MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 90
| Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
| Número de registro | IN2022663246 |
| Emisor | Poder Legislativo |
MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE LA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91
DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995,
Y DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 88 Y 90
Expediente N.° 23.211
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene por objeto, modificar la estructura orgánica de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), para dinamizar y hacer más eficiente la importante labor que desarrolla.
La estructura orgánica de Setena está establecida en unos pocos artículos de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, y por la reglamentación consiguiente.
En lo fundamental, Setena está concebida como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae), cuyo propósito primordial es, entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. Así lo dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, que no sufre enmienda alguna en el presente proyecto.
Por otra parte, la Secretaría Técnica está configurada como un órgano colegiado, integrado por una Comisión Plenaria de composición plural. Esta Comisión se compone de siete miembros que representan a diversos órganos e instituciones; el ejercicio de las atribuciones y competencias de la Comisión se apoya, según establece el artículo 91, en una unidad técnica administrativa que resulta del aporte de los órganos e instituciones representadas en la Comisión.
Con el transcurso del tiempo desde la creación de Setena, hace más de veinte años, y la evolución administrativa que ha experimentado como resultado de la expansión de sus atribuciones y competencias, ha convertido a la Secretaría Técnica en una organización que se separa o aleja en algunos sentidos de las pretensiones de su diseño legal original. Desde su creación, Setena ha experimentado notables cambios en el plano del diseño organizacional y en el de los procedimientos de gestión de sus atribuciones y competencias, de modo que actualmente se advierte una falta de adecuación de su régimen y naturaleza jurídica, a estos nuevos retos y circunstancias.
De esta manera podemos mencionar el obstáculo que implica la concepción original de Setena, mantenida hasta hoy en día, como un órgano colegiado, es decir, se enfrenta a una cada vez más compleja administración técnica, pero sujeta y supeditada a una amplia comisión de composición plural que reúne representantes de procedencia muy diversa que de alguna manera, no favorecen una acción más ejecutiva y oportuna de la Secretaría.
El objeto de este proyecto es, pues, poner remedio a este inadecuado y obsoleto diseño organizacional, a fin de potenciar la eficiencia de Setena en la gestión de las atribuciones y competencias que le corresponden según la Ley Orgánica del Ambiente, sin afectarlas, enmendarlas o replantearlas. La reforma que se propone, elimina el carácter colegiado de Setena, sustituyendo la Comisión Plenaria por una Dirección Ejecutiva unipersonal para dar mayor agilidad a la gestión técnica administrativa encargada a la Secretaría Técnica.
Se trata de un cambio en la estructura y organización de Setena, para adaptarla a las nuevas exigencias y dar mayor fluidez a su gestión, lo cual redundará en una mayor y mejor disposición para el cumplimiento de sus atribuciones, lo que permitirá también contribuir a la reactivación económica del país, mediante la puesta en marcha de proyectos productivos y de desarrollo sostenibles.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE
LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91
DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995,
Y DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 88 Y 90
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 85 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, cuyos textos dirán:
Artículo 85- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará a cargo de un director ejecutivo de nombramiento del Ministro del Ambiente y Energía.
El director ejecutivo será nombrado por períodos de seis años que podrán prorrogarse por períodos iguales. Deberá ser un profesional con experiencia, idoneidad y conocimientos técnicos amplios en materia ambiental. Será un funcionario de tiempo completo, dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de actividades profesionales y particulares.
Artículo 91- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental contará con los recursos humanos, técnicos y logísticos que aseguren el normal ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 2- Deróguense los artículos 88 y 90 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995.
TRANSITORIO ÚNICO- La Comisión Plenaria a cuyo cargo está la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hasta la presente reforma, continuará ejerciendo sus atribuciones hasta tanto no se nombre el director ejecutivo de la Secretaría que por esta reforma se crea. El nombramiento del director ejecutivo deberá hacerse a más tardar durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Montserrat Ruiz Guevara
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene co...
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