MOCIÓN DE ORDEN NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO (A) DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SUSTITUCIÓN DEL DR. ALVARO BURGOS MATA, POR FALLECIMIENTO, A PARTIR DEL 14 DE ABRIL 2022

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroIN2022660416
EmisorPoder Legislativo

MOCIÓN DE ORDEN

Expediente 23.014

NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO (A) DE LA SALA

TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN SUSTITUCIÓN DEL DR. ALVARO BURGOS MATA,

POR FALLECIMIENTO, A PARTIR DEL 14 DE ABRIL 2022

Varios Diputados y Diputadas

Presentan la siguiente moción:

Para que esta Comisión apruebe la siguiente metodología:

1. PERFIL DEL POSTULANTE.

Además de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y con el fin de recomendar al Plenario Legislativo el nombre de personas idóneas para ocupar el cargo de magistrado o magistrada de Sala Tercera, la Comisión Permanente Especial de Nombramientos considera importante que la persona postulante reúna los siguientes factores en su perfil personal y profesional.

- Sólida formación jurídica, acreditada por estudios universitarios y tiempo de ejercicio profesional, en la función pública o privada.

- Capacidad de interpretar, razonar y argumentar jurídicamente sus decisiones, derivada de su práctica profesional en la función pública y/o privada.

- Conocimientos de carácter gerencial o administrativos para la administración de recursos materiales y humanos que le son asignados para realizar su labor.

- Formación en valores éticos y morales que le permita realizar el trabajo judicial de manera independiente y autónoma, constatada por sus limpios antecedentes disciplinarios en la función pública y en el Colegio de Abogadas y Abogados;

- Conocimientos sociales, culturales y económicos de la realidad del país.

- Trayectoria de vida personal y profesional intachable, comprobada con sus registros sobre ética profesional y judicial.

- Probidad en la función pública, sin sanción alguna que demuestre lo contrario.

- Profundo conocimiento del derecho constitucional y público sobre los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y sus interrelaciones

- Compromiso con las reglas de la convivencia democrática y la justicia;

- Experiencia en resolución objetiva, justa e imparcial de conflictos; si ha ejercido la judicatura

- Pensamiento reflexivo y gran capacidad analítica, crítica y creativa;

- Vocación de servicio público.

- Alta competencia y cualificación en el derecho penal y procesal penal, de los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil, de las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados, de los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal, de los demás asuntos que las leyes le atribuyan y del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte, conforme el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial No. 8.

- Conocedores del derecho internacional público o Comunitario, especialmente del derecho internacional de los derechos humanos.

- Defensores del Estado democrático y social de Derecho que rige en nuestro país.

- Que asuman en su actividad judicial las ideas básicas de la Política criminal inspiradoras de la legislación punitiva;

- Garante de la efectividad de los derechos fundamentales de la persona en todas las fases del procedimiento penal.

2. PUBLICIDAD DEL CONCURSO.

La apertura del concurso público para elegir a un magistrado o magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por fallecimiento del Dr. Álvaro Burgos Mata, a partir del 14 de abril de 2022, será comunicada a través de los siguientes medios:

2.1. La Comisión solicitará a la Secretaría Técnica la coordinación para que se realicen dos publicaciones, una en un periódico de circulación nacional y otra en el Diario Oficial La Gaceta, que podrán ser en la misma fecha.

2.2. La Comisión solicitará a la Secretaría Técnica la coordinación para que se proceda con la publicación en la página web de la Asamblea Legislativa de la metodología aprobada en Comisión, con el propósito de que las personas interesadas puedan acceder a ella y conozcan de antemano sobre la forma y plazos establecidos.

2.3. La Comisión solicitará al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la emisión de un boletín de prensa a fin de ser difundido entre todos los medios de prensa del país.

2.4. La Comisión solicitará al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la apertura de un expediente digital para cada una de las personas postulantes que serán recibidas en audiencia. Dicho expediente será accesible en el sitio web www.asamblea.go.cr y deberá contener la hoja de vida y títulos académicos obtenidos de cada persona postulante.

2.5. La Comisión solicitará, además, la colaboración de instituciones como Colegio de Abogados, universidades públicas y privadas acreditadas ante el CONESUP, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la República, Dirección Nacional de Notariado, Defensoría de los Habitantes de la República, Asociación Costarricense de la Judicatura y Contraloría General de la República, con el propósito de dar a conocer entre abogados, abogadas, funcionarios judiciales y demás personas interesadas sobre la apertura de este concurso, sus requisitos y plazos.

3. REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE LA PERSONA POSTULANTE

Toda persona que participe en el presente concurso público deberá acreditar, como mínimo, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 y que no le alcanza los dispuesto en el artículo 160, ambos de la Constitución Política de la República de Costa Rica, a saber:

Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:

1. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;

2. Ser ciudadano en ejercicio;

3. Ser del estado seglar;

4. Ser mayor de treinta y cinco años;

5. Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.

Artículo 160.- No podrá ser elegido Magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.

4. DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA COMISIÓN.

Las personas postulantes para el cargo deberán presentar la siguiente documentación:

1. Hoja de vida, con toda la información personal y profesional correspondiente. La cual podrá incluir firma digital o firma física.

2. Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3. Certificación de nacimiento, emitida por el Registro Civil. En caso de ser costarricense por naturalización, certificación del Registro Civil donde conste la fecha en que se le otorgó la nacionalidad costarricense.

4. Declaración jurada notarial que indique:

4.1. Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano o ciudadana, con fundamento en el artículo 91 de la Constitución Política.

4.2. Que pertenezca al estado seglar.

4.3. Que sea una persona no ligada por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con quien integre la Corte Suprema de Justicia.

4.4. Que, en caso de ser elegida en un cargo de magistratura, renunciará a cualquier cargo público que ostente y se obliga, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento o antes de su juramentación ante el Plenario Legislativo, a eliminar cualquier incompatibilidad, según lo estipulado en el artículo 161 de la Constitución Política.

4.5. Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias respecto al Ministerio de Hacienda y municipalidades; a título personal y a nombre de las sociedades de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva.

4.6. Que se encuentra al día con el pago de sus impuestos y cargas sociales a título personal y a nombre de las sociedades de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva, respecto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

4.7. La existencia o no de sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o penales en su contra, durante los últimos cinco años, por la Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República (CGR), Defensoría de los Habitantes de la República, Fiscalía General de la República, Defensa Pública, Tribunal de la Inspección Judicial, Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Procuraduría de la Ética Pública o bien, de cualquier otra institución pública en la que haya laborado.

4.8. La existencia o no de procesos de violencia doméstica en su contra, en los últimos diez años. Además, en caso de figurar como deudor o deudora alimentaria, indicar expresamente que se encuentra al día con el pago de sus respectivas obligaciones.

5. Grados Educacionales

5.1. Copia certificada de títulos universitarios,

5.2. Copia de los títulos de cursos, seminarios u otros estudios atinentes al cargo de los últimos 10 años.

6. Certificación de su incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la cual deberá incluir:

6.1. Fecha de incorporación y en qué condición se encuentran sus obligaciones con dicho colegio.

6.2. Si existen sanciones en los últimos diez años o procesos disciplinarios pendientes en su contra. En caso afirmativo, deberá presentar copias certificadas del expediente respectivo. Este documento debe de tener menos de treinta días de expedido a la fecha de presentación a la Comisión.

7. En caso que la persona postulante sea o haya sido funcionario judicial, deberá presentar certificación de años laborados en el Poder Judicial en donde...

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