Reglamento Especial para la Inhabilitación por Morosidad de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de 31 de Agosto de 2006

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA INHABILITACIÓN POR MOROSIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

La Junta Directiva General en su sesión Nº 31-05/06-G.E. de fecha 31 de agosto del 2006, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 04: La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n), de su Ley Orgánica, N° 3663 de 10 de enero de 1966, reformada por leyes N°

4925 de 17 de diciembre de 1971, N° 5361 del 16 de octubre de 1973 y N° 6975 del 30 de noviembre de 1989; procede a dictar el siguiente ÓReglamento Especial para la Inhabilitación por morosidad de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”, de conformidad con lo siguiente:

Considerando:

I.—Que el derecho al trabajo es uno de los derechos esenciales del ser humano y está

plenamente garantizado en nuestra Constitución Política, en el artículo 56,

como lo ha indicado la Sala Constitucional en diversos votos, entre ellos, la sentencia N° 3467-93, lo que sin embargo, no es un derecho absoluto.

II.—Que el artículo 15 de la Ley Orgánica citada y el artículo 15 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,

establecen que los miembros que no hayan cancelado las cuotas establecidas por la asamblea de representantes, perderán temporalmente sus derechos,

estableciendo así una inhabilitación por morosidad.

III.—Que la Sala Constitucional, en diversos votos, entre los 3146-95, 11749-02,

17509-05 y 7312-0, ha indicado que el no pago de las cuotas de colegiatura establecidas en los Colegios Profesionales, implica una suspensión en el ejercicio profesional, siendo esa inhabilitación un asunto de mera constatación, no sujeta, en estricto sentido, a los principios del debido proceso.

IV.—Que en consecuencia de lo anterior, los miembros del Colegio Federado que no hayan cancelado sus deudas, de conformidad con lo que establecen los artículos 100,

100 bis y 100 ter, del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, serán inhabilitados por la Junta Directiva General. Por lo tanto:

La Junta Directiva General, en uso de las facultades ya indicadas y en una fiel interpretación de lo que constituye el Óderecho al trabajo” contenido en el artículo 56 de la Constitución Política y en los votos de la Sala Constitucional indicados, dicta el...

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