MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroIN2022665502
EmisorPoder Legislativo

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

EXPEDIENTE N°23.239

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende modificar los plazos de elección, así como los criterios de selección de la persona jerarca de la Fiscalía General de la República con el fin de procurar un proceso que sea público, transparente y permita una selección idónea de la persona aspirante al cargo. Para esto se requiere la modificación del numeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La escogencia de este cargo es una decisión de gran trascendencia. A la jefatura del Ministerio Público le corresponde diseñar la política de persecución criminal y adjudicar los recursos para desarrollarla según las circunstancias. También tiene graves responsabilidades en el esclarecimiento de asuntos penales relacionados con la más alta jerarquía de los poderes públicos.

La iniciativa parte de la relevancia que posee el correcto funcionamiento del sistema de justicia en de la vida política nacional, en tanto permitirá un cumplimiento de la legalidad en el marco del Estado de Derecho. En aras de la observancia de dicha premisa, requerimos que los procesos de selección del Fiscal General de la República puedan realizarse forma idónea, considerando la importancia de la competencia sometida este cargo.

Este proyecto toma como referencia las recomendaciones dadas a partir de diferentes organismos internacionales como lo es la Fundación por el Debido Proceso y su manual para la elección de forma idónea de altas autoridades de procurar la justicia, incluyendo a la Fiscalía General. Además, se toman insumos de diferentes legislaciones internacionales avanzadas en el tema y las recomendaciones de diferentes instituciones públicas del país y los antecedentes legislativos sobre la materia en el país.

Nuestra legislación contempla la existencia de la elección del cargo de Fiscal General por un periodo de cuatro años, específicamente el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, la misma norma también dispone que este gozará de la posibilidad de optar por la reelección de forma indefinida. Esto implica al menos dos problemas: una dificultad para la rendición de cuentas del cargo resulta en un acaparamiento de funciones y de poder dentro en un solo cargo y otra traba el ejercicio de controles cruzados dentro del Ministerio Público.

La referida norma también contempla que la Corte Plena sea quien realice la designación de la Fiscalía General a partir de un concurso que actualmente es cerrado, secreto y que no permite poner en conocimiento la ciudadanía los criterios a partir de los cuales se realiza la elección. El carácter cerrado de este proceso permite que se establezcan valoraciones subjetivas e irregulares de favorecimiento a nivel personal y que no pueden ser fiscalizados desde la ciudadanía.

Los escándalos relaciones a los últimos jerarcas de dicha institución son muestra fehaciente de los problemas derivados de un sistema de nombramiento opaco y permeado por el fenómeno de politización de la justicia. Además, la situación evidencia una vulneración de los principios constitucionales de publicidad y rendición de cuentas propio del sistema democrático y la Corte Suprema de Justicia debe ser la primera en transparentar sus decisiones, aspecto que esta iniciativa de ley vendría a garantizar.

Para el proceso de elección de la persona jerarca del Ministerio Público en 2022, el Panel de Personas Expertas para la Elección de Fiscal o Fiscala General en el informe que presentó ante la Corte Suprema de Justicia señaló que existen una serie de deficiencias en el acceso a la información en la forma en que se realizaron las entrevistas, en la forma poca transparente en la que se mostró las candidaturas y en como el propio órgano judicial organizó el proceso. Así, las personas expertas recomiendan que se revise el mecanismo con un enfoque en derechos humanos y que se promueva adecuadamente para una mayor comprensión y acercamiento de la ciudadanía al proceso, que consideran fundamental para la democracia.[2]

En el caso del establecimiento de un sistema de elección que se realice a partir de concursos públicos, es fundamental en aras de la promoción de un proceso que sea realmente transparente y que permita que este sea fiscalizado por parte de toda la ciudadanía. Debe existir la posibilidad de un acceso al proceso de elección a todas las personas candidatas que cumplan con los atestados necesarios. Se detalla que:

“... de distintas maneras dependiendo del tipo de mecanismo de selección, tiene por finalidad evitar o reducir la arbitrariedad y las influencias indebidas en los nombramientos, construir la confianza ciudadana en la procuración de justicia y facilitar la identificación del mérito de los(as) candidatos(as), mediante el escrutinio de la ciudadanía.” (Fundación por el Debido Proceso, 2017).

