MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DE 01 DE MAYO DE 1982 Y SUS REFORMAS
Número de Iniciativa | 24330 |
Expiration Date | 14 Mayo 2028 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2024 |
Fecha de presentación | 14 Mayo 2024 |
Autor de la iniciativa | Rosalía Brown Young,Olga Lidia Morera Arrieta,David Lorenzo Segura Gamboa,Yonder Andrey Salas Durán,Jose Joaquín Hernández Rojas |
Tipo de proyecto | PROCEDIMIENTO REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA |
De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DE 01 DE MAYO DE 1982 Y SUS REFORMAS
ROSALÍA BROWN YOUNG
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N. º24.330
PROYECTO DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DE 01 DE MAYODE 1982 Y SUS REFORMAS
Expediente N. º24.330
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las diputaciones son la representación máxima del soberano, que han sido elegidos para legislar sobre todas aquellas normas que vengan a beneficiar a los ciudadanos de nuestro país, y para lo cual tienen total independencia en su actuar de los demás poderes de la República,[1] según se establece en el artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Esta independencia en su actuar la hace no tener una relación laboral directa para con el Estado, ya que no mantiene ninguna subordinación con ningún otro poder o institución pública, y así lo deja ver el dictamen C.-195-83 de 17 de junio de 1983 de la Procuraduría General de la República, el cual parcialmente indica sobre este tema los siguiente:
(…) el diputado es miembro de los Supremos Poderes; es un representante de la Nación.Desempeña un mandato y lo desempeña en virtud de una elección popular y no de un nombramiento.Es decir, su mandato deriva del pueblo y es ese mandato el que permite ejercer las funciones constitucionalmente atribuidas al parlamentario.Por el carácter representativo de su elección y la importancia del mandato parlamentario, el diputado no puede estar en una relación de subordinación jurídica con el Estado.[2]
El parlamento es la institución central de la democracia, la cual personifica la voluntad del pueblo y es la base para que la democracia responda verdaderamente a sus necesidades y ayude a resolver algunos de los problemas más urgentes de su vida diaria. El poder legislativo tiene la gran responsabilidad de coordinar las expectativas e intereses de diversos grupos, a través de los medios democráticos del diálogo y la conciliación.
A lo largo de la historia, se ha mantenido una mala imagen del Poder Legislativo ante la sociedad. Actualmente, según un estudio del Centro de Investigación Observatorio del Desarrollo de la Universidad de Costa Rica, lamentablemente sigue existiendo una mala percepción del parlamento. Popularmente se cree que los diputados y las diputadas no se preocupan, no tienen conocimiento de los problemas de los ciudadanos, y se les ha otorgado una calificación de 5,5 en una escala de 1 a 10, indicando que se tiene poca transparencia, con un 4,7, y que confían poco en ellos, con una nota de 4,8[3].
Esto amerita que las diputaciones asuman una mayor responsabilidad en el ejercicio de su rol como legisladores y que utilicen herramientas tecnológicas que agilicen el trámite ordinario de ley, para lograr resolver con mayor prontitud los problemas que le afectan a la ciudadanía.
Dentro del trámite de conocimiento de los proyectos de ley, los diputados de la República tienen el derecho de realizar diferentes actos en todo momento, con el fin de mejorar, subsanar, añadir o manifestar criterios de diferentes actores políticos sobre estas iniciativas de ley.
Dentro de este trámite legislativo es muy común que los diputados y las diputadas realicen algún acto necesario mientras se encuentran incapacitados, con permiso de ausencia, con o sin goce de salario, por la necesidad de agilizar el avance.Esto ha generado algún tipo de controversia por interpretarse que no tienen el derecho de poder realizarlo, debido a la imposibilidad que les genera la incapacidad o el permiso otorgado.
Sin embargo, la Procuraduría General de la Republica ha zanjado una postura que no interpreta tan mecánicamente la argumentación de corte puramente laboral que hay detrás de las discusiones planteadas:
En el caso particular de los diputados, es obvio que por su investidura y por el interés político de sus decisiones, no puede negársele su comparecencia - aunque esté incapacitado- a aquellas sesiones donde se considere que su voto reviste particular importancia; sin embargo, debe partirse del hecho de que tal situación es excepcional.[4]
En la era actual, los avances tecnológicos nos dan la oportunidad de poder comunicarnos por distintos medios, como videoconferencias, y de firmar documentos vía electrónica yenviarlos por diferentes plataformas,incorporando expresamente la facultad de que los diputados tengan la autorización de presentar los diferentes documentos que correspondan al trámite legislativo. Esto se ha convertido en una herramienta útil para el avance de proyectos trascendentales para nuestro país, en función de la naturaleza especial de su cargo.
Como es evidente, la investidura de los...
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