Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, de 30 de Septiembre de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

N° 43720-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los art[culos 140 incisos 3) y 18)y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 200 l y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, Ley No. 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 de 30 de noviembre de 2021 y sus refom1as y la Ley No 9922 Aprobación del contrato de préstamo No 9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario", entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del 21 de noviembre del 2020.

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

  2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

  3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus refon11as, se establece la nom1ativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno ele la República y sus dependencias pueden efectuar a través del Decreto Ejecutivo.

  4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autor izados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

  5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249- C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, se establece:

    "l. Durante el ejercicio económico 2022, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida O Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales), 7 .01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 indemnizaciones y 6.06.02 reintegros o devoluciones.".

  6. ·Que también resulta necesario ajustar la programación presupuestaria de los programas 92 Actividades Comunes a los Servicios de Seguridad Ciudadana, Fronteriza...

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