El Modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España

AutorOscar Gustavo Mena Villegas
Páginas99-170
99
CAPÍTULO III
EL MODELO DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE LA PERSONA JURÍDICA EN ESPA
3.1 La responsabilidad penal de las personas jurídicas
y su regulación en el art. 31 bis CP
3.1.1 La responsabilidad penal de la persona jurí-
dica en la LO 5/2010: ¿un modelo de responsabili-
dad objetiva del riesgo?
En España desde el 23 de diciembre de 2010 con la
entrada en vigencia de la LO 5/2010193 se estableció la
RPPJ mediante la reforma al art. 31 bis CP194 instituyén-
193 LO 5/2010 de 22 de junio de 2010 en BOE Nº 152 de 23 de junio de
2010. [Referencia BOE-A-2010-9953]
194 En lo que interesa, disponía el numeral 31 bis CP (LO5/2010): «1. En los
supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente
responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas,
y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho
o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente
responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y
por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a
la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han
podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control
atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre
que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por
quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun
100
dose la responsabilidad vicarial de la empresa por cier-
tos delitos cometidos por las personas naturales, además
de prever la posibilidad de sancionar penalmente a las
empresas a través de un modelo de imputación de RPPJ
de «naturaleza indirecta o subsiguiente»195 al no imputar
hechos directamente cometidos por la organización, sino
que a través de un vínculo normativo [art. 31 bis CP] se
responsabiliza al ente de las resultas y consecuencias de
los hechos ilícitos de las personas físicas relacionadas con
la corporación.
Se trata de un sistema de imputación de doble vía,
la primera relacionada con los delitos cometidos por los
altos jerarcas de la empresa, mientras que la segunda vía
esta orientada a los delitos cometidos por el personal su-
bordinado a los máximos jerarcas de la empresa como
resultado de que «dichos responsables no ejercieron el
debido control, supervisión o vigilancia sobre la conduc-
ta de aquél»196.
cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada
o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como
consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa,
los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la
suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de
aquéllos.
3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los
hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el
debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado
o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan
fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni
modicará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio
de lo que se dispone en el apartado siguiente.»
195 Circ. FGE 1/2011, p. 20.
196 D G-A, “Responsabilidad penal de las personas ju-
rídicas”, D   M B / D G A / L
S / N M, Derecho Penal Económico y de la Empresa, Dy-
kinson, 2018, p. 131.
101
La primera vía de RPPJ se establece en función de los
delitos que cometan los administradores o representan-
tes de la empresa (quienes dirigen y ordenan la empresa)
en nombre y por cuenta de la persona jurídica, mientras
que para los empleados es necesario que los delitos sean
cometidos en el ejercicio de las actividades empresariales.
Esta segunda vía de imputación posibilita la asunción de
responsabilidad penal de la empresa por los delitos de los
subordinados cuando los administradores o representan-
tes empresariales de hecho o de derecho no han «ejercido
sobre ellos el debido control atendidas las circunstancias
del caso».
Es decir, se imputa a la empresa una conducta de
omisión de control de los superiores jerárquicos análoga
a los delitos de comisión por omisión197 y como seña-
la M P en cierto modo deja «un supuesto
aroma fundamentador de la responsabilidad en los con-
ceptos de reproche in vigilando o culpa in eligendo, que
en su día acuñaran para la responsabilidad civil extra-
contractual».
La reforma de 2010 contrario a lo que se podía pen-
sar no derogó el precepto societas delinquere non potest,
toda vez que la RPPJ resultaba como consecuencia de los
delitos cometidos por las personas físicas que de una u
otra forma integran el ente, lo que no supuso mayor con-
tradicción con las máximas -por todos aceptadas- de la
teoría del delito de tradición continental.
En este sentido la Circ. FGE 1/2011 estimaba que:
197 En igual sentido D G, “El modelo de responsabilidad criminal
de las personas jurídicas tras la LO 5/2010”, RECPC (13-08), 2011, pp. 3 y ss.
198 M P, “La responsabilidad penal de las personas jurídicas:
perspectivas de reforma en el Derecho Penal español”, Álvarez García Dir.,
La adecuación del Derecho Penal español al ordenamiento de la Unión Euro-
pea: la política criminal europea, Tirant Lo Blanch, 2009, p. 53.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR