Modifica arancel automatizado correspondientes a los contingentes arancelarios en el Sistema TICA, de 16 de Febrero de 2017

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL

RESOLUCIÓN RES-DGA-DGT-004-2017

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

  2. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".

  3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".

  4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

    "e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

    1. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".

  5. Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

    e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

    g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

    h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.

  6. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 39960-COMEX, se publica la Resolución 372-2015 de COMIECO (VI Enmienda). El Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica, mediante Resolución 372- 2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a 10 dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  7. Que mediante Comunicado No.DGA-DGT-031-2016, se informa que a nivel centroamericano se amplía la codificación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC a diez dígitos y por ende a nivel nacional a doce; donde se adecua los resultados de la 6° Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se pone en vigencia la trasposición de nuestro Arancel Nacional a nivel de Costa Rica, de 10 a 12 dígitos, ajustando el Sistema Informático TICA, a efecto de agregar 2 dígitos más (12 dígitos), para reflejar las políticas arancelarias y no arancelarias.

  8. Que con correo electrónico de fecha 06 de diciembre de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en el marco de los Tratados y Acuerdos de Libre Comercio firmados por nuestro país, informa a esta Dirección los contingentes arancelarios vigentes a la fecha, el Volumen de Toneladas Métricas asignadas y el último año de aplicación de cada contingente.

  9. En aras de la implementación de la 6° Enmienda, esta Dirección se avoco a la tarea de la revisión integral, el cierre, aperturas y modificación de los incisos arancelarios correspondientes a los contingentes arancelarios en el Sistema TICA.

    POR TANTO

    Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

    EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

  10. Realizar las modificaciones en el arancel automatizado que consisten en:

    1.1. Cierre del inciso arancelario 0404.90.00.00.20, correspondiente al contingente con la Unión Europea, en razón que la desgravación arancelaria finalizó el 31 de diciembre de 2014 y la mercancía quedo libre de arancel a partir del 01 de enero de año 2015 y del inciso arancelario 0406.20.20.00.20 por no corresponderle apertura para dicho contingente.

    1.2. Cierre de los incisos arancelarios 1507.10.00.00.10, 1507.90.00.00.10, 1514.91.00.00.10, 1514.99.00.00.10, 1516.20.90.00.11, 1516.20.90.00.19, 1602.32.10.00.20 y 1602.32.90.00.20, correspondiente a los contingentes con Canadá, en razón que según la categoría de desgravación arancelaria finalizó el 31 de diciembre de 2015 y dicha mercancía quedó libre de arancel, a partir del 01 de enero de 2016.

    1.3. Modificación de texto de los incisos arancelarios 0402.10.00.00.11 y 0402.10.00.00.91 para identificar dentro del Contingente de la OMC, la cuota asignada para el contingente con Canadá.

    1.4. Cierre y aperturas arancelarias para las mercancías clasificadas en los incisos arancelarios Dentro de contingente, en el marco de los Tratados de Libre Comercio con Canadá y con Panamá, en razón de la finalización de la desgravación arancelaria y el libre comercio de dichos contingentes que se detallan en el Anexo adjunto.

  11. Los cambios antes mencionados ya fueron realizados en el Arancel automatizado TICA. Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

  12. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

    ANEXO

    CIERRE INCISOS DE CONTINGENTES ARANCELARIOS, APERTURAS ARANCELARIAS.

    Mov.

    PARTIDA ARANCELARIA

    DESCRIPCIÓN

    NT

    DAI

    LEY

    VENTAS

    Impto. Golfito

    COLOMBIA

    CA

    PAN

    REP. DOM

    MEXICO

    PERU

    SINGAP

    CHILE

    CANADA

    CARICOM

    CAFTA

    CAFTA-RD

    CHINA

    ACCUE/ ANDORRA

    NORUEGA

    SUIZA

    LISCHTEN

    ISLANDIA

    M

    0402.10.00.00.11

    - - - Dentro de contingente OMC (cuota para Canadá, con certificado de origen)

    44

    50

    34

    1

    0

    M

    0402.10.00.00.91

    - - - Dentro de contingente OMC (cuota para Canadá, con certificado de origen)

    44

    50

    34

    1

    0

    E

    0409.00.00.00

    - Miel natural

    E

    0409.00.00.00.30

    - - Dentro de contingente con Canadá, 60 TM cupo anual

    E

    0409.00.00.00.90

    - - Las demás

    44,

    50,

    266

    14

    1

    0

    12

    0

    0

    0

    0

    7.5

    0

    0

    0

    0

    3

    0

    Exc

    15

    15

    15

    15

    15

    I

    0409.00.00.00.00

    - Miel natural

    44,

    50,

    266

    14

    1

    0

    12

    0

    0

    0

    0

    7.5

    0

    0

    0

    0

    3

    0

    Exc

    15

    15

    15

    15

    15

    E

    1101.00.00.00.2

    - Harina de morcajo o tranquillón

    E

    1101.00.00.00.21

    - - Dentro de contingente con Canadá

    CIERRE INC

    ISOS

    DE CONT

    INGE

    NTES

    ANEXO ARANCEL

    ARIOS, APERTU

    RAS A

    RANC

    ELARIAS.