Para garantizar procesos en transparencia y con debidos controles por parte de la ciudadanía es necesario que los organismos del Poder Judicial faciliten todos los mecanismos para tales efectos. Es decir, como mínimo se deben establecer los recursos desde la institucionalidad para que la información pueda llegar de forma sencilla a todos los ciudadanos y ciudadanas. Así mismo, implica que más que un proceso únicamente de transmisión de información de forma vertical, se pase a un proceso de participación activa por parte de la sociedad civil, donde se puedan publicitar los atestados de todos los candidatos y candidatas, los cuestionamientos que se realicen a los mismos, así como que se conozca el proceso de elección del Fiscal General de forma pública y que involucre a la ciudadanía, según los mecanismos que establezca la Corte Plena del Poder Judicial, que permitan el cumplimiento de este principio.

El citado manual para la elección de forma idónea de altas autoridades de procurar la justicia de la Fundación por el Debido Proceso establece los criterios mínimos a partir de los cuales deberá desarrollarse el proceso de elección y detalla que estos deben ser como mínimo: experiencia, integridad, temperamento y conocimiento excepcional del Derecho”. Los cuales aseguren estar frente a personas con capacidades y también con los criterios éticos requeridos para esta labor. Es decir, según los estándares de justicia deben seguirse los mecanismos que se utilicen para seleccionar a las más altas autoridades del sistema de procuración de justicia deben estar orientados a identificar personas probas e idóneas, y que cuenten con la formación y las calificaciones adecuadas (Fundación por el Debido Proceso, 2017).

Los criterios de selección deberán ser detallados a través de los mecanismos que sean necesarios de selección y asegurados desde la apertura y mantenimiento público del mismo. De esta forma se podrá prevenir la intromisión de intereses espurios dentro del proceso de selección. Es necesario que los criterios requeridos por los y las participantes, se detallen desde el inicio, para que se pueda participar dentro del proceso de selección de forma abierta y a partir de su idoneidad.

Actualmente existen una serie de mecanismos definidos en diferentes países de América Latina que poseen legislaciones mucho más avanzadas a la costarricense que es importante que sean consideradas como referencia en relación con nuestra legislación. En el caso de Ecuador la elección del Fiscal general se realiza por medio de un órgano ciudadano, compuesto por diferentes autoridades públicas y la sociedad civil como lo es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. A este le corresponde la elección de una serie de autoridades públicas incluidas el Fiscal General, a través de un concurso público. Para este proceso se establece en artículo 70 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que:

Postulación de las primeras autoridades.- La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y las Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos de selección para la designación de sus reemplazos, previa renuncia ciento ochenta días antes de la convocatoria a concurso o conformación de las ternas y no podrán participar en dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo por dos periodos, a excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la Constitución y la ley.

Para participar en los procesos de selección para la designación de otra autoridad que no sea del cargo que se encuentran desempeñando, las autoridades de estas instituciones necesariamente tendrán que renunciar a su cargo, noventa días antes de la convocatoria al concurso público.”

En el caso de la República de Chile se establece un proceso que, a diferencia del ecuatoriano, lo realiza la Corte Plena. Sin embargo, se conduce a partir de un proceso de elección público y que es abierto a todos los candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos definidos por ley. En el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público se establece:

“Los postulantes que reúnan los requisitos legales serán recibidos en una audiencia pública citada especialmente al efecto por el pleno de la Corte Suprema, en la cual se dará a conocer la nómina de candidatos y los antecedentes presentados por cada uno de ellos. La Corte Suprema establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia.”

Además, la presente iniciativa toma en cuenta los antecedentes legislativos, como los expedientes N° 20.686 y N° 20.978 presentados en un mismo sentido y las recomendaciones de diferentes instituciones del Estado costarricen...

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