marzo de 2014, la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria, mediante el acuerdo 01-19-2014, de la sesión extraordinaria 19-2014, dispuso aprobar la norma técnica denominada AR-NT-POASEN "Planeamiento, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional", publicada en La Gaceta N° 69 del 8 de abril de 2014, modificada con acuerdo 04-24-2015 del 4 de junio de 2015. En el capítulo XII de dicha norma se reguló la generación a pequeña escala para autoconsumo en sus dos modalidades contractuales: medición neta sencilla y medición neta completa, partiendo de que era considerada un servicio público regulado por la ARESEP.

III. Que el 15 de mayo de 2015, el señor Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía mediante el oficio N° DM-552-2015, realizó consulta a la Procuraduría General de la República sobre el tema de generación distribuida para autoconsumo. Ampliada mediante oficio N° DM-489-2015 del 1 de junio de 2015.

IV. Que el 25 de junio de 2015, la Procuraduría General de la República mediante el criterio C-165-2015, se pronunció sobre la consulta realizada por el Ministro de Ambiente y Energía, dentro del cual se destacan las siguientes conclusiones:

. La generación distribuida "puede presentar diversas modalidades. Entre ellas la medición neta sencilla, conocida también como balance neto , y la medición neta completa"

. En la modalidad medición neta completa "los excedentes generados por la generación distribuida y vertidos a la red son objeto de compra por la empresa de distribución, por lo que no se trata solamente de autoconsumo. Por tanto, supuesto en que estamos ante una prestación de servicio público sujeta a lo dispuesto en la ley 7200 de cita y la Ley de la ARESEP. Por lo que la generación distribuida con venta de excedentes requiere concesión de servicio público, conforme lo dispuesto en las citadas leyes."

. "En la generación distribuida con neteo simple, que es objeto de la presente consulta, el generador vierte la energía consumida, originándole un derecho a un consumo diferido de la energía producida e incorporada a la red. Para efectos de verter los excedentes generados, el generador requiere acceso y conexión a la red de distribución. Red y servicio de distribución que son regulados."

. "La distribución es, por disposición de ley, un servicio público regulado que debe responder a una prestación optima en orden a su calidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad. Para lo cual se somete a las normas técnicas elaboradas por la ARESEP."

. "El acceso e interconexión a la red distribución se formalizan en un contrato entre la empresa distribuidora y el generador distribuido (.) con las normas técnicas emitidas por la ARESEP para garantizar la seguridad y calidad de la prestación, la eficiencia del servicio de distribución y de la red correspondiente".

V. Que el 8 de octubre de 2015, se publicó el La Gaceta N° 186, el Decreto Ejecutivo N° 39220-MINAE el "Reglamento Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables Modelo de Contratación Medición neta sencilla" (Reglamento), dentro del cual se regula la generación distribuida para autoconsumo en medición neta sencilla, destacando las siguientes disposiciones:

"Artículo 1º-Objetivo. Regular la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables utilizando el modelo contractual de medición neta sencilla, de forma que su implementación contribuya con el modelo eléctrico del país, y se asegure la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a todos los abonados".

Artículo 5º-Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Generación distribuida para autoconsumo: la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía.

"Artículo 34. -Autorización para almacenamiento y retiro de energía. El productor-consumidor podrá depositar en la red de distribución la energía no consumida (.)".

"Artículo 37. -Medición neta sencilla. Esta modalidad permite que se deposite en la red de distribución la energía no consumida en forma mensual, para hacer uso de ella durante un ciclo anual, en forma de consumo diferido.

Si el productor-consumidor consume más energía que la depositada en la red de distribución deberá pagar la diferencia de acuerdo a las tarifas establecidas por la ARESEP (.)".

Artículo 42. -Tarifas. La ARESEP será la responsable de establecer las tarifas de interconexión, acceso, cargos por potencia, actividades de gestión administrativa y técnica y cualquier otro cargo aplicable a la actividad regulada asociada a la generación distribuida para autoconsumo modalidad contractual medición neta sencilla.

"Artículo 48. -Adición. Adiciónese un artículo 40 al Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo Nº 30065-MINAE, del 15 de enero de 2002, y córrase la numeración pasando el actual artículo 40 a ser el 41. Artículo 40 que se leerá de la siguiente manera: "Artículo 40.-La ARESEP será la responsable de emitir las normas técnicas, tarifas y cualquiera otra disposición necesaria aplicable a la actividad regulada asociada a la generación distribuida para autoconsumo modalidad contractual medición neta sencilla".

"Transitorio II.-A partir de la vigencia de este reglamento la ARESEP tendrá un plazo no mayor a los seis meses para emitir o reformar las normas técnicas según la definición indicada en este reglamento en su artículo 5 y demás disposiciones que regulen la generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables en la modalidad contractual medición neta sencilla, según su competencia, a lo establecido en el presente reglamento, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo de 2002."

VI. Que el 15 de octubre de 2015, se publicó en La Gaceta N°200 el Decreto Ejecutivo N°39219-MINAE, el cual declaró de interés público y con rango de Política Pública Sectorial la ejecución de las acciones establecidas en el "VII Plan Nacional de Energía 2015-2030". El Eje N° 2 del Plan Nacional de Energía (PNE), el cual establece -entre otras cosas:

"(.)

Objetivo específico 2.3.2: Elaborar o reformar las normas que definan las condiciones técnicas que la empresa distribuidora debe establecer a los generadores distribuidos en los contratos de interconexión y el respectivo esquema tarifario para la modalidad contractual medición neta sencilla.

Acciones:

  1. Elaborar la norma o ajustar la Norma "AR-NT-POASEN-2014, Capítulo XII referente a la modalidad contractual medición neta sencilla. Plazo: diciembre de 2015.

  2. Establecer las tarifas de interconexión, acceso para la modalidad contractual medición neta sencilla. Plazo: diciembre de 2015." (págs. 83-84).

    (.)".

    VII. Que el 09 de noviembre de 2015, mediante el oficio 915-RG-2015 de conformidad con lo que se dispone en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), el Regulador General designó a los miembros integrantes de la Comisión Autónoma Ad Hoc que tendrá a su cargo el "(.) redactar los cambios en POASEN y otra normativa relacionada con la Generación Distribuida, producto de la emisión del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República y del decreto que para efecto emitió el MINAE. Debe incluirse también lo relacionado con las metodologías y fijaciones de precios necesarias para que la actividad de generación distribuida cuente con las condiciones mínimas necesarias que la ARESEP deba promulgar. (.)".

    VIII. Que el 13 de noviembre de 2015, la Comisión Ad Hoc señalada en el considerando anterior, emitió el informe remitido mediante oficio 001-CGD-2015, en el cual se recomiendo someter al proceso de audiencia pública las propuestas de cambios en normativas técnicas y metodologías tarifarias.

    IX. Que el 19 de noviembre de 2015, mediante acuerdo de JD 05-58-2015, se acuerda someter al proceso de audiencia pública los ajustes en la normativa técnica y metodologías tarifarias de generación distribuida.

    X. Que el 9 de diciembre del 2015 se publicó la convocatoria a la respectiva audiencia pública en La Gaceta Nº 239 (folios 40). El 11 de diciembre del 2015 se publicó en los diarios de circulación nacional La Teja (folio 41) y La Extra (folio 42).

    XI. Que el 12 de enero del 2016, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Pública, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los siguientes lugares: de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

    XII. Que el 14 de enero del 2016, mediante oficio 0158-DGAU-2016/108158 de la Dirección General de Atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR