Modifica los límites de gasto presupuestario y efectivo para el año 2002, del Colegio Universitario de Puntarenas, de 18 de Septiembre de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30775-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6541.

Considerando:

  1. —Que al Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado mediante Ley Nº 6541, de fecha 19 de noviembre de 1980, le corresponde ofrecer carreras cortas completas de dos a tres años de duración, a los egresados de la educación diversificada, asimismo, el transitorio I de dicha ley, establece que el Colegio atenderá preferentemente carreras relacionadas con ciencias del mar y carreras sobre la industrialización y comercialización de los recursos agropecuarios y del mar.

  2. —Que para cumplir con el objetivo anterior, el Colegio requiere realizar varias inversiones en infraestructura y adquirir equipo vario, las que redundarán en beneficio de los estudiantes.

  3. —Que los límites de gasto presupuestario y efectivo fijados al CUP en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 30371-H, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2002, no contemplan los gastos de inversión indicados.

  4. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar los...

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