MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DE 26 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. RECONOCIMIENTO DEL PAGO DEL DÍA DE DESCANSO PARA LA CLASE TRABAJADORA

Fecha de presentación26 Mayo 2022
Número de Iniciativa23140
Fecha de publicación14 Junio 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaAntonio José Ortega Gutiérrez,Johnatan Jesús Acuña Soto,Sofia Alejandra Guillén Pérez,Rocio Alfaro Molina,Andrés Ariel Robles Barrantes,Priscilla Vindas Salazar

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 26 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS

REFORMAS. RECONOCIMIENTO DEL PAGO DEL DÍA

DE DESCANSO PARA LA CLASE TRABAJADORA

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.140

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.


PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 26 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS

REFORMAS. RECONOCIMIENTO DEL PAGO DEL DÍA

DE DESCANSO PARA LA CLASE TRABAJADORA

Expediente N.° 23.140

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar el artículo 152 del Código de Trabajo para superar la discusión sobre el cómputo de días de trabajo para efecto de la semana de trabajo y para acabar con la arbitraria discriminación normativa que existe en perjuicio de las personas trabajadores de actividades no comerciales al momento de reconocer el día de descanso semanal pagado estipulado en dicho artículo.

El párrafo primero del artículo 152 del Código de Trabajo actualmente establece que: “Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado.” Lo anterior, si bien reconoce el derecho al descanso semanal de la clase trabajadora, contiene dos problemas que este proyecto de ley aborda. A saber, la innecesaria confusión a la hora de contabilizar los días de trabajo, “después de cada semana” o “de cada seis días de trabajo continuo”, y la injustificada discriminación de no reconocimiento de pago en el día de descanso, en detrimento de las personas trabajadoras de establecimientos no comerciales y el eventual debate sobre cuáles establecimiento son o no comerciales a la luz de esta norma.

El derecho al descanso es uno de los derechos fundamentales del trabajador. El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona. El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales de toda persona trabajadora.

La legislación laboral consagra como regla general, la obligación de todo empleador de dar descanso semanal a todos sus trabajadores. Este derecho lo adquieren los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o faltando, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Este descanso cobra más sentido si es pagado, pues esa remuneración garantiza la posibilidad de un verdadero descanso y recuperación que persigue este derecho.

El reconocimiento del día de descanso pagado responde a un amplio desarrollo filosófico y jurídico sobre la dignificación del trabajo y la justa retribución por el trabajo realizado en el marco de una relación laboral. Resulta interesante e ilustrativo citar lo expuesto por el jurista español Guillermo Cabanellas, en cuanto a este derecho:

“A la actividad psicofísica del trabajo se contrapone el descanso, que permite la reposición de las energías físicas y el alivio de las tensiones mentales originadas por la prestación de los servicios El trabajo ininterrumpido, sin jornada alguna de tregua, conspira contra la vida individual y familiar del trabajo; económicamente, al no permitir la reposición conveniente de las energías físicas, enfrenta con trabajadores progresivamente debilitados y de menor rendimiento… Actualmente, el descanso semanal está admitido, consagrado e impuesto como una obligación legal en todos los países civilizados. Se ha tenido en cuenta que el trabajador, tras cumplir toda una jornada, no tiene bastante con la tarde y con la noche para reparar fuerzas; acumula así, a diario, una fatiga cada vez más intensa (fatiga física y fatiga cerebral) que debe liquidar de tiempo en tiempo; constituye el descanso semanal una válvula de seguridad que impide a la máquina humana estallar bajo la presión de fatiga excesiva" (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.992, pp. 686, 690).

Históricamente, en la antigua Roma, cada ocho días había un “nundinae”. Era un día de mercado, durante el cual los niños fueron eximidos de la escuela y la plebe dejó de trabajar en el campo y vino a la ciudad para vender el producto de su trabajo o practicar ritos religiosos. Más recientemente, en el Calendario Revolucionario Francés se tenían semanas de diez días y permitía el décadi, uno de los diez días, como un día de ocio. En las culturas con una semana de cuatro días laborales, los tres Sabbaths deriva de la tradición religiosa principal de la cultura: viernes (musulmán), sábado (judío), y domingo (cristiano).

El concepto actual del descanso de fin de semana contemporáneo surgió en Gran Bretaña en el marco de la industrialización en la primera parte del siglo XIX y originalmente era un acuerdo entre los dueños de la fábrica y los trabajadores, permitiendo la tarde del sábado a partir de las dos de la tarde para que el personal estuviera disponible para el trabajo “sobrio y refrescado el lunes por la mañana”.

En 1908, la primera semana de trabajo de cinco días en los Estados Unidos fue instituida en un molino de algodón de Nueva Inglaterra para que los trabajadores judíos no tuvieran que trabajar en el sábado desde el atardecer del viernes al atardecer del sábado. En 1929, la Unión de Trabajadores de la Ropa Amalgamada de América fue el primer sindicato en exigir una semana de trabajo de cinco días y recibirla. Después de eso, el resto de los Estados Unidos siguió lentamente, pero no fue sino hasta 1940, cuando una disposición de la Ley de Normas de Trabajo Justo mandó un máximo de 40 horas de semana de trabajo y el fin de semana de dos días fue adoptado en todo Estados Unidos.

En los decenios siguientes, un número cada vez mayor de países adoptó un fin de semana de dos días para armonizar con los mercados internacionales. El anterior repaso histórico refleja el avance progresivo del reconocimiento del derecho al descanso semanal y su pago en el mundo, así como los beneficios que tanto para los trabajadores como para los patrones significa la posibilidad del descanso en condiciones de dignidad y progresividad. Nuestra legislación interna también debe reflejar estos avances.

La Organización Internacional del Trabajo define actualmente una semana de trabajo que excede las 48 horas como excesiva y un estudio realizado en 2007 por la propia OIT encontró que al menos 614,2 millones de personas en todo el mundo estaban trabajando horas excesivas y en muchos casos, con pagas mínimas, lo que impide tanto el descanso como el desarrollo de las condiciones materiales de la persona trabajadora y su familia.

En muchas legislaciones laborales de países de la región como México, Ecuador, Perú, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, entre otras, contemplan el pago obligatorio del día de descanso de las personas trabajadoras.

En Costa Rica, el texto vigente del artículo 152 del Código de Trabajo ha sido objeto de dos modificaciones mediante la Ley N.° 859 del 2 mayo 1947 y la Ley N.° 3372 del 6 agosto 1964 y también fue objeto de análisis por parte de la Sala Constitucional en el año 2001 a raíz de varias acciones de inconstitucionalidad que condujeron a una relectura de dicha norma. Estas reformas reflejan la naturaleza cambiante de las normas laborales que de manera progresiva deben tender a ampliar la tutela de los derechos e intereses de las personas trabajadoras y de la sociedad en general.

Mediante la resolución 10842-2001, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que las frases “después de cada semana” o “de cada seis días de trabajo continuo” se refieren a dos supuestos fácticos diferentes y con base en ello avaló que el patrono interpretara el artículo en el sentido de otorgar a...

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