Modelos de imputación de responsabilidad penal de las personas jurídicas
Autor | Oscar Gustavo Mena Villegas |
Páginas | 47-97 |
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CAPÍTULO II
MODELOS DE IMPUTACIÓN
DE RESPONSABILIDAD PENAL
A LAS PERSONAS JURÍDICAS
2.1 Modelos teóricos de imputación de responsabilidad
penal a las personas jurídicas
2.1.1 Modelo de transferencia o de la atribución de
responsabilidad penal a la persona jurídica
Este modelo de imputación de RPPJ es conocido
como modelo de responsabilidad por atribución, respon-
sabilidad por el hecho de otro o el hecho ajeno, responsa-
bilidad vicarial, modelo de transferencia de responsabili-
dad o modelo de heterorresponsabilidad56.
El sistema vicarial de responsabilidad penal advierte
la ausencia de conexión entre el sujeto que realiza la con-
ducta conminada penalmente y el sujeto sancionado por
su realización típica.
Como su denominación lo indica conlleva la adju-
dicación de responsabilidad penal por hechos cometidos
por otros sujetos distintos del sujeto imputado; es decir,
56 S S, Fundamentos del Derecho Penal…, p. 297; M P,
Derecho Penal…, p. 209; G M, Societas delinquere..., p. 240; N-
M, La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un modelo
legislativo, Iustel, 2008, p. 88; G-J D, El Tribunal Supremo ante
la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. El inicio de una larga an-
dadura, Aranzadi, 2017, p.49 ss.
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el modelo de transferencia presupone la imputación de
RPPJ por hechos cometidos por las personas físicas que
integran de uno u otro modo la empresa.
El modelo de transferencia es originario del periodo
del feudalismo practicado en los países del common law.
En esta época el señor feudal debía responsabilizarse por
las acciones de sus vasallos que fueran el resultado de las
ausencias de control en que incurriera el señor feudal. En
otras palabras, no se imputa al señor feudal por un hecho
propio, sino por un hecho de un tercero (vasallo) sobre el
que omitió sus deberes de vigilancia.
Este sistema cimienta la atribución de responsabili-
dad a la persona jurídica por los hechos de quienes inte-
gran o son parte de la entidad supraindividual. Al respec-
to R P arma:
«En el modelo de la atribución se trata de construir
la responsabilidad de la persona jurídica exclusiva-
mente a partir de la transferencia o la imputación
de la responsabilidad de la persona física que actúa
como órgano: lo que realiza el órgano se le imputa
a la persona jurídica. Se entiende, en denitiva, que
cuando obra la persona física que representa a la
empresa cometiendo un delito, entonces también
lo está cometiendo la empresa misma (teoría de la
identicación58)».
57 R P, ¿Delitos de personas jurídicas? ..., p. 3.
58 L a teoría de la identicación conocida también como teoría del alter ego,
identication doctrine o controlling mind theory entiende que la persona ju-
rídica es una persona real que forma a partir de la unión de personas físicas
organizadas para la consecución de determinados objetivos, organización
que va más allá de las voluntades e intereses de los particulares para formar
una voluntad y una acción que trasciende la suma de voluntades de quienes
conforman el ente, lo que origina una nueva voluntad distinta de la de los
miembros del colectivo, se trata de una voluntad social propia, accesoria a
la de los integrantes y que se expresa de forma colectiva y con capacidad de
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Presupone la comisión del delito (por acción activa o
en comisión por omisión) por alguna de las personas físi-
cas que componen el seno de la persona jurídica, normal-
mente por alguna de las personas físicas que integran los
órganos de representación o dirección de la empresa. En
este sistema de imputación se atribuye el delito al ente cor-
porativo «en la medida en que se considera que los actos
de dichos órganos, en virtud de la relación funcional exis-
tente entre éstos y aquélla, son, también, de esta última»59.
A todos los efectos, el modelo de heterorresponsa-
bilidad como su denominación reeja, es un método de
atribución de responsabilidad penal por hechos ajenos,
los de la persona física a la persona jurídica.
Consecuentemente la responsabilidad penal de la
empresa imputada no es autónoma60 al estar condiciona-
da por la persona física que actúa como miembro de la
producir efectos en el mundo social y jurídico. Esta voluntad social propia
es la que explica la subjetividad jurídica. La autora anglosajona W plan-
tea que la doctrina de la identicación soluciona el problema de atribuir el
mens rea a un “cuerpo sin alma”, dando a entender que el controlling mind
opera sobre la voluntad de la entidad supraindividual. S S, “La
evolución ideológica de la discusión sobre la “responsabilidad penal” de las
personas jurídicas”, Revista Derecho Penal y Criminología (29), 2008, pp.
131 y ss.; A / A, Responsabilidad de las personas jurídicas en
Derecho Penal, B de F, 2000, pp. 14 y ss.; W, “Corporate criminal liability
in the United Kingdom. Much Ado about nothing?”, Adam, Colette-Basecqz
y Nihoul edits., La responsabilité pénalé des personnes morales en Europe-cor-
porate criminal liability in Europe, La Charte, 2008, p. 98.
59 S S, La evolución ideológica..., p. 130.
60 S B, “Responsabilidad Penal de las personas jurídicas”,
Revista Cuadernos del Tomás (4), 2012, p. 148. De acuerdo con B F-
la RPPJ en la doc. may. tiene su basamento en la responsabilidad
por atribución, en donde el hecho delictivo cometido por la persona física
no solo debe ser imputado a su autor, sino que el mismo, funciona tal conec-
tor de responsabilidades («hecho de conexión») entre el hecho y la persona
jurídica, no siendo necesario contar con un «plus de antijuridicidad atribui-
ble a la persona jurídica ni menos una culpabilidad propia de ésta». B
F, Tratado de Responsabilidad Penal…, p. 35.
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