Modifica el capital mínimo de operación de la banca comercial privada, de 13 de Junio de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión 5773-2017, celebrada el 13 de junio del 2017,

considerando que:

  1. La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en el artículo 3, indica que una de las funciones esenciales de la banca comercial es la de custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad.

  2. La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en el artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor criterio.

  3. Según lo establecido por esta Junta Directiva, en el artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, del 8 de junio del 2005, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:

    i. Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato anterior del Índice de Precios al Consumidor más la variación porcentual del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos reales. En ambos casos se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital mínimo de operación.

    ii. La variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre en el momento de la propuesta de cambio.

    iii. Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el ordinal i) (inflación más variación del PIB real).

  4. La variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a diciembre del 2016, fue de 0,77% y la variación del PIB real, en el 2016, fue de 4,3%, por lo que la suma de esas dos tasas fue de 5,1%, en el 2016.

  5. La variación anual del capital social promedio de la banca privada fue de 3,5%, a diciembre del 2016.

  6. Un tercer criterio sería ajustar el capital mínimo de operación en un 4,3%, porcentaje comprendido entre los dos anteriores, correspondiente al promedio simple entre el primer y el segundo criterio. No obstante, la normativa exige...

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