Modelos de prevención de delitos y responsabilidad penal del oficial de cumplimiento

AutorOscar Gustavo Mena Villegas
Páginas171-194
171
CAPÍTULO IV
MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS
Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL OFICIAL
DE CUMPLIMIENTO
4.1 Los modelos de prevención de delitos
4.1.1 Aspectos introductorios
Los términos compliance (cumplimiento normativo)
y criminal compliance (cumplimiento normativo penal) o
modelos de prevención de delitos entre otros, no necesa-
riamente tienen el mismo alcance.
En apartados anteriores hemos utilizado el concepto
compliance al que en algunas ocasiones se ha integrado el
término “penal” para hacer referencia al cumplimiento
normativo penal que orienta las tareas de prevención de
riesgos hacia «una parte especíca o una concreción en
función del objeto del compliance normativo general»297,
es decir, hacia los riesgos con capacidad de generar lesio-
nes o puestas en peligro de bienes jurídicos penalmente
protegidos.
Por su parte, las denominaciones «políticas de cumpli-
miento normativo» y/o «códigos de conducta corporati-
vos» o sus equivalentes, describen los programas de cum-
plimiento normativo de carácter general que tienen por
297  R B, Manual de responsabilidad penal..., pp. 199 y ss.
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nalidad disuadir las conductas indebidas en la empresa y
proporcionar un método interno de vigilancia y alerta de
cualquier conducta nociva en la persona jurídica298.
El progresivo intervencionismo del Estado en la eco-
nomía y consecuentemente en la vida y operación de las
empresas como agentes económicos299 va de la mano con
la importancia que las grandes corporaciones han tenido
en el crecimiento de nuestras economías300.
En los EE. UU. a nales de la década de los cincuenta
y principios de los sesenta del siglo anterior se realizaron
una serie de juicios antimonopolio en contra de empresas
industriales proveedoras de equipos eléctricos pesados.
Estas grandes corporaciones conspiraron para jar pre-
cios y asignar mercados a su mejor conveniencia; por ello
en 1961, veintinueve corporaciones y cuarenta y cinco
individuos relacionadas con las empresas se declararon
culpables de los cargos antimonopolio.
Como resultado de estos procesos el gobierno federal
de los EE. UU. impuso casi dos millones de dólares en
multas a las empresas afectadas y algunas penas privati-
vas de libertad a los representantes empresariales, lo que
motivo a la industria eléctrica estadounidense a desarro-
llar programas de cumplimiento antimonopolio301. Estos
modelos de prevención antimonopolio hoy día represen-
tan una de las políticas de cumplimiento corporativo más
comunes en EE. UU.
298 W / P, “Corporate compliance program as a defense to
criminal liability: can a corporation save its soul?”, Rutgers L. Rev. (47-605),
1995, p. 645.
299 En palabras de S S «las personas jurídicas constituyen, en
efecto, los agentes económicos por excelencia y, a partir, de ahí, son agentes
sociales fundamentales». S S, Normas y acciones..., p. 78.
300  R B, Manual de responsabilidad penal..., p. 162.
301 W / P, Corporate compliance program…, pp. 649 y ss.

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