Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes de todos los servicios, a los servicios de telefonía fija, a los servicios de telefonía móvil, a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios, de 31 de Enero de 2018

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

946-SUTEL-SCS-2018 Resolución del Consejo

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artÃculo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artÃculo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 006-2018 celebrada el 31 de enero del 2018, mediante acuerdo 029-006-2018, de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-019-2018

"RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE

PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS"

EXPEDIENTE GCO-NRE-REG-01209-2016

RESULTANDO

1. Que el reglamento de prestación y calidad de los servicios (en adelante RPCS) publicado en el Alcance Digital N° 36 a La Gaceta N° 35 del viernes 17 de febrero de 2017, dispuso que la Superintendencia de Telecomunicaciones debe establecer las metodologÃas de medición aplicables a los indicadores de calidad establecidos en dicha normativa.

2. Que la Superintendencia de Telecomunicaciones reconoce la necesidad de establecer metodologÃas de medición, como una forma de estandarizar los procedimientos de medición y de recopilación de datos que deben seguir los operadores/proveedores y la SUTEL, a fin de asegurar que los resultados obtenidos sean consistentes siempre que se obtengan bajo las mismas condiciones, y que estos sean además comparables y replicables.

3. Que la Superintendencia de Telecomunicaciones reconoce que, para el establecimiento de dichas metodologÃas de medición, se deben tener en cuenta las condiciones actuales y desarrollo tecnológico de las redes de telecomunicaciones, con el fin de implementar metodologÃas de medición que se ajusten a dichas redes y permitan recopilar datos de los servicios que actualmente prestan los operadores/proveedores en Costa Rica.

4. Que para establecer las metodologÃas de medición la Superintendencia de Telecomunicaciones ha tomado como base las normativas técnicas internacionales indicadas en el RPCS, los estudios de calidad de servicio realizados por este órgano regulador, asà como, las mejores prácticas internacionales y regulaciones técnicas en materia de calidad de servicio.

5. Que en fecha 20 de noviembre de 2017, a las 17:15 horas, se efectuó la Audiencia Pública a fin de hacer de conocimiento público y recibir posiciones sobre la propuesta de MetodologÃas de medición aplicables al Reglamento de prestación y calidad de servicios, tramitada en el expediente SUTEL GCO-NREREG-01209-2016, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 73 inciso h) y siguiendo el procedimiento dispuesto en el artÃculo 36, ambos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

6. Que, según consta en el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 4141-DGAU-2017/34131 del 27 de noviembre de 2017, y en el Acta de Audiencia, oficio 4150-DGAU-2017/34202 del 27 de noviembre de 2017, no se presentaron posiciones de operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones a los cuales están dirigidas las metodologÃas de medición y su aplicación es de carácter obligatorio, siendo que únicamente se recibieron posiciones por parte de la empresa Radiotrónica S.A., con cédula de persona jurÃdica número 3-101-281696, representada por el señor Enrique Meseguer Cabalceta, portador de la cédula de identidad número 106440602, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalÃsimo sin lÃmite de suma.

7. Que dentro del expediente SUTEL GCO-NRE-REG-01209-2016, se encuentra el oficio 00494-SUTELDGC-2018 de fecha 23 de enero de 2018, en el cual se detallan las respuestas brindadas en atención a las observaciones y coadyuvancias recibidas de la audiencia pública sobre la propuesta de MetodologÃas de medición aplicables al reglamento de prestación y calidad de servicios.

CONSIDERANDO

I. Que el artÃculo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras las siguientes: "a) Aplicar el ordenamiento jurÃdico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las polÃticas del Sector, lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, (.) d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones; e) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones (.); i) Establecer y garantizar estándares de calidad de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos (.)".

II. Que el artÃculo 73 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que son funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras las siguientes:

"a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios (.); k) Establecer los estándares mÃnimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento

(.)".

III. El artÃculo 2 de la Ley N° 8642, Ley General de las Telecomunicaciones, establece dentro de sus objetivos:

"Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones asegurando eficiencia,

igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios (.)". Lo cual hace necesario que la regulación se adapte a la evolución tecnológica de conformidad con los desarrollos de un sector de telecomunicaciones caracterizado por un alto dinamismo, para asegurar que la labor de fiscalización de la SUTEL como garante del cumplimiento de los estándares de calidad, cumpla con las mejores prácticas de la industria basadas en normativa internacional.

IV. Que el artÃculo 45 de la Ley N° 8642, Ley General de las Telecomunicaciones, establece como derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes: "(.) 5) Recibir el servicio de forma continua, equitativa, asà como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente

(.) 13) Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor

(.); 14) Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público (.)".

V. Que el artÃculo 49 de la Ley N° 8642, Ley General de las Telecomunicaciones, establece como obligaciones de los operadores y proveedores, entre otras las siguientes: "1) Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el tÃtulo habilitante respectivo, asà como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten (.); 3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones (.)".

VI. Que el artÃculo 4 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, publicado en el Alcance Digital N° 36 a La Gaceta N°35 del viernes 17 de febrero de 2017, define la calidad del servicio a partir de: "(.) la norma E.800 del Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), y la recomendación G.1010 de la UIT-T". Lo cual reconoce la importancia de las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en el establecimiento y normalización de las condiciones de calidad de servicio, entre las cuales se incluye tanto la definición de indicadores de calidad desde la perspectiva del usuario final, como la posibilidad técnica de medir dichos indicadores, con lo que toma relevancia la actualización constante de la regulación para contemplar los cambios tecnológicos y la realidad de la industria.

VII. Que el artÃculo 9 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, publicado en el Alcance Digital N° 36 a La Gaceta N° 35 del viernes 17 de febrero de 2017, dispone que la SUTEL: "(.), convocará el proyecto de metodologÃas de medición al proceso de audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 73 inciso h), siguiendo para ello el procedimiento dispuesto en el artÃculo 36, ambos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos".

VIII. Que la audiencia pública a la que se refiere el numeral anterior se realizó el 20 de noviembre de 2017.

IX. Que las metodologÃas de medición establecidas en la presente resolución son las idóneos para recopilar los datos para la evaluación de la calidad de los servicios teniendo en cuenta el estado actual de las tecnologÃas y redes de telecomunicaciones en Costa Rica.

POR TANTO

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa de general y pertinente aplicación

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE

1. Aprobar las siguientes metodologÃas de medición aplicables al reglamento de prestación y calidad de servicios tal y como se dispone a continuación:

a) MetodologÃa de medición aplicable a los indicadores comunes de todos los servicios del reglamento de prestación y calidad de servicios.

b) ...

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