Modifica el límite de gasto presupuestario y efectivo del 2002, del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), de 18 de Septiembre de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30776 H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6088.

Considerando:

  1. —Que al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), creado mediante Ley Nº 6088 de fecha 7 de octubre de 1977, publicada en La Gaceta Nº 217 del 16 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 26656-S, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 1998, le corresponde conducir y ejecutar procesos de vigilancia epidemiológica.

  2. —Que el proceso de reforma del sector salud, reconoce a la vigilancia epidemiológica como una función prioritaria del sector público, donde participan de acuerdo con sus competencias, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud y el INCIENSA.

  3. —Que el INCIENSA requiere presupuestar la compra de reactivos urgentes para los centros de referencia de Dengue y Bacterias, materiales y equipo de laboratorio para los centros de referencia de Micronutrientes, Virología y Leptopirosis, cuyos gastos se cubrirán con recursos provenientes del superávit 2001 correspondiente a fondos del FODESAF; movimiento que no afecta la transferencia de recursos correspondiente al presente año presupuestario.

  4. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30162-H, publicado en el Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2002, se le fijaron los límites de gasto...

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