    Mov.

    PARTIDA ARANCELARIA

    DESCRIPCIÓN

    NT

    DAI

    LEY

    VENTAS

    Impto. Golfito

    COLOMBIA

    CA

    PAN

    REP. DOM

    MEXICO

    PERU

    SINGAP

    CHILE

    CANADA

    CARICOM

    CAFTA

    CAFTA-RD

    CHINA

    ACCUE/ ANDORRA

    NORUEGA

    SUIZA

    LISCHTEN

    ISLANDIA

    E

    1101.00.00.00.29

    - - Los demás

    35,

    50

    5

    1

    13

    Exc

    0

    4

    Exc

    0

    3

    0

    Exc

    0

    0

    0

    0

    Exc

    5

    6

    6

    6

    6

    I

    1101.00.00.00.20

    - Harina de morcajo o tranquillón

    35,

    50

    5

    1

    13

    Exc

    0

    4

    Exc

    0

    3

    0

    Exc

    0

    0

    0

    0

    Exc

    5

    6

    6

    6

    6

    E

    1103.11.00.00

    - - De trigo

    E

    1103.11.00.00.10

    - - - Dentro de contingente con Canadá

    E

    1103.11.00.00.90

    - - - Los demás

    35,

    50

    5

    1

    0

    4.80

    0

    0

    0

    0

    3

    0

    Exc

    0

    0

    0

    0

    1.8

    5

    6

    6

    6

    6

    I

    1103.11.00.00.00

    - - De trigo

    35,

    50

    5

    1

    0

    4.80

    0

    0

    0

    0

    3

    0

    Exc

    0

    0

    0

    0

    1.8

    5

    6

    6

    6

    6

    E

    1208.10.00.00

    - De habas (frijoles, porotos, frejoles) de soja (soya)

    E

    1208.10.00.00.10

    - - Dentro de contingente con Canadá

    E

    1208.10.00.00.90

    - - Los demás.

    35,

    265

    5

    1

    0

    Exc

    0

    0

    0

    0

    3

    3

    Exc

    0

    0

    1.2

    0

    Exc

    5

    6

    6

    6

    6

    CIERRE INC

    ISOS

    DE CONT

    INGE

    NTES

    ANEXO ARANCEL

    ARIOS, APERTU

    RAS A

    RANC

    ELARIAS.

    Mov.

    PARTIDA ARANCELARIA

    DESCRIPCIÓN

    NT

    DAI

    LEY

    VENTAS

    Impto. Golfito

    COLOMBIA

    CA

    PAN

    REP. DOM

    MEXICO

    PERU

    SINGAP

    CHILE

    CANADA

    CARICOM

    CAFTA

    CAFTA-RD

    CHINA

    ACCUE/ ANDORRA

    NORUEGA

    SUIZA

    LISCHTEN

    ISLANDIA

    I

    1208.10.00.00.00

    - De habas (frijoles, porotos, frejoles) de soja (soya)

    35,

    265

    5

    1

    0

    Exc

    0

    0

    0

    0

    3

    3

    Exc

    0

    0

    1.2

    0

    Exc

    5

    6

    6

    6

    6

    E

    1208.90.00.00

    - Las demás

    E

    1208.90.00.00.10

    - - Dentro de contingente con Canadá.

    E

    1208.90.00.00.90

    - - Las demás

    35,

    265

    5

    1

    13

    Exc

    0

    0

    0

    0

    3

    0

    0

    0

    0

    1.2

    0

    Exc

    5

    3.6

    3.6

    3.6

    3.6

    I

    1208.90.00.00.00

    - Las demás

    35,

    265

    5

    1

    13

    Exc

    0

    0

    0

    0

    3

    0

    0

    0

    0

    1.2

    0

    Exc

    5

    3.6

    3.6

    3.6

    3.6

    E

    1512.11.00.00.1

    - - - Dentro de contingente con Canadá

    E

    1512.11.00.00.11

    - - - - Aceite...

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