MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 90
Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
Número de registro | IN2022663246 |
Emisor | Poder Legislativo |
MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE LA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91
DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995,
Y DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 88 Y 90
Expediente N.° 23.211
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presenteproyecto de ley tieneporobjeto, modificar la estructuraorgánica de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), para dinamizar y hacermáseficiente la importante labor que desarrolla.
La estructuraorgánica de Setenaestáestablecidaenunospocosartículos de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, y por la reglamentaciónconsiguiente.
En lo fundamental, Setenaestáconcebidacomo un órgano de desconcentraciónmáxima del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae), cuyopropósito primordial es, entre otros, armonizarelimpactoambiental con losprocesosproductivos. Así lo dispone elartículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, que no sufreenmiendaalgunaenelpresenteproyecto.
Por otraparte, la Secretaría Técnica estáconfiguradacomo un órganocolegiado, integradoporunaComisiónPlenaria de composición plural. EstaComisión se compone de sietemiembros que representan a diversosórganos e instituciones; elejercicio de las atribuciones y competencias de la Comisión se apoya, segúnestableceelartículo 91, enunaunidadtécnicaadministrativa que resulta del aporte de losórganos e institucionesrepresentadasen la Comisión.
Con eltranscurso del tiempodesde la creación de Setena, hacemás de veinteaños, y la evoluciónadministrativa que ha experimentadocomoresultado de la expansión de sus atribuciones y competencias, ha convertido a la Secretaría Técnica enunaorganización que se separa o alejaenalgunossentidos de las pretensiones de sudiseño legal original. Desdesucreación, Setena ha experimentado notables cambiosenelplano del diseñoorganizacional y enel de losprocedimientos de gestión de sus atribuciones y competencias, de modo que actualmente se advierteunafalta de adecuación de surégimen y naturalezajurídica, aestosnuevosretos y circunstancias.
De estamanerapodemosmencionarelobstáculo que implica la concepción original de Setena, mantenida hasta hoy en día, como un órganocolegiado, es decir, se enfrenta a unacadavezmáscomplejaadministracióntécnica, perosujeta y supeditada a unaampliacomisión de composición plural que reúnerepresentantes de procedenciamuydiversa que de algunamanera, no favorecenunaacciónmásejecutiva y oportuna de la Secretaría.
El objeto de esteproyecto es, pues, ponerremedioaesteinadecuado y obsoletodiseñoorganizacional, a fin de potenciar la eficiencia de Setenaen la gestión de las atribuciones y competencias que le correspondensegún la Ley Orgánica del Ambiente, sin afectarlas, enmendarlas o replantearlas. La reforma que se propone, eliminaelcaráctercolegiado de Setena, sustituyendo la ComisiónPlenariaporunaDirecciónEjecutiva unipersonal para dar mayor agilidad a la gestióntécnicaadministrativaencargada a la Secretaría Técnica.
Se trata de un cambioen la estructura y organización de Setena, para adaptarla a las nuevasexigencias y dar mayor fluidez a sugestión, lo cualredundaráenuna mayor y mejordisposición para elcumplimiento de sus atribuciones, lo que permitirátambiéncontribuir a la reactivacióneconómica del país, mediante la puestaenmarcha de proyectosproductivos y de desarrollosostenibles.
Por las razonesexpuestas, someto a consideración de las señoras y señoresdiputadoselpresenteproyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE
LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91
DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995,
Y DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 88 Y 90
ARTÍCULO 1- Refórmenselosartículos 85 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, cuyostextosdirán:
Artículo 85- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará a cargo de un director ejecutivo de nombramiento del Ministro del Ambiente y Energía.
El director ejecutivoseránombradoporperíodos de seis años que podránprorrogarseporperíodosiguales. Deberá ser un profesional con experiencia, idoneidad y conocimientostécnicosampliosenmateriaambiental. Será un funcionario de tiempocompleto, dedicaciónexclusiva y prohibición para elejercicio de actividadesprofesionales y particulares.
Artículo 91- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental contará con losrecursoshumanos, técnicos y logísticos que asegurenel normal ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 2- Deróguenselosartículos 88 y 90 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995.
TRANSITORIO ÚNICO- La ComisiónPlenaria a cuyo cargo está la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hasta la presentereforma, continuaráejerciendo sus atribuciones hasta tanto no se nombreel director ejecutivo de la Secretaría que porestareforma se crea. El nombramiento del director ejecutivodeberáhacerse a mástardarduranteelmessiguiente a la entrada envigencia de esta ley.
Rige a partir de supublicación.
Montserrat Ruiz Guevara
Diputada
NOTA: Este proyectoaún no tieneco...
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