Modifica Límite de Gasto Presupuestario y Efectivo del 2001, para la Fabrica Nacional de Licores, de 5 de Abril de 2001

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 29434-H LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y Ley N° 6050 del 14 de marzo de 1977.

Considerando:

  1. —Que la Ley N° 6050 establece que la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), es un ente adscrito al Consejo Nacional de Producción, cuyo objetivo primordial es la fabricación y comercialización de licores a nivel nacional.

  2. —Que la Fábrica requiere ejecutar una nueva estrategia de comercialización de productos para competir en el mercado local, que permita atender aumentos en la demanda no esperados, aprovechar potenciales fuentes de ingresos, aumentar la participación en el mercado y promover el crecimiento de la actividad industrial y comercial, es necesario liberar la partida de materias primas de los límites de gasto establecidos, así como permitirles incorporar mayores recursos 3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 28639-H, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2000, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2001, las cuales fueron conocidas en el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

  3. Que para cumplir con los objetivos indicados, la entidad requiere que se excluya de los límites de gasto...

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